AMNISTÍA INTERNACIONAL
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los poderes de excepción estuvieran<br />
utilizándose de manera desproporcionada.<br />
En varios Estados europeos se<br />
incorporaron al derecho penal ordinario<br />
medidas que en otro tiempo se consideraban<br />
excepcionales, como la ampliación del<br />
periodo de detención sin cargos por<br />
presuntos delitos de terrorismo en Eslovaquia<br />
y Polonia, y la propuesta de hacer lo mismo<br />
respecto a todos los delitos en Bélgica. En<br />
Países Bajos y Bulgaria se presentaron al<br />
Parlamento propuestas para introducir<br />
medidas de control administrativo dirigidas a<br />
restringir la libertad de circulación sin<br />
autorización judicial previa. Los primeros en<br />
aplicar tales medidas de control, equivalentes<br />
en algunos casos a arresto domiciliario,<br />
fueron Reino Unido y Francia. La decisión de<br />
imponerlas se basaba en expedientes de<br />
seguridad secretos, por lo que en la práctica<br />
las personas afectadas no podían<br />
impugnarlas pese a los efectos perjudiciales<br />
para su vida y su familia.<br />
Se procesó a cientos de personas por<br />
delitos de disculpa o enaltecimiento del<br />
terrorismo, conculcando su derecho a la<br />
libertad de expresión, sobre todo en Francia<br />
y, en menor grado, en España, a menudo por<br />
comentarios publicados en redes sociales.<br />
Una propuesta de directiva de la UE para<br />
combatir el terrorismo, que al final del año<br />
seguía pendiente de aprobación, daba paso a<br />
la proliferación de tales leyes. En Alemania se<br />
presentó una propuesta para prohibir el<br />
impreciso acto de “promoción del<br />
terrorismo”, y en Bélgica y Países Bajos se<br />
presentaron al Parlamento sendos proyectos<br />
de ley que establecían delitos parecidos.<br />
En toda Europa, los Estados reforzaron<br />
considerablemente sus poderes de vigilancia,<br />
desobedeciendo reiteradas resoluciones del<br />
Tribunal de Justicia de la Unión Europea y<br />
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,<br />
según las cuales la vigilancia secreta y la<br />
interceptación y conservación de datos de<br />
comunicaciones violaban el derecho a la<br />
privacidad si no se basaban en una sospecha<br />
razonable de actividad delictiva grave ni se<br />
ejercían en la medida estrictamente<br />
necesaria para contribuir de manera efectiva<br />
a combatir esa actividad. Ambos tribunales<br />
habían declarado en repetidas ocasiones que<br />
la legislación nacional sobre vigilancia debía<br />
ofrecer garantías suficientes frente al uso<br />
indebido, como la autorización previa de un<br />
tribunal u otra autoridad independiente.<br />
Reino Unido fue posiblemente el Estado que<br />
introdujo el conjunto de facultades de<br />
vigilancia masiva y selectiva de mayor<br />
alcance con la aprobación de la Ley de<br />
Poderes de Investigación en noviembre.<br />
Conocida popularmente como “ley del<br />
fisgón”, permitía un amplio conjunto de<br />
imprecisas prácticas de interceptación,<br />
interferencia y conservación de datos e<br />
imponía a las empresas privadas nuevas<br />
obligaciones sobre el almacenamiento de<br />
datos de comunicaciones. Todas las<br />
atribuciones que establecía la nueva ley,<br />
tanto de vigilancia específica como general,<br />
podían ser autorizadas por un ministro del<br />
gobierno tras ser sometidas —en la mayoría<br />
de los casos aunque no en todos— a la<br />
consideración de un órgano cuasijudicial<br />
cuyos miembros designaba el primer<br />
ministro. En diciembre, el Tribunal de Justicia<br />
de la UE resolvió que la legislación británica<br />
sobre vigilancia violaba el derecho a la<br />
intimidad.<br />
Además de Reino Unido, a lo largo del año<br />
aprobaron nueva legislación sobre vigilancia<br />
Austria, Suiza, Bélgica, Alemania, Rusia y<br />
Polonia. Con ligeras variaciones, la legislación<br />
introducía amplios poderes para recopilar y<br />
almacenar datos electrónicos y realizar<br />
actividades de vigilancia selectiva de<br />
personas sospechosas o de grupos<br />
específicos definidos de manera muy poco<br />
precisa, con escasa o nula supervisión<br />
judicial. Al final del año había propuestas<br />
legislativas pendientes de aprobación en<br />
Países Bajos y Finlandia.<br />
DISCRIMINACIÓN<br />
En toda Europa, las personas musulmanas y<br />
migrantes corrían riesgo de discriminación y<br />
aplicación de criterios raciales por parte de la<br />
policía, tanto en relación con las facultades<br />
para combatir el terrorismo como en las<br />
50 Informe 2016/17 Amnistía Internacional