LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA
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Juan Ignacio Marcuello Benedicto<br />
la enmienda del Marqués de Montevirgen, –que proponía una<br />
articulación de la Cámara alta sobre tres tipos de senadores:<br />
«hereditarios», que lo serían los Grandes de España, de «dignidad»<br />
o por derecho propio, que lo serían la alta jerarquía eclesiástica,<br />
los capitanes generales y presidentes de los Tribunales<br />
supremos, y los «vitalicios», de nombramiento regio entre categorías<br />
prefijadas–. 119 El propio Gobierno, consciente de la división<br />
interna del moderantismo sobre la cuestión, aconsejaría su<br />
«admisión» a discusión en orden a propiciar un amplio debate,<br />
más allá de su explícita oposición al contenido de la enmienda,<br />
a condición de que se acotara al problema de la asunción complementaria<br />
del principio hereditario. Su impugnación correría<br />
a cargo, fundamentalmente, de Rodríguez Vaamonde, como<br />
portavoz de la Comisión de reforma constitucional de la Cámara<br />
popular, y de José Pidal, Ministro de Gobernación. Su<br />
muy cercana línea argumental partiría de la presunción, planteada<br />
por el primero, de que con dicha enmienda se trataba<br />
esencialmente de dirimir la conveniencia o no, al presente, del<br />
«…establecimiento de una nobleza política que sea hereditaria».<br />
Ambos incidirían en la irreversible decadencia del poder<br />
político y social de la nobleza fruto de las sucesivas transformaciones<br />
históricas: por un lado, por la expansión del poder monárquico<br />
con el advenimiento de la Casa de Austria que habría<br />
ido propiciando la conversión de la antigua «nobleza feudal» en<br />
«aristocracia de gobierno» con la consiguiente decadencia de la<br />
«nobleza política», unida al declive de las Cortes estamentales,<br />
en un proceso culminado con la extinción de los señoríos jurisdiccionales<br />
por las Cortes de Cádiz (J. Pidal); por otro, por el<br />
fin de su pretendido poder social diferenciado, a resultas de la<br />
legislación desvinculadora y liberalizadora de la propiedad que<br />
119 Texto de la enmienda en Dsc, Congreso de los Diputados, Legislatura 1844-45, núm.<br />
33, correspondiente a la sesión de 16 de noviembre de 1844.<br />
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