LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA
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Juan Ignacio Marcuello Benedicto<br />
cularidades del proyecto, se conectaba en esencia con lo que<br />
había sido el componente definidor del modelo senatorial de<br />
la Constitución de 1845. Dentro del «bloque» legislativo de la<br />
reforma se incluía el proyecto de ley orgánica sobre Grandezas<br />
y Títulos del Reino, en desarrollo complementario del anteriormente<br />
citado, especialmente de su art. 1.º, 4.ª, regulando la<br />
polémica cuestión de mayorazgos, –art. 6.º: «El agraciado con<br />
un título perpetuo hereditario tiene obligación de amayorazgar<br />
bienes…,»–.<br />
Es de resaltar que en aquella ocasión las diversas «familias»<br />
liberal conservadoras guardasen silencio sobre esta propuesta, y<br />
así en el citado Manifiesto «A los electores» del partido monárquico-constitucional,<br />
de 10 de diciembre del 52, donde tan acerbamente<br />
se criticaban otros aspectos de la reforma, se obviaba<br />
ahora cualquier referencia específica a aquella; una muestra,<br />
quizás, de las propias diferencias de parecer en el seno de los<br />
moderados sobre el modelo senatorial. Y, de hecho, la propuesta<br />
de Bravo Murillo estaba llamada a tener una amplia y perseverante<br />
proyección. En la inmediata versión acotada de la malograda<br />
reforma política de éste, que supuso el nuevo proyecto<br />
sobre reforma de la Constitución promovido por el Ministerio<br />
del Conde de Alcoy y presentado a las Cortes en 29 de marzo<br />
de 1853, se replanteaba en esencia el tipo de Senado tripartito<br />
de aquella; y ese modelo se volvería a promover, y esta vez acordar<br />
positivamente, en la ley constitucional de reforma de 17 de<br />
julio de 1857, que acompañó el restablecimiento de la Constitución<br />
de 1845 tras el Bienio progresista.<br />
En esta última ley, siempre sobre la nueva base del modelo<br />
senatorial tripartito, –senadores natos, hereditarios, y vitalicios<br />
entre categorías prefijadas–, habría una variación de relativo<br />
peso respecto de la originaria propuesta de 1852, que, sin alterar<br />
la alta significación de la adopción de aquella nueva base,<br />
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