LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA
In_Itinere_09-Proyectos_Reforma_Bravo_Murillo
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Conservadurismo autoritario y antiparlamentarismo...<br />
el Gobierno como leyes del Estado». Se recababa, por ende,<br />
una aprobación en bloque y sin modificación de los citados<br />
proyectos, –una nueva Constitución y ocho proyectos de leyes<br />
«orgánicas» constitutivas del complejo entramado de todo un<br />
nuevo sistema político–, que se presentaban de forma íntegra a<br />
la vista de las Cortes, pero tratándose de obviar su tramitación<br />
por separado y su sometimiento a las normas de procedimiento<br />
legislativo, ordinarias y únicas, que disponían los vigentes<br />
Reglamentos parlamentarios de 1847, y que garantizaban, entre<br />
otros extremos, la discusión y votación pormenorizada de la<br />
parte dispositiva de cada proyecto de ley junto a la posibilidad<br />
ilimitada de enmienda y adición a la misma. 29<br />
El procedimiento propuesto por aquel Gobierno suponía,<br />
por tanto, la solicitud a las Cortes de una delegación legislativa,<br />
–«autorización legislativa» según denominación particular de la<br />
época–, en cuanto suponía renuncia por éstas en favor del poder<br />
ejecutivo, para caso concreto, de sus facultades legislativas;<br />
en este caso renuncia a discutir, enmendar y votar los proyectos<br />
conforme al procedimiento que aquellas habían fijado en sus<br />
Reglamentos, de los que se habían dotado en uso del principio<br />
de autonormatividad reconocido en la Constitución. En esta<br />
época, estas «autorizaciones legislativas» no estaban ni previstas<br />
expresamente, ni, por tanto, reguladas en la ley fundamental,<br />
pero sí acreditadas, aunque de manera siempre muy controvertida,<br />
en la práctica político-parlamentaria. De hecho la modalidad<br />
de la presente se correspondía con el tipo ya utilizado por el<br />
Ministerio Pérez de Castro-Arrazola para tramitar la polémica<br />
ley de Ayuntamientos de 1840 y para el planteamiento del Códi-<br />
29 Para las normas vigentes sobre procedimiento legislativo en Cortes, con arreglo a los<br />
Reglamentos parlamentarios de 1847, me remito para mayor detalle a lo dicho en Juan<br />
Ignacio Marcuello Benedicto: «Los Reglamentos de las Cortes en la época de Isabel II»,<br />
Revista de las Cortes Generales, 1985, núm. 4, págs. 155-196<br />
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