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D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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Si la solicitud presentada no reúne los requisitos especificados en el artículo precedente, seráobservada por la DGH y sólo se tramitará si el interesado subsana las observaciones dentro de unplazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de su notificación; casocontrario, la solicitud se tendrá por abandonada.Artículo 104º.-Traslado de la solicitud al propietario del predio sirvienteUna vez admitida la solicitud, la DGH correrá traslado al propietario del predio sirviente,adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustentan. El propietario deberáabsolver el traslado dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario de notificado.Si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la DGHprocederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito elterreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado estáincorporado al momento de la solicitud, a algún proceso económico o fin útil. Si dentro del plazo dequince (15) días calendario de notificada la referida entidad no remite el informe requerido, seentenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre,debiendo la DGH proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Supremacorrespondiente, conforme con lo dispuesto por el Artículo 107 º .Concordancias:D.S. Nº <strong>081</strong>-<strong>2007</strong>-<strong>EM</strong>: Art. 107º.Artículo 105º.- Oposición a la solicitud de constitución de servidumbreLa oposición del propietario a la constitución del derecho de servidumbre deberá ser debidamentefundamentada y, de ser el caso, adjuntará la documentación que considere pertinente y necesariaque justifique su oposición.El propietario o poseedor con derecho sobre el predio, podrá solicitar apoyo a la asesoría que laDefensoría del Pueblo o que cualquier otra entidad competente establezca para estos efectos, laque deberá proporcionar la ayuda necesaria para la defensa de los derechos dentro de los plazosque se establecen en el presente Reglamento. Para ello la Defensoría del Pueblo o la entidadcompetente, establecerá en los lugares por donde se instalará el Ducto, los canales necesariospara que los propietarios o poseedores puedan acceder rápidamente a su apoyo.Artículo 106º.- Allanamiento del Concesionario a la oposición de constitución deservidumbreSi el Concesionario se allanara a la oposición del propietario del predio, el derecho de servidumbrese constituirá con las modificaciones aceptadas por el Concesionario.En caso que, como consecuencia de la oposición del propietario del predio a la valorizaciónpresentada por el Concesionario, las partes llegaran a un acuerdo sobre el monto de laindemnización y de la compensación que corresponda, la Resolución Suprema que constituye elderecho de servidumbre establecerá como indemnización y compensación el monto acordado porlas partes, situación en la cual no se recurrirá a la valorización pericial a que se refiere el Artículo109º.Concordancias:D.S. Nº <strong>081</strong>-<strong>2007</strong>-<strong>EM</strong>: Art. 109º.Artículo 107º.- Plazo para resolver la solicitud de servidumbreEn un plazo máximo de cinco (5) Días útiles luego de vencido el plazo para que el propietario delpredio absuelva el traslado sin haberlo hecho, la DGH preparará el informe correspondiente y elproyecto de Resolución Suprema que decidirá la constitución de servidumbre, así como el pagopor concepto de indemnización y compensación que corresponda, y elevará dentro del mismo

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