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LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA

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Conservadurismo autoritario y antiparlamentarismo...<br />

4. LI<strong>DE</strong>RAZGO Y EXPANSIÓN <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R GUBER-<br />

NATIVO <strong>EN</strong> EL PROCESO LEGISLATIVO<br />

Dentro de la articulación del proceso político otra de las<br />

características más sobresalientes de la alternativa conservadora<br />

autoritaria sería la defensa de un papel directriz y expansivo del<br />

poder ejecutivo en el proceso legislativo en grave devaluación<br />

de la concurrencia de las Cortes, en un marcado contraste con<br />

la visión de la ley como acto complejo dual en que debían concurrir,<br />

en pie de igualdad, el poder monárquico y el representativo<br />

de Cortes, como parecía desprenderse del espíritu y letra<br />

de la Constitución de 1845.<br />

Ya en el proceso de formación de esta última, los monárquicos,<br />

en plena coherencia con su defensa de un sistema de<br />

Carta otorgada, propusieron el monopolio de derecho de la iniciativa<br />

de ley en la Corona 58 , con lo que ello comportaba de<br />

trascender la simple concepción de poder «ejecutivo» y de ver<br />

en ella la residencia efectiva de la función directriz de gobierno,<br />

en cuanto dicho monopolio o su ejercicio preeminente tiende<br />

a considerarse un atributo esencial de ésta por su impulso originario,<br />

fijación del ritmo legislativo y orientación primitiva<br />

del «programa» de legislación 59 . Lo planteó expresamente el<br />

Marqués de Viluma en su citada Exposición a la Reina de 6 de<br />

junio de 1844, –«…iniciativa de todas las leyes en la Corona»–,<br />

al pormenorizar su alternativa de reforma constitucional y al<br />

apelar a la necesidad de enlazar con el Estatuto Real de 1834,<br />

que ya lo había dispuesto en sus arts. 31.º y 32.º y donde solo<br />

se había reconocido a las Cortes un desdibujado «derecho de<br />

petición». Un criterio que sería revalidado en el posterior de-<br />

58 Esta previsión como característica específica de dichos sistemas, en Miguel Artola,<br />

«Constitución y Carta como modelos constitucionales», en Revista de Historia das Ideias,<br />

vol. 9, Coimbra: 1987, págs. 869-877.<br />

59 Luis Sánchez Agesta, «Gobierno y responsabilidad», op. cit., págs. 35-63.<br />

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