LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA
In_Itinere_09-Proyectos_Reforma_Bravo_Murillo
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Juan Ignacio Marcuello Benedicto<br />
los impuestos admitidos en los presupuestos aprobados se exigirían<br />
y cobrarían constitucionalmente, como regirían constitucionalmente<br />
los mismos presupuestos»–.<br />
Más allá del innegable intento de superar el contraste y divorcio<br />
en aquel tiempo entre las disposiciones presupuestarias<br />
de la Constitución formal y las prácticas extraordinarias efectivamente<br />
registradas, lo cierto, y el mismo tono de los términos<br />
de Bravo Murillo lo insinuaban, es que en la defensa de su propuesta<br />
lo que subyacía fundamentalmente era la preocupación<br />
por evitar el potencial de dichas disposiciones en orden a limitar<br />
la prerrogativa regia, especialmente la de libre nombramiento<br />
de Ministros y disolución ilimitada de Cortes, en el sentido<br />
de forzarla a adecuarse a las convenciones del régimen de las dos<br />
confianzas como incipiente tránsito a la forma de gobierno de<br />
una Monarquía parlamentaria.<br />
Aquella concreta propuesta no llegó a prosperar al igual<br />
que el conjunto de la reforma del 52, pero de su perseverancia<br />
fue muestra de que reapareciese en la versión reducida de la<br />
misma que supuso el subsiguiente proyecto del Ministerio del<br />
Conde de Alcoy en 1853, también finalmente malogrado.<br />
Por un lado, como había sucedido ya con la propuesta<br />
sobre anticipación de disposiciones legislativas, la idea de los<br />
Presupuestos permanentes parecía ser un eco o un presumido<br />
intento de dar una respuesta «normalizadora» a las prácticas<br />
extraordinarias que hasta aquel momento se estaban registrando<br />
en la materia y a la falta de regular observancia de las disposiciones<br />
constitucionales al respecto, especialmente de los<br />
citados arts. 72.º y 75.º de las Constituciones de 1837 y 1845,<br />
respectivamente. Debe tenerse presente que en el periodo que<br />
media entre la promulgación del Estatuto Real y la revolución<br />
de 1854, en esas veinte anualidades, sólo se acordaron, conforme<br />
a las mismas, cuatro leyes de Presupuestos: la de 26 de mayo<br />
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