LOS PROYECTOS DE REFORMA POLÍTICA DE BRAVO MURILLO EN PERSPECTIVA
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Juan Ignacio Marcuello Benedicto<br />
das en dignidades, elegidas por la Corona», con dejar, indirectamente,<br />
la puerta abierta a la senaduría hereditaria, al solicitar<br />
simultáneamente la «…suspensión de los efectos de las leyes<br />
desvinculadoras hasta que se publique la nueva sobre Mayorazgos»,<br />
con lo que esta institución suponía de complemento<br />
natural a aquella. Más explícito sería Balmes en sus referidos<br />
artículos sobre «Reforma de la Constitución» publicados en la<br />
primavera-verano de aquel año. En la perspectiva de los precedentes<br />
del Estatuto Real, el pensador de Vic propuso la inserción<br />
complementaria de la senaduría por derecho propio en<br />
la alta jerarquía de la Iglesia, –«Todos los arzobispos y obispos<br />
debieran ser miembros natos»–, y en los «Grandes de España»,<br />
exigiendo a las otras categorías una alta garantía en rentas<br />
procedentes de «bienes raíces»; explicitó sus reticencias a un<br />
Senado de exclusiva designación regia en número ilimitado de<br />
miembros, incidiendo en los peligros de que las sucesivas «hornadas»<br />
de senadores convirtiesen al mismo en mero apéndice<br />
del poder gubernativo de turno, haciendo esta denuncia en el<br />
marco de sus reiteradas aprensiones sobre las Cortes de empleados.<br />
En este sentido vino a defender, a su vez, el principio<br />
hereditario como única salvaguardia de la debida independencia<br />
de la Cámara Alta para poder jugar eficazmente su papel de<br />
equilibrio entre el poder gubernativo y el democrático-popular,<br />
y de su carácter representativo del elemento conservador: «…<br />
La formación de un banco de próceres hereditarios envuelve<br />
ciertamente una mira de profunda política, porque, en general,<br />
puede asegurarse que es provechoso a la tranquilidad y bienestar<br />
de los Estados el crear instituciones que representen grandes<br />
intereses del país, y sean al mismo tiempo independientes de la<br />
voluntad de los hombres». 116<br />
116 Para el modelo de Senado defendido por Balmes, véase su artículo «La Cámara Alta<br />
y la popular» de 10 de julio de 1844, El Pensamiento de la Nación, núm. 23. Bien es cierto<br />
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