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LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA

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Juan Ignacio Marcuello Benedicto<br />

dictaminadora no tendría inconveniente en homologar como<br />

propietarios y en ver en las condiciones exigidas suficiente grado<br />

de solvencia económica, responsabilizando de que no hubiesen<br />

alcanzado hasta el momento aquella estricta situación<br />

por el excesivo peso de mayorazgos nobiliarios y manos muertas<br />

de la Iglesia en al Antiguo Régimen, y así se diría: «Otra especie<br />

muy respetable de propietarios forman en todas partes los<br />

labradores que pagan un arrendamiento en frutos o en dinero<br />

por tierras ajenas que cultivan, y en España es más numerosa y<br />

de mucha más importancia por efecto de la amortización civil<br />

y eclesiástica». Finalmente se disponía para la inclusión en el<br />

cuerpo electoral la acreditación de renta de «alquiler anual» pagada<br />

por «habitar una casa o cuarto destinado exclusivamente<br />

para sí y su familia», en una escala prefijada en proporción a la<br />

población del núcleo donde estuviese radicada (art. 7.º, 4); inclusión<br />

que Joaquín Tomás Villarroya consideró directamente<br />

influenciada por la Reform Act inglesa de 7 de junio de 1832,<br />

y que entre otros sectores parecía, según él, «…favorecer primordialmente<br />

el sufragio de los funcionarios públicos». 133 En la<br />

peculiar inclusión de estas categorías parecía alentar y presidir<br />

el designio de lo que pocos años después diría, como eco, Francisco<br />

Pacheco, el futuro líder de los puritanos, en sus Lecciones<br />

de Derecho Político pronunciadas en el Ateneo de Madrid en<br />

1844-45, cuando al referirse, en concreto, a la necesidad de<br />

incluir a las capacidades en la carrera electoral, dijese:<br />

La admisión de las capacidades es más racional, más fundada,<br />

más necesaria en España que en ningún otro reino constitucional<br />

de Europa…, porque, por desgracia entre nosotros, (España<br />

ha sido…) pueblo de eterna amortización, en el que nadie<br />

sino los mayorazgos y los conventos fueron propietarios hasta<br />

133 Ibid.<br />

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