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LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA

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Juan Ignacio Marcuello Benedicto<br />

nistros y un político como J. Pidal, que ocupaba en el mismo<br />

el Ministerio de Estado, especialmente por este último, que en<br />

1845 habían apostado por las fórmulas dualistas del «justo medio»<br />

frente aquellas. Como es sabido, esta ley tuvo una azarosa<br />

y compleja singladura: en un primer momento, la elección a<br />

la Presidencia del Congreso de Bravo Murillo (11-I-1858) a<br />

la cabeza de la entonces llamada liga blanca, colocó en el horizonte,<br />

inclusive y por un momento, la eventualidad del retorno<br />

de éste a la cabeza del Gobierno y el replanteamiento de sus<br />

proyectos de 1852; pero, casi de inmediato, la opción de la Corona<br />

de llamar al poder a la Unión Liberal, con la formación del<br />

Gabinete O’Donnell en junio de 1858, no solo disipó de raíz<br />

aquella eventualidad, sino que empezó a colocar en vía muerta<br />

a la propia ley constitucional de 1857, por su oposición de principio<br />

a la misma. A pesar de las vacilaciones, ambigüedades e<br />

inconsecuencias de la política unionista al respecto, finalmente<br />

dicha ley de reforma sería abrogada, a propuesta del Ministerio<br />

de A. Mon, por las Cortes de 1864, sin haber llegado a cumplimentarse<br />

en ningún momento el desarrollo legislativo previsto<br />

en la misma sobre las dos cuestiones antes citadas. 14<br />

Volvía así a su integridad de origen la Constitución de<br />

1845, pero los criterios conservador autoritarios habrían de<br />

mostrar su perseverancia hasta las vísperas mismas de la crisis<br />

final de la Monarquía de Isabel II. Y así, en el postrer viraje<br />

autoritario de ésta, el Ministerio Narváez-González Bravo avalaría<br />

la significativa reforma de los Reglamentos parlamentarios<br />

en 1867, –del Congreso, 25 de junio, y del Senado, 11 de julio–,<br />

que se caracterizaron, fundamentalmente, por embridar<br />

el ejercicio de la función de control de la acción de gobierno<br />

14 Tanto para el proyecto de reforma del Ministerio del Conde de Alcoy (1853) como<br />

para la formación, contenido y compleja singladura de la ley constitucional de 1857, por<br />

todos, Joaquín Tomas Villarroya, «El proceso constitucional (1843-68)» en La era isabelina<br />

y el sexenio…, op. cit., 248-52 y 302-313, respectivamente.<br />

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