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D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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anticipación no menor de un (1) año.La DGH evaluará la renuncia y de considerarla procedente, tramitará la expedición de larespectiva Resolución Suprema en que se acepte la renuncia, se determine la fecha en que éstase haga efectiva y se designe al interventor a que se refiere el Artículo 56º. En este caso, la DGHejecutará las garantías otorgadas por el Concesionario.Concordancias:D.S. Nº <strong>081</strong>-<strong>2007</strong>-<strong>EM</strong>: Art. 32º.Artículo 56º.- Designación del interventor por renuncia a la ConcesiónConsentida la renuncia, se designará un interventor de las operaciones del Concesionario hasta elcumplimiento del plazo respectivo, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 51º, para luegoproceder a la subasta pública de la Concesión aplicando el procedimiento dispuesto en el Artículo54º.Concordancias:D.S. Nº <strong>081</strong>-<strong>2007</strong>-<strong>EM</strong>: Art. 51º.Artículo 57º.- Intervención de las operaciones del Concesionario por terminación delContrato de ConcesiónEn los casos de terminación por vencimiento del plazo del Contrato de Concesión, medianteResolución Suprema se nombrará un Comité Interventor de las Operaciones del Concesionarioque iniciará sus actividades a partir del primer día del último año del Contrato de Concesión,contando desde el inicio de sus actividades con las facultades previstas en el Artículo 51º. Vencidoel plazo, se procederá a la subasta pública de la Concesión, aplicando el procedimiento dispuestoen el Artículo 54º.Concordancias:D.S. Nº <strong>081</strong>-<strong>2007</strong>-<strong>EM</strong>: Art. 51º.Artículo 58.- Procedimiento por otras causas de terminación de la ConcesiónPara los casos a que se refiere el inciso d) del Artículo 45, el Contrato de Concesión deberá preverel procedimiento que deberá seguirse para determinar la ocurrencia de la causa prevista.Verificada la causa de manera indubitable e inimpugnable bajo el procedimiento previsto en elContrato de Concesión, la DGH tramitará la expedición de la respectiva Resolución Suprema enque se determine la existencia de la causal de terminación, la fecha en que ésta se haga efectiva yse designe al interventor a que se refiere el párrafo siguiente. El Concedente ejecutará lasgarantías otorgadas por el Concesionario, excepto si la terminación se genera por causa noimputable al Concesionario, conforme a lo establecido en el Código Civil; en este último caso, laDGH devolverá las garantías dentro de los sesenta (60) días calendario de ocurrida la terminaciónde la Concesión.El interventor de las operaciones del Concesionario designado por Resolución Suprema, ejercerásus funciones hasta el cumplimiento del plazo respectivo, siendo de aplicación lo dispuesto en elArtículo 51; procediéndose a la subasta de la Concesión, aplicando el procedimiento dispuesto enel Artículo 54. 99 Artículo modificado mediante Artículo 5 del Decreto Supremo N° 007-2012-<strong>EM</strong>, publicado el 27 de marzo de 2012.El texto anterior era el siguiente:Artículo 58º.- Procedimiento por otras causas de terminación de la ConcesiónPara los casos a que se refiere el inciso d) del Artículo 45º, el Contrato de Concesión deberá prever el procedimiento quedeberá seguirse para determinar la ocurrencia de la causa prevista.Verificada la causa de manera indubitable e inimpugnable bajo el procedimiento previsto en el Contrato de Concesión, laDGH tramitará la expedición de la respectiva Resolución Suprema en que se determine la existencia de la causal determinación, la fecha en que ésta se haga efectiva y se designe al interventor a que se refiere el párrafo siguiente. En estecaso la DGH ejecutará las garantías otorgadas por el Concesionario.

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