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LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA

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Juan Ignacio Marcuello Benedicto<br />

sobre la legalidad de las elecciones de los diputados», y junto a<br />

ello: «El Congreso de los Diputados nombra su Presidente, Vicepresidentes<br />

y Secretarios», quedando para la Corona, en coherencia<br />

con la nueva naturaleza del Senado, el nombramiento,<br />

de entre sus miembros, del Presidente de la Alta Cámara (art.<br />

30.º).<br />

Estas garantías serán, ahora, rechazadas por los autoritarios,<br />

los cuales, en sus propuestas alternativas, alguna de ellas<br />

eco de notas características de los sistemas de Carta otorgada,<br />

no solo buscarán reforzar el control del poder regio y gubernativo<br />

sobre la vida de las Cortes, sino que, a la vez, enlazarán con<br />

su constante intento de enfrenar las potencialidades del sistema<br />

de la «doble confianza» como incipiente régimen parlamentario.<br />

5.1. La designación regia de la Presidencia de la Cámara popular<br />

Ya en el curso del proceso de reforma constitucional de<br />

1845, tanto el Marqués de Viluma en su, ya citada, Exposición<br />

programática a la Reina de 6 de junio de 1844, como J. Balmes<br />

al perfilar el programa del partido monárquico nacional en<br />

puertas de las elecciones a las Cortes reformadoras, demandaron<br />

que las Presidencias de ambos Cuerpos Colegisladores fueran<br />

designadas exclusivamente por la Corona; propuesta que,<br />

especialmente en el primero, resultaba plenamente coherente<br />

con su defensa de un modelo político de Carta otorgada y sus<br />

apelaciones a la necesidad de enlazar con los precedentes del<br />

Estatuto Real de 1834. 83<br />

83 En la Carta constitucional francesa de 4 de junio de 1814, texto tenido como de<br />

referencia del citado modelo político, su art. 43.º disponía que el Presidente de la Cámara<br />

de Diputados sería de nombramiento regio, con la sola limitación de realizarse esta «sobre<br />

una lista de cinco miembros presentada por la cámara» –el texto en castellano referido, en<br />

José Rodríguez Labandeira, Francia Liberal …, op. cit., págs. 87-96–, disposición recogida<br />

esencialmente para nuestro «Estamento de Procuradores» por el art. 21.º del Estatuto Real.<br />

En las propuestas de Viluma y de Balmes solo se hacía referencia a la designación regia, sin<br />

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