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LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA

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Conservadurismo autoritario y antiparlamentarismo...<br />

necesidad de anticipar disposiciones de este tipo, –leyes bien<br />

en sentido formal como material–, a título provisional, dictadas<br />

por la urgencia y no estando reunidas las Cortes al momento;<br />

un expediente que, dentro de un amplio abanico temático, había<br />

ya alcanzado inclusive el campo de las leyes consideradas<br />

«orgánicas» y la regulación de componentes esenciales del sistema<br />

político sobre los que las propias Constituciones habían<br />

planteado expresas «reservas de ley» y , con ello, tratado de preservar<br />

con la concurrencia ordinaria de las Cortes la garantía<br />

a significativas libertades políticas. Y anticipaciones en que las<br />

garantías ofrecidas en el momento de su emisión, compromiso<br />

de «dar cuenta» a las próximas Cortes para su «resolución», o su<br />

vigencia como provisionales hasta el «arreglo definitivo» por ley<br />

en Cortes de sus materias, no llegaron a tener efectivo cumplimiento,<br />

o no más allá del control que podía brindar la solicitud<br />

a posteriori de los llamados, en la época, bill de indemnidad, por<br />

otra parte, muy excepcionales.<br />

Caso ejemplar fue lo acontecido en el reinado en materia<br />

de regulación del ejercicio de la libertad de Imprenta. La Constitución<br />

de 1845, revalidando en este aspecto lo ya dispuesto<br />

por la de 1837, había dispuesto en su art. 2.º: «Todos los españoles<br />

pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin<br />

previa censura, con sujeción a las leyes» (cursiva nuestra). Esta<br />

«reserva de ley», que apuntaba a garantizar la concurrencia legislativa<br />

de las Cortes en la materia, no tendría, sin embargo y<br />

en puridad, efectiva observancia. En la Década moderada, las<br />

cinco normas generales sobre imprenta que se registraron, –verdaderas<br />

leyes en su sentido material–, fueron dadas por el poder<br />

ejecutivo por la vía del simple Real Decreto, – desde el Real<br />

Decreto de 10 de abril de 1844 del Ministerio González Bravo<br />

hasta el correspondiente de 2 de enero de 1853 emitido por<br />

el Gobierno del Conde de Alcoy–; resultó bien ilustrativo que<br />

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