LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA
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Conservadurismo autoritario y antiparlamentarismo...<br />
la Corona, ni declaración «programática» sustitutoria. 53 Y en<br />
cuanto a las interpelaciones, el citado proyecto disponía que «…<br />
no tendrá efecto la interpelación, ni podrá tratarse de su objeto<br />
bajo ninguna otra forma» si el Ministerio manifestase que<br />
la «…discusión del asunto no es conveniente al interés público»,<br />
reduciéndose su proceso a la explanación del interpelante<br />
y contestación del Ministro, sin posibilidad, a diferencia de lo<br />
previsto por los Reglamentos del Congreso de 1838 y 1847, de<br />
apertura de debate y presentación subsiguiente de proposiciones;<br />
de hecho, el proyecto señalaba taxativamente que, tras la contestación<br />
ministerial, «…se pasará a otro asunto» (arts. 22.º y<br />
23.º).<br />
La característica ofensiva de la alternativa conservador autoritaria<br />
respecto al régimen parlamentario de las dos confianzas<br />
y frente al ejercicio práctico por las Cortes de la función de<br />
control, había de proyectarse hasta las vísperas mismas de la<br />
crisis de 1868, y la reforma de los Reglamentos parlamentarios<br />
en 1867 constituiría una viva muestra. Como es bien sabido,<br />
tras los sucesos del cuartel de San Gil y demostrada la ineficacia<br />
integradora del tímido aperturismo unionista, se produciría el<br />
postrer giro autoritario y decididamente antiparlamentario acometido<br />
por el Ministerio Narváez–González Bravo (nombrado<br />
en 10 de julio de 1866). En su declaración programática a las<br />
Cortes, y ante el evidente avance de los trabajos revolucionarios,<br />
éste enfatizó en la centralidad de la defensa del principio<br />
de orden, –«…Hay una gran cuestión hoy, que es la cuestión<br />
de orden público, la primera, la principal…»–. 54 En la Expo-<br />
53 Para el estudio del Discurso de la Corona y su Contestación en Cortes, aspectos procedimentales<br />
y su evolución en la época isabelina como plataforma de control, me remito a lo<br />
dicho en Juan Ignacio Marcuello Benedicto, La práctica parlamentaria en el reinado de Isabel<br />
II, op. cit., págs. 63-83 y 198-208.<br />
54 Declaración de Narváez en la sesión del Congreso de 11 de julio de 1866, Dsc, Congreso<br />
de los Diputados, Legislatura 1865-66, núm. 131.<br />
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