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LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA

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Juan Ignacio Marcuello Benedicto<br />

los impuestos admitidos en los presupuestos aprobados se exigirían<br />

y cobrarían constitucionalmente, como regirían constitucionalmente<br />

los mismos presupuestos»–.<br />

Más allá del innegable intento de superar el contraste y divorcio<br />

en aquel tiempo entre las disposiciones presupuestarias<br />

de la Constitución formal y las prácticas extraordinarias efectivamente<br />

registradas, lo cierto, y el mismo tono de los términos<br />

de Bravo Murillo lo insinuaban, es que en la defensa de su propuesta<br />

lo que subyacía fundamentalmente era la preocupación<br />

por evitar el potencial de dichas disposiciones en orden a limitar<br />

la prerrogativa regia, especialmente la de libre nombramiento<br />

de Ministros y disolución ilimitada de Cortes, en el sentido<br />

de forzarla a adecuarse a las convenciones del régimen de las dos<br />

confianzas como incipiente tránsito a la forma de gobierno de<br />

una Monarquía parlamentaria.<br />

Aquella concreta propuesta no llegó a prosperar al igual<br />

que el conjunto de la reforma del 52, pero de su perseverancia<br />

fue muestra de que reapareciese en la versión reducida de la<br />

misma que supuso el subsiguiente proyecto del Ministerio del<br />

Conde de Alcoy en 1853, también finalmente malogrado.<br />

Por un lado, como había sucedido ya con la propuesta<br />

sobre anticipación de disposiciones legislativas, la idea de los<br />

Presupuestos permanentes parecía ser un eco o un presumido<br />

intento de dar una respuesta «normalizadora» a las prácticas<br />

extraordinarias que hasta aquel momento se estaban registrando<br />

en la materia y a la falta de regular observancia de las disposiciones<br />

constitucionales al respecto, especialmente de los<br />

citados arts. 72.º y 75.º de las Constituciones de 1837 y 1845,<br />

respectivamente. Debe tenerse presente que en el periodo que<br />

media entre la promulgación del Estatuto Real y la revolución<br />

de 1854, en esas veinte anualidades, sólo se acordaron, conforme<br />

a las mismas, cuatro leyes de Presupuestos: la de 26 de mayo<br />

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