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LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA

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Conservadurismo autoritario y antiparlamentarismo...<br />

ahora, en el que han de tardar en arraigarse otras costumbres,<br />

y ha de durar mucho aún la existencia de una gran parte de la<br />

clase decente de la sociedad sin el carácter de propietaria. 134<br />

Característica particular de aquella ley sería, también, no<br />

exigir condiciones censitarias distintas y específicas a los elegibles,<br />

bajo la inteligencia manifestada por la Comisión citada<br />

de que al mismo tiempo que había cuidado de no conceder el<br />

derecho electoral a «…clase ninguna que no deba considerarse<br />

legalmente en este caso», por esa razón «…ha podido admitir<br />

en toda su latitud el inconcuso principio de que la elección es<br />

la única garantía del elegido, sin imponer a los Diputados la<br />

obligación de probar ninguna clase de renta». Con esta ley, en<br />

fin, quedaba perfilada una Cámara popular de 241 miembros,<br />

y un cuerpo electoral que en las primeras elecciones en que<br />

se aplicó, las de 1837 para las primeras Cortes ordinarias del<br />

nuevo sistema político, se situaba en el 2,1 % de la población. 135<br />

En este marco se abriría el proceso de reforma político-constitucional<br />

promovido en 1844 por el Ministerio Narváez.<br />

Cuando todavía se debatía en su seno el procedimiento y<br />

alcance de la misma, J. Balmes, en sus ya citados artículos sobre<br />

«Reforma de la Constitución» publicados en El Pensamiento de<br />

la Nación en apoyo de las tesis vilumistas, comenzaría a sentar<br />

los principios de la alternativa conservador autoritaria en materia<br />

de elecciones. En su artículo «Ensayo de una ley electoral»,<br />

sobre la defensa del sistema mayoritario de distritos uninominales,<br />

–compartido, por otra parte, y típico del partido moderado–,<br />

y junto a su criterio particular favorable a un sistema<br />

134 Joaquín Francisco Pacheco, Lecciones de Derecho Político, edición contemporánea<br />

con «Estudio preliminar» de Francisco Tomás y Valiente, Cec, Madrid: 1984. La cita en su<br />

«Lección Décima», especialmente págs. 181-184 de esta edición.<br />

135 Para este dato estadístico, así como para su evolución a lo largo de la vigencia de<br />

aquella ley, véase Joaquín Tomás Villarroya, «El cuerpo electoral en la ley de 1837», op. cit.,<br />

págs. 157-205.<br />

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