LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA
In_Itinere_09-Proyectos_Reforma_Bravo_Murillo
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Conservadurismo autoritario y antiparlamentarismo...<br />
necesidad de anticipar disposiciones de este tipo, –leyes bien<br />
en sentido formal como material–, a título provisional, dictadas<br />
por la urgencia y no estando reunidas las Cortes al momento;<br />
un expediente que, dentro de un amplio abanico temático, había<br />
ya alcanzado inclusive el campo de las leyes consideradas<br />
«orgánicas» y la regulación de componentes esenciales del sistema<br />
político sobre los que las propias Constituciones habían<br />
planteado expresas «reservas de ley» y , con ello, tratado de preservar<br />
con la concurrencia ordinaria de las Cortes la garantía<br />
a significativas libertades políticas. Y anticipaciones en que las<br />
garantías ofrecidas en el momento de su emisión, compromiso<br />
de «dar cuenta» a las próximas Cortes para su «resolución», o su<br />
vigencia como provisionales hasta el «arreglo definitivo» por ley<br />
en Cortes de sus materias, no llegaron a tener efectivo cumplimiento,<br />
o no más allá del control que podía brindar la solicitud<br />
a posteriori de los llamados, en la época, bill de indemnidad, por<br />
otra parte, muy excepcionales.<br />
Caso ejemplar fue lo acontecido en el reinado en materia<br />
de regulación del ejercicio de la libertad de Imprenta. La Constitución<br />
de 1845, revalidando en este aspecto lo ya dispuesto<br />
por la de 1837, había dispuesto en su art. 2.º: «Todos los españoles<br />
pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin<br />
previa censura, con sujeción a las leyes» (cursiva nuestra). Esta<br />
«reserva de ley», que apuntaba a garantizar la concurrencia legislativa<br />
de las Cortes en la materia, no tendría, sin embargo y<br />
en puridad, efectiva observancia. En la Década moderada, las<br />
cinco normas generales sobre imprenta que se registraron, –verdaderas<br />
leyes en su sentido material–, fueron dadas por el poder<br />
ejecutivo por la vía del simple Real Decreto, – desde el Real<br />
Decreto de 10 de abril de 1844 del Ministerio González Bravo<br />
hasta el correspondiente de 2 de enero de 1853 emitido por<br />
el Gobierno del Conde de Alcoy–; resultó bien ilustrativo que<br />
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