LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA
In_Itinere_09-Proyectos_Reforma_Bravo_Murillo
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Conservadurismo autoritario y antiparlamentarismo...<br />
tatuto)–, o bien pagar 1000 reales de «contribución directa»<br />
anualmente (art. 4.º).<br />
Estas disposiciones se complementarían, en relación con<br />
el siempre controvertido tema de la presencia de empleados<br />
públicos en las Cortes, con unas muy selectivas y ceñidas incompatibilidades<br />
con el cargo de Diputado, limitadas a alta<br />
jerarquía de la administración civil y militar, que serían: los<br />
Capitanes generales de provincia, Comandantes generales de<br />
departamentos de Marina, Fiscales de las Audiencias, Jefes políticos<br />
e Intendentes de Rentas, siempre que por razón de sus<br />
empleos no tuviesen residencia en la capital del Reino (arts. 8.º<br />
y 9.º); extendiéndose la inhabilitación para ser electos, a los<br />
«funcionarios de provincia» que ejerciesen «autoridad, mando<br />
político o militar, o jurisdicción de cualquiera clase», en los<br />
«distritos» donde, en todo o en parte, ejerciesen dicha autoridad<br />
o jurisdicción (art. 10.º). 146<br />
No quedaría, sin embargo, totalmente cerrada la cuestión<br />
que aquí estamos tratando con la ley de 1846. Las prevenciones<br />
frente a la inclusión de las capacidades en el proceso electoral,<br />
la voluntad de primar en la representación nacional a la<br />
propiedad territorial e inmueble, acompañada con el deseo de<br />
enfrenar en la misma la excesiva presencia de empleados públicos,<br />
reaparecería al poco, aunque de forma particular, en los<br />
proyectos de reforma política de Bravo Murillo.<br />
En su proyecto de ley para las Elecciones de los Diputados<br />
a Cortes de 1 de diciembre de 1852, y de entrada, se proponía<br />
una marcada reducción de la dimensión de la Cámara popular,<br />
en concreto a 171 diputados (art. 1.º), que, con posterioridad,<br />
en sus Opúsculos, el político extremeño juzgaría haber<br />
146 Para esta ley electoral de 1846, en sus diversas vertientes, véase Francisco Cánovas<br />
Sánchez, El Partido Moderado, op. cit., págs. 112-117, y de forma más cercana a nuestros<br />
días, Natividad Araque Hontangas, Las elecciones en el reinado de Isabel II: la Cámara baja,<br />
«Monografías» del Congreso de los Diputados, Madrid: 2008.<br />
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