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LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA

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Conservadurismo autoritario y antiparlamentarismo...<br />

la Corona, ni declaración «programática» sustitutoria. 53 Y en<br />

cuanto a las interpelaciones, el citado proyecto disponía que «…<br />

no tendrá efecto la interpelación, ni podrá tratarse de su objeto<br />

bajo ninguna otra forma» si el Ministerio manifestase que<br />

la «…discusión del asunto no es conveniente al interés público»,<br />

reduciéndose su proceso a la explanación del interpelante<br />

y contestación del Ministro, sin posibilidad, a diferencia de lo<br />

previsto por los Reglamentos del Congreso de 1838 y 1847, de<br />

apertura de debate y presentación subsiguiente de proposiciones;<br />

de hecho, el proyecto señalaba taxativamente que, tras la contestación<br />

ministerial, «…se pasará a otro asunto» (arts. 22.º y<br />

23.º).<br />

La característica ofensiva de la alternativa conservador autoritaria<br />

respecto al régimen parlamentario de las dos confianzas<br />

y frente al ejercicio práctico por las Cortes de la función de<br />

control, había de proyectarse hasta las vísperas mismas de la<br />

crisis de 1868, y la reforma de los Reglamentos parlamentarios<br />

en 1867 constituiría una viva muestra. Como es bien sabido,<br />

tras los sucesos del cuartel de San Gil y demostrada la ineficacia<br />

integradora del tímido aperturismo unionista, se produciría el<br />

postrer giro autoritario y decididamente antiparlamentario acometido<br />

por el Ministerio Narváez–González Bravo (nombrado<br />

en 10 de julio de 1866). En su declaración programática a las<br />

Cortes, y ante el evidente avance de los trabajos revolucionarios,<br />

éste enfatizó en la centralidad de la defensa del principio<br />

de orden, –«…Hay una gran cuestión hoy, que es la cuestión<br />

de orden público, la primera, la principal…»–. 54 En la Expo-<br />

53 Para el estudio del Discurso de la Corona y su Contestación en Cortes, aspectos procedimentales<br />

y su evolución en la época isabelina como plataforma de control, me remito a lo<br />

dicho en Juan Ignacio Marcuello Benedicto, La práctica parlamentaria en el reinado de Isabel<br />

II, op. cit., págs. 63-83 y 198-208.<br />

54 Declaración de Narváez en la sesión del Congreso de 11 de julio de 1866, Dsc, Congreso<br />

de los Diputados, Legislatura 1865-66, núm. 131.<br />

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