LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA
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Juan Ignacio Marcuello Benedicto<br />
la hora de defender su polémica propuesta del art. 20.º en el<br />
proyecto de Constitución de 1852:<br />
Se puede, por tanto, asentar, como doctrina universalmente<br />
reconocida, que la facultad del poder ejecutivo de dictar en<br />
ciertos casos, disposiciones legislativas, sometiendo después los<br />
Ministros responsables su conducta al juicio de las Cortes, aunque<br />
no escrita en la Constitución, sino más bien contraria a su<br />
texto, es una facultad reconocida como necesaria y admitida de<br />
hecho, que constituye real y verdaderamente una práctica parlamentaria.<br />
El haber dictado tan frecuentemente, en los tiempos<br />
de agitación y turbulencia, casi todos los Gobiernos, de todos<br />
los partidos, disposiciones legislativas, probaría la absoluta necesidad<br />
de hacerlo, procurando con ello la salvación del Estado…<br />
Y defendiendo la precisión y conveniencia de dar cobertura<br />
y regulación constitucional expresa a dicha práctica, añadiría:<br />
Si es absolutamente necesaria esta facultad en el poder<br />
ejecutivo ¿qué razón puede haber para no consignarla, para<br />
no escribirla, para no formularla?... Estando consignada en el<br />
Código fundamental, el uso que se haga de ella es legal…y el<br />
precepto se impone, no por la fuerza, sino en virtud de la ley.<br />
No estando consignada, no puede decirse que la disposición<br />
dictada es el ejercicio de una facultad legal: podrá decirse que<br />
lo es de una potestad que la necesidad confiere y que por tanto,<br />
es legítima; pero cuanto mayor es en este caso el pretexto para<br />
la desobediencia, y cuanta más necesidad habrá de fuerza?... 68<br />
68 Juan Bravo Murillo, Opúsculos, op. cit., Tomo IV, capítulo 3.º del libro ii, págs. 226-<br />
228. Para la argumentación en extenso, véase texto «seleccionado» en epígrafe ii, 2, del<br />
apartado de «Documentos» del presente libro.<br />
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