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LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA

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Juan Ignacio Marcuello Benedicto<br />

bles prescripciones de la ley para resolver: si estuviese encargado<br />

el decidir al Tribunal Supremo de Justicia»–. 103<br />

Es bien cierto que, conforme a prácticas previas ampliamente<br />

acreditadas, la argumentación de Bravo Murillo no carecía<br />

de sólido fundamento. De prácticas «obstruccionistas» de<br />

las minorías de oposición para, con el debate de Actas, retrasar<br />

la «constitución definitiva» del Congreso, –caso ejemplar de lo<br />

acontecido en las Cortes de 1840, en tiempos del Ministerio<br />

Pérez de Castro, por parte de la oposición progresista–, o de<br />

la habitual cobertura de las mayorías de turno sobre Actas en<br />

litigio de sus miembros, había a la fecha vivas muestras. Pero<br />

también es cierto que aquella propuesta no podía por menos<br />

de andar en menoscabo de las garantías que el sistema constitucional<br />

venía dando a la autonomía orgánica de las Cortes<br />

hasta el momento. Y además, con la supresión del debate de<br />

Actas se venía a neutralizar lo que venía constituyendo una de<br />

las grandes plataformas para el control parlamentario de la acción<br />

de gobierno en una materia tan trascendente, tanto más a<br />

destacar en una época como aquella de acusada mediatización<br />

gubernamental sobre la «máquina electoral», especialmente a<br />

partir de las posibilidades que brindaban al respecto la combinación<br />

de la ley electoral de 1846 con las bases del Estado<br />

centralista edificado sobre las leyes administrativas de 1845. 104<br />

103 Para el conjunto de la argumentación, y ubicación de las citas reproducidas, véase<br />

Juan Bravo Murillo, Opúsculos, op. cit., Tomo IV, págs. 313-318.<br />

104 A este respecto, y por todos, véase M. Artola, Partidos y programas…, op. cit., Tomo<br />

I, págs. 41-130. Significativamente, no habrían de ser en esto una excepción las prácticas<br />

desarrolladas por el propio Ministerio Bravo Murillo en las elecciones a las Cortes de 1851,<br />

donde la conducta observada por su Ministro de Gobernación, M. Beltrán de Lis, llevó a<br />

que se tildara a la nueva Cámara popular de «Congreso de familia» y a provocar la presentación<br />

de un voto de censura al Gobierno en 16 de junio de 1851, cuyo primer firmante era el<br />

diputado Bermúdez de Castro, –primero formulado por la vía del art. 193.º del Reglamento<br />

del Congreso–, fundamentado precisamente en aquella conducta, –aunque la moción<br />

fue finalmente retirada por los firmantes–. Dsc, Congreso de los Diputados, Legislatura de<br />

1851, núm. 13. Véase sobre dicha moción, Juan Ignacio Marcuello, La práctica parlamentaria<br />

en el reinado de Isabel II, op. cit., págs. 215-16.<br />

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