LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA
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Conservadurismo autoritario y antiparlamentarismo...<br />
Tanto Balmes, en el marco del proceso de reforma política<br />
de 1844-45, como Bravo Murillo, al defender años después<br />
en sus Opúsculos su reforma de 1852, tomarían pie en estas<br />
prácticas para, por un lado, denunciar que las mismas ponían<br />
en evidencia las insuficiencias del modelo de proceso legislativo<br />
previsto en las Constituciones liberales en orden a garantizar la<br />
gobernabilidad de la Nación; y, a la vez, al considerar aquellas<br />
como dictadas por la «necesidad» impuesta por la realidad a<br />
este último fin, defenderían la precisión de «normalizarlas» en<br />
el texto de la Constitución formal, evitando así el inconveniente<br />
contraste y divorcio entre las disposiciones de ésta y la práctica<br />
político-parlamentaria efectivamente registrada, y argumentarían<br />
con lo que había de ganarse con su regulación expresa en<br />
cuanto fuerza legal e, inclusive, mayores garantías de control,<br />
frente a la inconveniente discrecionalidad imperante hasta el<br />
momento en dicho campo. En un juego que parecía querer<br />
hacer de la «necesidad» en casos extraordinarios, «virtud», el<br />
político extremeño se expresaría en los siguientes términos a<br />
tucional que aquellos entrañaban; a cuyo efecto el Ministerio expresaba su compromiso de<br />
que serían «presentados» en el término perentorio de la «próxima legislatura» para «obtener<br />
la aprobación de las Cortes». Pero cuando se abrieron las nuevas (30-III-1867) aquel Gobierno<br />
se limitó a presentar un proyecto de ley «Declarando libre al actual Ministerio de la<br />
responsabilidad en que haya incurrido por todos los actos de su administración en que se<br />
hubiera abrogado las facultades del poder legislativo» (Dsc, Congreso de los Diputados, Legislatura<br />
1866-67, Apéndice 6.º al núm. 6), un proyecto de bill de indemnidad, comprensivo<br />
de un «artículo único», por el cual y como consecuencia del acuerdo de ésta, se «declaraban»<br />
leyes del Reino «todas las resoluciones promulgadas» por el Gobierno en virtud de los<br />
citados Reales Decretos, siéndolo en bloque y sin presentarse ni someterse, por separado,<br />
cada uno de los «proyectos de ley» referidos, para su tramitación en Cortes conforme a las<br />
reglas de procedimiento legislativo dispuestas en sus Reglamentos. Una solicitud de bill de<br />
indemnidad que, inclusive, en materia de Imprenta no había tenido precedente en las ocasiones<br />
previas enumeradas. Para un estudio más pormenorizado sobre la legislación vía Real<br />
Decreto en la época, y en el revelador caso de la regulación sobre libertad de Imprenta, me<br />
remito a lo dicho en Juan Ignacio Marcuello Benedicto, «La Corona y la desnaturalización<br />
del parlamentarismo isabelino», op. cit., págs. 15-36 y «La libertad de Imprenta y su marco<br />
legal en la España Liberal» en Revista Ayer, número monográfico sobre Derechos y Constitución<br />
(ed. de Rafael Flaquer) núm. 34, 1999, págs. 65-93.<br />
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