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LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA

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Juan Ignacio Marcuello Benedicto<br />

cularidades del proyecto, se conectaba en esencia con lo que<br />

había sido el componente definidor del modelo senatorial de<br />

la Constitución de 1845. Dentro del «bloque» legislativo de la<br />

reforma se incluía el proyecto de ley orgánica sobre Grandezas<br />

y Títulos del Reino, en desarrollo complementario del anteriormente<br />

citado, especialmente de su art. 1.º, 4.ª, regulando la<br />

polémica cuestión de mayorazgos, –art. 6.º: «El agraciado con<br />

un título perpetuo hereditario tiene obligación de amayorazgar<br />

bienes…,»–.<br />

Es de resaltar que en aquella ocasión las diversas «familias»<br />

liberal conservadoras guardasen silencio sobre esta propuesta, y<br />

así en el citado Manifiesto «A los electores» del partido monárquico-constitucional,<br />

de 10 de diciembre del 52, donde tan acerbamente<br />

se criticaban otros aspectos de la reforma, se obviaba<br />

ahora cualquier referencia específica a aquella; una muestra,<br />

quizás, de las propias diferencias de parecer en el seno de los<br />

moderados sobre el modelo senatorial. Y, de hecho, la propuesta<br />

de Bravo Murillo estaba llamada a tener una amplia y perseverante<br />

proyección. En la inmediata versión acotada de la malograda<br />

reforma política de éste, que supuso el nuevo proyecto<br />

sobre reforma de la Constitución promovido por el Ministerio<br />

del Conde de Alcoy y presentado a las Cortes en 29 de marzo<br />

de 1853, se replanteaba en esencia el tipo de Senado tripartito<br />

de aquella; y ese modelo se volvería a promover, y esta vez acordar<br />

positivamente, en la ley constitucional de reforma de 17 de<br />

julio de 1857, que acompañó el restablecimiento de la Constitución<br />

de 1845 tras el Bienio progresista.<br />

En esta última ley, siempre sobre la nueva base del modelo<br />

senatorial tripartito, –senadores natos, hereditarios, y vitalicios<br />

entre categorías prefijadas–, habría una variación de relativo<br />

peso respecto de la originaria propuesta de 1852, que, sin alterar<br />

la alta significación de la adopción de aquella nueva base,<br />

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