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LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA

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Conservadurismo autoritario y antiparlamentarismo...<br />

reses a representar prioritariamente en las Cortes fuesen los del<br />

desarrollo de los intereses materiales y que aquellas se ciñesen,<br />

entonces, más al mero «control» de la acción de gobierno. Manifestaría<br />

el Ministro que su Gobierno, mientras no llegase el<br />

momento de entrar en la confección de la nueva ley electoral,<br />

no podía admitir en el texto constitucional más que figurase la<br />

exigencia general de disfrutar de «renta» para ser Diputado, sin<br />

especificaciones de si debía proceder de bienes «raíces» o ni siquiera<br />

de la más amplia de bienes «propios». 143 No habrían de<br />

tener suficiente eco sus palabras: la enmienda de Calderón Collantes<br />

fue finalmente aprobada en votación nominal, apoyándola<br />

coherentemente la minoría monárquica con el Marqués de<br />

Viluma e Isla Fernández a su cabeza, figurando entre los votos<br />

aprobatorios buen número de diputados con título nobiliario,<br />

pero también, significativamente destacados diputados «ministeriales»<br />

que se apartaron en aquel punto del Gobierno. 144<br />

Cerrada la reforma constitucional, aquellas mismas Cortes<br />

habrían de concurrir en la formación de la nueva ley electoral<br />

moderada de 18 de marzo de 1846, llamada a presidir la mayor<br />

parte del reinado personal de Isabel II, y a la que sirvió de base<br />

el proyecto presentado por el Ministro de Gobernación del gabinete<br />

Narváez, José Pidal, en la primavera del año anterior. En<br />

dicha ley, y para el asunto aquí tratado, hay que señalar que en<br />

la misma se planteaba el citado sistema de distritos uninominales,<br />

con un marcado aumento de las dimensiones del Congreso<br />

que, ahora, se situaría en 349 miembros (art. 1.º). Para ser incluido<br />

en el cuerpo electoral no se tomaba como referente más<br />

143 Intervención de A. Mon en sesión de 26 de noviembre de 1844; véase su reproducción<br />

contemporánea en ibid., págs.364-67.<br />

144 Se celebró la votación en la sesión de 26 de noviembre de 1844, quedando aprobada<br />

la enmienda por 85 síes frente a 77 noes, entre los que aparte de los miembros del Gobierno<br />

Narváez estarían los diputados puritanos; hay que señalar que, en esta ocasión, Juan Bravo<br />

Murillo votaría con el Ministerio, Dsc, Congreso de los Diputados, Legislatura 1844-45,<br />

núm. 40.<br />

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