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LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA

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Juan Ignacio Marcuello Benedicto<br />

a instancias del Ministerio Mon, en cuya perspectiva redacta<br />

Bravo Murillo este Tomo IV de sus Opúsculos, nota del autor de<br />

esta edición–), de la cual forma parte el artículo en que se prescribía<br />

que los reglamentos fuesen materia de una ley. Al decirlo<br />

así no se decía, porque esto habría sido contradecirse en los<br />

términos, que el reglamento fuese ley; se decía que los puntos<br />

esenciales que comprenden los reglamentos se resolverían en<br />

una ley. Habría quedado, después de hacer esa ley, el verdadero<br />

reglamento para el gobierno interior, cuya formación podía sin<br />

grave inconveniente encomendarse al respectivo Cuerpo (en los<br />

proyectos de 1852 se encomendaba al Presidente, con consulta<br />

del Consejo de la presidencia) sometiéndolo a la aprobación<br />

Real, y aún sin someterlo a ella.<br />

(Fragmento del capítulo séptimo «Variación de lo dispuesto en<br />

el artículo 28 de la Constitución. Reglamentos de los Cuerpos Colegisladores…»,<br />

del Libro segundo del Tomo IV de los «Opúsculos»,<br />

ed. de 1865, págs. 281-320).<br />

5. Sobre la designación regia de la Presidencia de las Cámaras<br />

parlamentarias<br />

La Constitución de 1845, en su artículo 29, dice: «el Congreso<br />

de los Diputados nombra su Presidente, Vicepresidentes<br />

y Secretarios;» y en su artículo 30: «el Rey nombra para cada<br />

legislatura, de entre los mismos Senadores, el Presidente y Vicepresidentes<br />

del Senado, y este elige sus Secretarios». El proyecto<br />

de Constitución de 1852 nada prescribe respecto de estos<br />

puntos; dispónese acerca de ellos en el proyecto de ley para el<br />

régimen de los Cuerpos Colegisladores, en cuyo artículo 2.º se<br />

atribuye al Rey el nombramiento de Presidente y Vicepresidentes,<br />

tanto del Senado, como del Congreso de los Diputados…<br />

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