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LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA

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Conservadurismo autoritario y antiparlamentarismo...<br />

una renta líquida anual de 1500 reales procedentes de «predios<br />

propios, rústicos o urbanos, o de ganados de cualquier<br />

especie,…» (art 7.º); pero la nota quizás más característica de<br />

dicha norma había sido el ampliar el cuerpo electoral con una<br />

particular lectura política del concepto de propietario, tendente<br />

a integrar en el mismo a aquellos sectores en que, aunque no<br />

propietarios en el estricto sentido del término, podía presumir<br />

el partido progresista radicaban sus bases sociales, bien por afinidad<br />

de ideario, bien por ser sus intereses el objeto principal<br />

de su legislación desamortizadora. Así, se habían introducido<br />

en el mismo a las llamadas genéricamente capacidades, siempre,<br />

eso sí, con garantías de solvencia económica, concediéndose el<br />

derecho electoral a los que acreditasen la renta anual de 1500<br />

reales procedentes de «…cualquiera profesión para cuyo ejercicio<br />

exijan las leyes estudios y exámenes preliminares» (art. 7.º,<br />

2); a este respecto, ya la Comisión de las Cortes Constituyentes<br />

que formó el originario proyecto de aquella ley, y donde figuraban<br />

prohombres del Progreso como el antiguo doceañista A.<br />

Argüelles o Salustiano Olózaga, al extender su Dictamen se había<br />

referido a aquellas, significativamente, como «propiedad intelectual»,<br />

ejercitantes de profesiones «…como las de abogados,<br />

médicos, cirujanos…, que no pudiendo ejercerse sin estudios y<br />

exámenes preliminares, suponen la anticipación de un capital<br />

bastante considerable, y que no será justo ni prudente eliminar<br />

del movimiento político». 132 Junto a ellas se incluía a los labradores<br />

arrendatarios que pagasen una renta de arrendamiento<br />

que no bajara de 3000 reales, o que acreditasen la tenencia de<br />

«dos yuntas propias» destinadas a cultivar «…propiedad ajena<br />

en arriendo o aparcería» (art. 7.º, 3); sector al que la Comisión<br />

132 Dictamen en Dsc, Cortes Constituyentes de 1836-37, Apéndice a la sesión de 30 de<br />

noviembre de 1836. Recogido y comentado por Joaquín Tomás Villarroya en su preciso,<br />

e imprescindible, estudio: «El cuerpo electoral en la ley de 1837», Revista del Instituto de<br />

Ciencias Sociales, Barcelona: 1964-65, págs. 157-205.<br />

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