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LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA

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Juan Ignacio Marcuello Benedicto<br />

la enmienda del Marqués de Montevirgen, –que proponía una<br />

articulación de la Cámara alta sobre tres tipos de senadores:<br />

«hereditarios», que lo serían los Grandes de España, de «dignidad»<br />

o por derecho propio, que lo serían la alta jerarquía eclesiástica,<br />

los capitanes generales y presidentes de los Tribunales<br />

supremos, y los «vitalicios», de nombramiento regio entre categorías<br />

prefijadas–. 119 El propio Gobierno, consciente de la división<br />

interna del moderantismo sobre la cuestión, aconsejaría su<br />

«admisión» a discusión en orden a propiciar un amplio debate,<br />

más allá de su explícita oposición al contenido de la enmienda,<br />

a condición de que se acotara al problema de la asunción complementaria<br />

del principio hereditario. Su impugnación correría<br />

a cargo, fundamentalmente, de Rodríguez Vaamonde, como<br />

portavoz de la Comisión de reforma constitucional de la Cámara<br />

popular, y de José Pidal, Ministro de Gobernación. Su<br />

muy cercana línea argumental partiría de la presunción, planteada<br />

por el primero, de que con dicha enmienda se trataba<br />

esencialmente de dirimir la conveniencia o no, al presente, del<br />

«…establecimiento de una nobleza política que sea hereditaria».<br />

Ambos incidirían en la irreversible decadencia del poder<br />

político y social de la nobleza fruto de las sucesivas transformaciones<br />

históricas: por un lado, por la expansión del poder monárquico<br />

con el advenimiento de la Casa de Austria que habría<br />

ido propiciando la conversión de la antigua «nobleza feudal» en<br />

«aristocracia de gobierno» con la consiguiente decadencia de la<br />

«nobleza política», unida al declive de las Cortes estamentales,<br />

en un proceso culminado con la extinción de los señoríos jurisdiccionales<br />

por las Cortes de Cádiz (J. Pidal); por otro, por el<br />

fin de su pretendido poder social diferenciado, a resultas de la<br />

legislación desvinculadora y liberalizadora de la propiedad que<br />

119 Texto de la enmienda en Dsc, Congreso de los Diputados, Legislatura 1844-45, núm.<br />

33, correspondiente a la sesión de 16 de noviembre de 1844.<br />

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