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LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA

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Juan Ignacio Marcuello Benedicto<br />

todos como condición esencial y precisa –lo reconozco– que ha<br />

de ser en circunstancias extraordinarias, difíciles y apremiantes,<br />

explicándose esto más lacónicamente con la frase «casos urgentes»:<br />

en casos urgentes, no en todo tiempo y circunstancia, decía<br />

el artículo 20. La doctrina exige, y la práctica lo tiene sancionado,<br />

que adoptada por el Gobierno la disposición legislativa,<br />

se someta, tan pronto como sea dado, a las Cortes, las cuales<br />

pueden aprobarla o desaprobarla, y exigir la responsabilidad a<br />

los Ministros, si creen que han incurrido en ella: el artículo 20<br />

del proyecto prescribía que se diese cuenta a las Cortes en la<br />

inmediata legislatura, para su examen y resolución. La doctrina<br />

no exige más, ni la práctica ha sancionado ningún otro requisito;<br />

pero el artículo 20 del proyecto preceptuaba que se oyese<br />

previamente a los respectivos Cuerpos de la alta administración<br />

del Estado.<br />

El tercer requisito que se establecía, la obligación que se<br />

imponía al Gobierno de oír, previamente, a los respectivos<br />

cuerpos de la alta Administración, ofrecía la mayor garantía<br />

posible contra los abusos… Más fácil, mucho más fácil es el<br />

abuso, y más frecuente ha de ser cuando la facultad de que<br />

se trata no está escrita y formulada en la ley, cuando falta la<br />

importantísima restricción de que se acaba de hablar. Los Ministros<br />

que no tienen esta restricción y que cuentan con una<br />

mayoría favorable y esperan de ella la aprobación de sus actos,<br />

están muy propensos a seguir su juicio propio y a cometer abusos<br />

que, en su obcecamiento, creen tal vez que son el uso recto<br />

de las facultades que de hecho les están reconocidas…<br />

(Fragmento del capítulo tercero «Facultad de la Corona para<br />

anticipar, en casos urgentes, disposiciones legislativas» del Libro<br />

segundo del Tomo iv de los «Opúsculos», edición 1865, págs. 225-<br />

231).<br />

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