LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA
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Juan Ignacio Marcuello Benedicto<br />
bles prescripciones de la ley para resolver: si estuviese encargado<br />
el decidir al Tribunal Supremo de Justicia»–. 103<br />
Es bien cierto que, conforme a prácticas previas ampliamente<br />
acreditadas, la argumentación de Bravo Murillo no carecía<br />
de sólido fundamento. De prácticas «obstruccionistas» de<br />
las minorías de oposición para, con el debate de Actas, retrasar<br />
la «constitución definitiva» del Congreso, –caso ejemplar de lo<br />
acontecido en las Cortes de 1840, en tiempos del Ministerio<br />
Pérez de Castro, por parte de la oposición progresista–, o de<br />
la habitual cobertura de las mayorías de turno sobre Actas en<br />
litigio de sus miembros, había a la fecha vivas muestras. Pero<br />
también es cierto que aquella propuesta no podía por menos<br />
de andar en menoscabo de las garantías que el sistema constitucional<br />
venía dando a la autonomía orgánica de las Cortes<br />
hasta el momento. Y además, con la supresión del debate de<br />
Actas se venía a neutralizar lo que venía constituyendo una de<br />
las grandes plataformas para el control parlamentario de la acción<br />
de gobierno en una materia tan trascendente, tanto más a<br />
destacar en una época como aquella de acusada mediatización<br />
gubernamental sobre la «máquina electoral», especialmente a<br />
partir de las posibilidades que brindaban al respecto la combinación<br />
de la ley electoral de 1846 con las bases del Estado<br />
centralista edificado sobre las leyes administrativas de 1845. 104<br />
103 Para el conjunto de la argumentación, y ubicación de las citas reproducidas, véase<br />
Juan Bravo Murillo, Opúsculos, op. cit., Tomo IV, págs. 313-318.<br />
104 A este respecto, y por todos, véase M. Artola, Partidos y programas…, op. cit., Tomo<br />
I, págs. 41-130. Significativamente, no habrían de ser en esto una excepción las prácticas<br />
desarrolladas por el propio Ministerio Bravo Murillo en las elecciones a las Cortes de 1851,<br />
donde la conducta observada por su Ministro de Gobernación, M. Beltrán de Lis, llevó a<br />
que se tildara a la nueva Cámara popular de «Congreso de familia» y a provocar la presentación<br />
de un voto de censura al Gobierno en 16 de junio de 1851, cuyo primer firmante era el<br />
diputado Bermúdez de Castro, –primero formulado por la vía del art. 193.º del Reglamento<br />
del Congreso–, fundamentado precisamente en aquella conducta, –aunque la moción<br />
fue finalmente retirada por los firmantes–. Dsc, Congreso de los Diputados, Legislatura de<br />
1851, núm. 13. Véase sobre dicha moción, Juan Ignacio Marcuello, La práctica parlamentaria<br />
en el reinado de Isabel II, op. cit., págs. 215-16.<br />
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