LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA
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Juan Ignacio Marcuello Benedicto<br />
Ministerio viene envuelto el derecho de gobernar… es evidente<br />
que el rey promoviendo la crisis, no obra ni por inspiración de<br />
las Cortes ni del Ministerio, toma la iniciativa por un pensamiento<br />
propio o sugerido por personas irresponsables; el rey,<br />
pues, no solo reina, sino gobierna, ya que ejerce motu proprio<br />
un acto que tiende a producir un cambio de gobierno en el<br />
país. 46<br />
Posteriormente, ya en el curso del debate en Cortes de la<br />
reforma constitucional del 45, el cualificado portavoz de la minoría<br />
monárquica, S. Tejada, en su polémico discurso-enmienda<br />
a la totalidad, pronunciado en el Congreso en la sesión de<br />
11 de noviembre de 1844, abundaría en esta línea argumental.<br />
Presumiendo que los «silencios» del proyecto de reforma del<br />
Ministerio Narváez venían a seguir dando amparo a las prácticas<br />
del régimen de las dos confianzas, rechazaría de plano las potencialidades<br />
del mismo en cuanto a constreñir la prerrogativa<br />
regia a adecuarse al juego de las mayorías parlamentarias. Para<br />
el mismo, y por un lado, la falta de reconocimiento y regulación<br />
expresa de aquel en la Constitución formal solamente podía interpretarse<br />
en sentido desautorizador. Por otro, y a su vez, en<br />
una valoración peyorativa de aquellas mayorías, como simples<br />
mayorías «aritméticas», circunstanciales e inestables, les negaría<br />
46 El Pensamiento de la Nación, núm. 12, de 24 de abril de 1844. Señalamos que el<br />
criterio de Balmes se adecuaba más a la realidad práctica del régimen isabelino, en cuanto<br />
en este el inconveniente recurso a llegar a concederse hasta dos decretos de disolución a<br />
un mismo Gobierno, mediando un voto de censura del Congreso, -y esto se produce en<br />
1839 en época del Ministerio Pérez de Castro y se dará en 1851-52 con el Gobierno Bravo<br />
Murillo-, tendió a desnaturalizar el pretendido carácter arbitral de la disolución y convertir<br />
ésta, más bien, en sostén de Gobiernos no parlamentarios, de exclusiva confianza regia, y<br />
por ende, en un instrumento más directamente al servicio del Trono como efectivo árbitro<br />
del signo político de los responsables del poder gubernativo. Además, aunque en otro orden<br />
de cosas, en nuestros días, ciertos autores ven en la disolución parlamentaria un atributo<br />
característico y definidor de los depositarios de la función de gobierno; véase Luis Sánchez<br />
Agesta, «Gobierno y responsabilidad» en Revista de Estudios Políticos, núm. 113-14, 1960<br />
págs. 35-63.<br />
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