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LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA

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Conservadurismo autoritario y antiparlamentarismo...<br />

con las prerrogativas constitucionales de la Corona sobre libre<br />

nombramiento y separación de Ministros (art. 45.º, 10) y disolución<br />

discrecional del Congreso (art. 26.º); y todo ello, en la<br />

óptica de evitar la «parlamentarización» de la Monarquía, en la<br />

consideración de que conforme a aquella la concurrencia de las<br />

Cortes en el proceso político se ceñía a la legislativa. Serían bien<br />

ilustrativos los términos en que entonces se expresó el destacado<br />

diputado «ministerial», Severo Catalina, como portavoz de<br />

la Comisión del Congreso que articuló el proyecto de reforma<br />

de su Reglamento:<br />

Hemos omitido el Título que trata de los votos de censura…No<br />

puede un Congreso, o al menos no debe un Congreso<br />

constituirse un día en juez del poder ejecutivo e interponerse<br />

motu proprio por un acto de soberanía que no está escrito<br />

en ningún código fundamental, interponerse, digo, entre la<br />

Nación y la prerrogativa del Monarca… «Declaramos que el<br />

Gobierno no merece nuestra confianza». Esta parece que es la<br />

fórmula consagrada de los votos de censura. ¿Y a qué fin esta<br />

declaración? ¿Qué especie de poder ultralegislativo y ultrajudicial<br />

es este que así condena, sin un acto del Monarca, del<br />

poder ejecutivo, sin un acto de carácter legislativo de los que<br />

se rozan con los Cuerpos colegisladores, sobre el cual recaiga<br />

reprobación, sin un proceso en forma sobre el cual recaiga<br />

sentencia? ¿Hay derecho? Y si lo hay, ¿dónde está consignado<br />

para pronunciar un veredicto que obligue a la Corona al forzado<br />

dilema de disolver el Congreso o cambiar sus Consejeros<br />

responsables? 56<br />

Esa supresión se acompañaría de modificaciones restrictivas<br />

en el campo de la Contestación al Discurso de la Corona<br />

56 Intervención en sesión de 16 de mayo de 1867, Dsc, Congreso de los Diputados, Legislatura<br />

1866-67, núm. 26.<br />

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