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D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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y los estándares de calidad establecidos en el Contrato de Concesión y en las normas técnicaspertinentes.e) El Concesionario no cumpla con la Puesta en Operación Comercial del Sistema de Transportedentro del plazo acordado en el Contrato de Concesión. Se exceptúan incumplimientos derivadosde caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificados como tales por la DGH.f) Existe incumplimiento por parte del Concesionario, de obligaciones cuyo incumplimiento ha sidoexpresamente señalado en el Contrato de Concesión como causal de caducidad.g) Se produce la insolvencia, disolución o liquidación del Concesionario.h) Se produce la cesión o transferencia parcial o total del Contrato de Concesión, por cualquiertítulo, sin la previa aprobación de la DGH.i) Se produce la imposición de multas durante un año calendario al Concesionario, por un montototal que supere el diez (10%) de sus ingresos anuales del año anterior.Artículo 47º.- Declaración de la caducidad de la ConcesiónLa caducidad será sancionada por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Energía yMinas. En este caso se dispondrá la intervención administrativa de los Bienes de la Concesión ydel Concesionario en forma provisional, a fin de asegurar la continuidad de sus operaciones.Los acreedores del Concesionario cuya Concesión ha sido declarada en caducidad, no podránoponerse por ningún motivo a la subasta señalada en los Artículos 53º y 54º.Concordancias:D.S. Nº <strong>081</strong>-<strong>2007</strong>-<strong>EM</strong>: Arts. 53º y 54º.Artículo 48º.- Procedimiento para la tramitación de la caducidad de la ConcesiónLa tramitación de la caducidad de la Concesión, en mérito a las causales que señala el Artículo46º, seguirá el siguiente procedimiento:a) La DGH formará un expediente en el cual se documentará la causa que amerita la caducidad,debiendo incluirse un informe de OSINERGMIN en los casos que corresponda, notificándose estehecho al Concesionario por vía notarial;b) El Concesionario, una vez recibida la notificación a que se refiere el inciso precedente, podráefectuar los descargos y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho, dentrodel plazo de quince (15) Días de recibida la respectiva carta notarial;c) Evaluadas las pruebas por la DGH, la declaratoria de caducidad, de ser procedente, seresolverá por Resolución Suprema en un plazo máximo de cuarenticinco (45) Días, contados apartir de la notificación al Concesionario del mérito de la caducidad; y,d) En la Resolución Suprema que declara la caducidad, deberá designarse las respectivaspersonas naturales o jurídicas que se encarguen de llevar a cabo la intervención y la subastapública a que se refiere el Artículo 53º.Concordancias:D.S. Nº <strong>081</strong>-<strong>2007</strong>-<strong>EM</strong>: Arts. 46º y 53º.Artículo 49º.- Notificación y publicidad de la declaración de caducidad de la ConcesiónLa Resolución Suprema que declara la caducidad será notificada notarialmente al Concesionario osu representante legal, en el domicilio señalado en el expediente dentro de las cuarentiocho (48)horas de expedida, debiendo en el mismo término publicarla por un (1) día en el Diario Oficial ElPeruano.Artículo 50º.- Efectos de la declaración de caducidad de la ConcesiónLa caducidad declarada, según el Artículo 49º determina el cese inmediato de los derechos delConcesionario establecidos por el Reglamento y el Contrato de Concesión. La DGH ejecutará lasgarantías que se encontraran vigentes.

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