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LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA

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Conservadurismo autoritario y antiparlamentarismo...<br />

Ya dentro de la regulación del proceso legislativo ordinario<br />

en Cortes, hay que destacar que en los proyectos de Bravo<br />

Murillo se planteaban ciertas propuestas tendentes a reforzar<br />

el liderazgo, capacidad directiva y preeminencia del poder gubernativo<br />

en el ejercicio de su iniciativa de ley. De entre dichas<br />

propuestas cabe destacar la disposición de que los proyectos<br />

de ley del Gobierno tendrían que ser discutidos en Cortes directamente<br />

sobre el texto originario, sin mediar dictamen de<br />

Comisión (art. 25.º, proyecto de ley de Régimen de los Cuerpos<br />

Colegisladores), frente a la práctica habitual hasta el momento<br />

en que la discusión en sesión siempre venía versando sobre<br />

este último como especie de primera enmienda a aquel. En este<br />

mismo sentido, frente a la posibilidad ilimitada de enmienda<br />

y adición en las Cámaras y protección a las minorías en su tramitación<br />

que venían reconociendo los Reglamentos parlamentarios,<br />

ahora se disponía en el art. 44.º de aquel proyecto, y<br />

en referencia a los proyectos de iniciativa gubernamental: «La<br />

adición o enmienda se pasará previamente a los Ministros… Si<br />

el Gobierno no la admitiere no se dará de ella lectura», remarcándose<br />

en el posterior art. 49.º que en este caso ni se daría la<br />

citada «lectura» en sesión «…ni tendría ulterior curso». Se venía<br />

así a condicionar la tramitación de las enmiendas y adiciones,<br />

e inclusive hasta su formulación primitiva y su conocimiento<br />

en las Cámaras, a su admisión discrecional por el Gobierno,<br />

quebrando con ello una de las vías reglamentarias tradicionales<br />

para que los Cuerpos Colegisladores concurriesen decisivamente<br />

en la fijación del contenido material-dispositivo de los proyectos<br />

de ley, pudiéndolos constreñir a aprobar o rechazar los<br />

mismos, sin alteración, conforme a su primitiva formulación<br />

ministerial. 69 Esta disposición junto con otras, como el abrevia-<br />

69 Es de destacar que esta limitación a la capacidad de adición y enmienda en los Cuerpos<br />

Colegisladores tenía su precedente característico en los sistemas de Carta otorgada. Así,<br />

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