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D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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sustentatoria presentada y con dicha información, y aquella adicional que considere conveniente,establecerá una Tarifa Básica para la prestación del Servicio Básico de acuerdo a los lineamientosque se consideren pertinentes del Título VI. Para tal efecto, OSINERGMIN establecerá elprocedimiento de atención de discrepancias.TÍTULO VIIISOLUCIÓN DE CONFLICTOSCapítulo PrimeroProcedimiento AdministrativoArtículo 151º.- Sometimiento de discrepancia al OSINERGMINA falta de acuerdo entre el Solicitante o Usuario y el Concesionario sobre aspectos vinculados alas condiciones del Servicio de Transporte o sobre aspectos tarifarios, el Solicitante o Usuariopuede someter la cuestión a OSINERGMIN quien, escuchando también a la otra parte enaudiencia a celebrarse dentro de los diez (10) Días siguientes, resolverá el conflicto dentro de losdiez (10) Días siguientes a la fecha de la audiencia.En los casos en que el desacuerdo versara sobre aspectos tarifarios y no tarifarios, el aspecto notarifario deberá ser resuelto con anterioridad a aquel referido a la tarifa.Los procedimientos a seguir por el Solicitante o Usuario para la solución de los desacuerdos, sonlos previstos en las normas legales vigentes para cada una de las instituciones nombradas.Concordancias:D.S. Nº 018-2004-<strong>EM</strong>: Art. 46º.Capítulo SegundoProcedimiento ArbitralArtículo 152º.- Medios de Solución de ControversiasEl Usuario o Solicitante y el Concesionario podrán acordar someter sus desacuerdos a arbitraje uotros medios de solución de controversias, en cuyo caso no será de aplicación lo dispuesto en elArtículo anterior.Concordancias:D.S. Nº 018-2004-<strong>EM</strong>: Art. 46º.Artículo 153º.- Aspectos a tomarse en cuenta al momento de solucionar las controversiasEl árbitro o la entidad arbitral, mediadora o conciliadora debe hacer uso de su mejor esfuerzo paraaplicar las disposiciones de las Condiciones del Acceso para el Sistema de Transporte encuestión. En los casos que exista más de una Regulación del Acceso aplicable al conflicto, puedenbalancear los aspectos controvertidos entre las Regulaciones del Acceso. Además, deberán tomaren cuenta:a) Los legítimos intereses comerciales del Concesionario y la inversión en el Sistema deTransporte;b) Los costos al Concesionario para proveer el acceso, incluyendo cualquier costo para extenderel Ducto, excepto los costos asociados con las pérdidas originadas por el incremento de lacompetencia en los mercados “Upstream” y “Downstream”;c) El valor económico para el Concesionario de cualquier inversión adicional que el Solicitante o elConcesionario hayan acordado emprender;d) Los intereses de todos los Usuarios;e) Las obligaciones contractuales del Concesionario u otras personas (o ambos) que ya estén

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