LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA
In_Itinere_09-Proyectos_Reforma_Bravo_Murillo
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Conservadurismo autoritario y antiparlamentarismo...<br />
reses a representar prioritariamente en las Cortes fuesen los del<br />
desarrollo de los intereses materiales y que aquellas se ciñesen,<br />
entonces, más al mero «control» de la acción de gobierno. Manifestaría<br />
el Ministro que su Gobierno, mientras no llegase el<br />
momento de entrar en la confección de la nueva ley electoral,<br />
no podía admitir en el texto constitucional más que figurase la<br />
exigencia general de disfrutar de «renta» para ser Diputado, sin<br />
especificaciones de si debía proceder de bienes «raíces» o ni siquiera<br />
de la más amplia de bienes «propios». 143 No habrían de<br />
tener suficiente eco sus palabras: la enmienda de Calderón Collantes<br />
fue finalmente aprobada en votación nominal, apoyándola<br />
coherentemente la minoría monárquica con el Marqués de<br />
Viluma e Isla Fernández a su cabeza, figurando entre los votos<br />
aprobatorios buen número de diputados con título nobiliario,<br />
pero también, significativamente destacados diputados «ministeriales»<br />
que se apartaron en aquel punto del Gobierno. 144<br />
Cerrada la reforma constitucional, aquellas mismas Cortes<br />
habrían de concurrir en la formación de la nueva ley electoral<br />
moderada de 18 de marzo de 1846, llamada a presidir la mayor<br />
parte del reinado personal de Isabel II, y a la que sirvió de base<br />
el proyecto presentado por el Ministro de Gobernación del gabinete<br />
Narváez, José Pidal, en la primavera del año anterior. En<br />
dicha ley, y para el asunto aquí tratado, hay que señalar que en<br />
la misma se planteaba el citado sistema de distritos uninominales,<br />
con un marcado aumento de las dimensiones del Congreso<br />
que, ahora, se situaría en 349 miembros (art. 1.º). Para ser incluido<br />
en el cuerpo electoral no se tomaba como referente más<br />
143 Intervención de A. Mon en sesión de 26 de noviembre de 1844; véase su reproducción<br />
contemporánea en ibid., págs.364-67.<br />
144 Se celebró la votación en la sesión de 26 de noviembre de 1844, quedando aprobada<br />
la enmienda por 85 síes frente a 77 noes, entre los que aparte de los miembros del Gobierno<br />
Narváez estarían los diputados puritanos; hay que señalar que, en esta ocasión, Juan Bravo<br />
Murillo votaría con el Ministerio, Dsc, Congreso de los Diputados, Legislatura 1844-45,<br />
núm. 40.<br />
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