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LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA

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Juan Ignacio Marcuello Benedicto<br />

al Supremo Tribunal de Justicia el examen y aprobación de las<br />

actas electorales y de las calidades de los Diputados electos. 4.ª<br />

Exigir, para tener derecho electoral, ser uno de los 150 mayores<br />

contribuyentes por contribuciones generales directas, sin establecer<br />

preferencia alguna en favor de las capacidades…<br />

En mi discurso parlamentario de 30 de enero de 1858…<br />

expuse las principales razones que, en sentir del Ministerio, justificaban<br />

la limitación de electores a los 150 mayores contribuyentes<br />

en cada distrito. El número de electores habría sido,<br />

en el caso de adoptarse este sistema, menor que el que resulta<br />

admitiendo a los que pagan 400 reales, y la elección, tanto más<br />

tranquila, porque la perturbación a que ordinariamente da lugar,<br />

está en razón directa del número de los que intervienen en<br />

ella… La ley admite como electores, con tal que paguen 200<br />

reales de contribución y tengan las demás calidades prescritas,<br />

a ciertas categorías o capacidades y funcionarios; y el proyecto<br />

de ley no concedía este privilegio…<br />

La ley electoral de 1846 exige para ser Diputado una renta<br />

de 12 000 reales procedentes de bienes raíces, o pagar anualmente<br />

1000 reales de contribución directa; y el proyecto de ley<br />

exigía el pago de 3000 reales de contribución directa, o 2000<br />

siempre que 500 de ellos fuesen procedentes de contribución<br />

de inmuebles, o 1000 con tal que procediese de la misma contribución<br />

de inmuebles la totalidad de esta cuota… Se disminuía<br />

la cuota de la contribución necesaria a medida que esta<br />

procedía de la de inmuebles, que denota mayor arraigo, riqueza<br />

más sólida y menos expuesta a vicisitudes…<br />

Conveniente y acertado me ha parecido siempre que los<br />

eclesiásticos no desempeñen el cargo de Diputados… Razones<br />

análogas aconsejan la no admisión igualmente en el Congreso<br />

de los Diputados de los militares en activo servicio. Este servicio<br />

activo no puede tener lugar en el caso de haber de ejercer<br />

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