LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA
In_Itinere_09-Proyectos_Reforma_Bravo_Murillo
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Conservadurismo autoritario y antiparlamentarismo...<br />
Ya dentro de la regulación del proceso legislativo ordinario<br />
en Cortes, hay que destacar que en los proyectos de Bravo<br />
Murillo se planteaban ciertas propuestas tendentes a reforzar<br />
el liderazgo, capacidad directiva y preeminencia del poder gubernativo<br />
en el ejercicio de su iniciativa de ley. De entre dichas<br />
propuestas cabe destacar la disposición de que los proyectos<br />
de ley del Gobierno tendrían que ser discutidos en Cortes directamente<br />
sobre el texto originario, sin mediar dictamen de<br />
Comisión (art. 25.º, proyecto de ley de Régimen de los Cuerpos<br />
Colegisladores), frente a la práctica habitual hasta el momento<br />
en que la discusión en sesión siempre venía versando sobre<br />
este último como especie de primera enmienda a aquel. En este<br />
mismo sentido, frente a la posibilidad ilimitada de enmienda<br />
y adición en las Cámaras y protección a las minorías en su tramitación<br />
que venían reconociendo los Reglamentos parlamentarios,<br />
ahora se disponía en el art. 44.º de aquel proyecto, y<br />
en referencia a los proyectos de iniciativa gubernamental: «La<br />
adición o enmienda se pasará previamente a los Ministros… Si<br />
el Gobierno no la admitiere no se dará de ella lectura», remarcándose<br />
en el posterior art. 49.º que en este caso ni se daría la<br />
citada «lectura» en sesión «…ni tendría ulterior curso». Se venía<br />
así a condicionar la tramitación de las enmiendas y adiciones,<br />
e inclusive hasta su formulación primitiva y su conocimiento<br />
en las Cámaras, a su admisión discrecional por el Gobierno,<br />
quebrando con ello una de las vías reglamentarias tradicionales<br />
para que los Cuerpos Colegisladores concurriesen decisivamente<br />
en la fijación del contenido material-dispositivo de los proyectos<br />
de ley, pudiéndolos constreñir a aprobar o rechazar los<br />
mismos, sin alteración, conforme a su primitiva formulación<br />
ministerial. 69 Esta disposición junto con otras, como el abrevia-<br />
69 Es de destacar que esta limitación a la capacidad de adición y enmienda en los Cuerpos<br />
Colegisladores tenía su precedente característico en los sistemas de Carta otorgada. Así,<br />
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