LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA
In_Itinere_09-Proyectos_Reforma_Bravo_Murillo
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Conservadurismo autoritario y antiparlamentarismo...<br />
ahora, en el que han de tardar en arraigarse otras costumbres,<br />
y ha de durar mucho aún la existencia de una gran parte de la<br />
clase decente de la sociedad sin el carácter de propietaria. 134<br />
Característica particular de aquella ley sería, también, no<br />
exigir condiciones censitarias distintas y específicas a los elegibles,<br />
bajo la inteligencia manifestada por la Comisión citada<br />
de que al mismo tiempo que había cuidado de no conceder el<br />
derecho electoral a «…clase ninguna que no deba considerarse<br />
legalmente en este caso», por esa razón «…ha podido admitir<br />
en toda su latitud el inconcuso principio de que la elección es<br />
la única garantía del elegido, sin imponer a los Diputados la<br />
obligación de probar ninguna clase de renta». Con esta ley, en<br />
fin, quedaba perfilada una Cámara popular de 241 miembros,<br />
y un cuerpo electoral que en las primeras elecciones en que<br />
se aplicó, las de 1837 para las primeras Cortes ordinarias del<br />
nuevo sistema político, se situaba en el 2,1 % de la población. 135<br />
En este marco se abriría el proceso de reforma político-constitucional<br />
promovido en 1844 por el Ministerio Narváez.<br />
Cuando todavía se debatía en su seno el procedimiento y<br />
alcance de la misma, J. Balmes, en sus ya citados artículos sobre<br />
«Reforma de la Constitución» publicados en El Pensamiento de<br />
la Nación en apoyo de las tesis vilumistas, comenzaría a sentar<br />
los principios de la alternativa conservador autoritaria en materia<br />
de elecciones. En su artículo «Ensayo de una ley electoral»,<br />
sobre la defensa del sistema mayoritario de distritos uninominales,<br />
–compartido, por otra parte, y típico del partido moderado–,<br />
y junto a su criterio particular favorable a un sistema<br />
134 Joaquín Francisco Pacheco, Lecciones de Derecho Político, edición contemporánea<br />
con «Estudio preliminar» de Francisco Tomás y Valiente, Cec, Madrid: 1984. La cita en su<br />
«Lección Décima», especialmente págs. 181-184 de esta edición.<br />
135 Para este dato estadístico, así como para su evolución a lo largo de la vigencia de<br />
aquella ley, véase Joaquín Tomás Villarroya, «El cuerpo electoral en la ley de 1837», op. cit.,<br />
págs. 157-205.<br />
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