LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA
In_Itinere_09-Proyectos_Reforma_Bravo_Murillo
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Conservadurismo autoritario y antiparlamentarismo...<br />
De esta nueva redacción cabe destacar, en primer lugar,<br />
que ya no se ceñía al Rey a la simple residencia del poder «ejecutivo»,<br />
que tendía a sugerir la imagen de una autoridad subordinada<br />
a la preeminente Asamblea legislativa, sobre todo<br />
dado el precedente de la Monarquía asamblearia del constitucionalismo<br />
doceañista, 63 sino a su consideración de depositario,<br />
en un nivel cualitativo distinto, de una función de dirección<br />
de la política interior y exterior del país, que se entiende como<br />
función de gobierno. En esto, la propuesta del Ministerio Bravo<br />
Murillo se presentaba como más moderna y, sobre todo, más<br />
acorde con la realidad de cosas 64 ya existente en la época isabelina,<br />
donde el poder ejecutivo ya venía asumiendo en la práctica<br />
dicha función en el marco del régimen de las dos confianzas. Se<br />
acompañaba al término de su primer párrafo con una redacción<br />
que, quizás en una intencionada y calculada vaguedad,<br />
parecía reconocer en el Rey una potestad normativa más amplia<br />
que la simple «reglamentaria» secundum legem, ya citada,<br />
de la ley fundamental del 45. Y, muy especialmente, la primera<br />
consecuencia que se sacaba, en el párrafo final del artículo, de<br />
aquella concepción del poder monárquico-gubernativo, era su<br />
habilitación para la anticipación de disposiciones legislativas<br />
vía Real Decreto.<br />
Esta última propuesta, en concreto, no podía verse a aquella<br />
altura de los tiempos como un simple exponente de reacción<br />
de la alternativa conservador autoritaria en el sentido de revisar<br />
una de las bases esenciales del sistema constitucional liberal,<br />
como era la preceptiva concurrencia de las Cortes en la forma-<br />
63 Véase al respecto, Joaquín Varela Suanzes, «Rey, Corona y Monarquía en los orígenes<br />
del constitucionalismo español, 1808-1814», Revista de Estudios Políticos, 1987, núm. 55,<br />
págs. 123-197.<br />
64 Para una reflexión sobre la inteligencia de dicha función de gobierno en nuestro constitucionalismo<br />
contemporáneo, su caracterización y consecuentes atribuciones, por todos,<br />
Luis Sánchez Agesta, «Gobierno y responsabilidad», op. cit., págs. 35-63.<br />
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