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REVISTA PESCA ENERO 2018

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información e ideas obtenidas de diversas fuentes, que exponen la temática de la pesca en el Perú y el mundo, con el objeto de contribuir a la formación de opinión propia en base a la lectura de las notas publicadas. Siendo la pesca una actividad poco difundida y poco conocida por el ciudadano común, pretende contribuir a la generación de mayor conocimiento individual derivada del análisis de los artículos. Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es gratuita para quien desee conocer el sector pesquero y mantenerse informado sobre su temática.

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información e ideas obtenidas de diversas fuentes, que exponen la temática de la pesca en el Perú y el mundo, con el objeto de contribuir a la formación de opinión propia en base a la lectura de las notas publicadas.

Siendo la pesca una actividad poco difundida y poco conocida por el ciudadano común, pretende contribuir a la generación de mayor conocimiento individual derivada del análisis de los artículos. Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es gratuita para quien desee conocer el sector pesquero y mantenerse informado sobre su temática.

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LA CONTAMINACION DEL<br />

MAR EN EL PERU<br />

El Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE establece<br />

los Límites máximos permisibles (LMP) para la Industria<br />

de Harina y Aceite de Pescado y Normas Complementarias<br />

para los efluentes de la Industria de Harina y Aceite<br />

de Pescado, en los parámetros: Aceites y Grasas, Solidos<br />

suspendidos totales, pH y demanda bioquímica de<br />

oxígeno. Estos límites varían según el ámbito donde se<br />

realiza la descarga:<br />

1. LMP de los efluentes que serán vertidos de la zona<br />

de protección ambiental Litoral<br />

2. LMP de los efluentes que serán vertidos fuera de la<br />

zona de protección ambiental litoral<br />

El vertimiento de los efluentes resultantes de la producción<br />

industrial del sector pesquero es la principal fuente<br />

de impacto sobre bahías donde se ubican las plantas.<br />

Por ley, estos efluentes deben ser tratados antes de ser<br />

vertidos al mar, pero la eficiencia de los procesos de<br />

tratamiento de las aguas de bombeo es todavía muy<br />

baja y los efluentes aun presentan niveles muy altos de<br />

cargas orgánicas, pudiendo ocasionar varazones catastróficas<br />

y pérdidas valoradas en millones de dólares. En<br />

el Perú no existen LMPs para la industria pesquera de<br />

consumo humano directo a diferencia de la industria<br />

reductora que sí los tiene. Sin estos valores de referencia,<br />

la legislación ambiental del sector no tiene capacidad<br />

de sanción. La definición de estos límites sería un<br />

primer paso positivo que permitiría la implementación<br />

de sanciones y que podrían incentivar la aplicación de<br />

tecnologías de recuperación más efectivas.<br />

Los Desembarcaderos pesqueros artesanales y las embarcaciones<br />

son fuente de contaminación, no solo para<br />

el producto hidrobiológico, sino para la bahía circundante.<br />

Es urgente realizar inversiones en su infraestructura<br />

para evitar que se siga usando agua contaminada para<br />

el proceso de lavado del pescado y para purificar las<br />

aguas que se vierten a la bahía como resultante de dicho<br />

proceso.<br />

Por tanto, no solamente son los plásticos los que causan<br />

una contaminación grave al océano, sino los efluentes<br />

de la industria también, además de otros.<br />

Cabe mencionar que la existencia de emisores submarinos<br />

en algunos desembarcaderos o plantas pesqueras<br />

no resuelve el problema, sino que tan solo arrojan los<br />

contaminantes un poco más lejos nada más.<br />

Al mar solo debe arrojarse agua limpia, por lo cual la<br />

que está contaminada por diversos orígenes, debe ser<br />

debidamente tratada antes.<br />

La RM N° 178-2014-MINAM establece en su Artículo 1°<br />

disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo<br />

que aprueba los Límites Máximos Permisibles para<br />

efluentes de la industria pesquera de consumo humano<br />

directo, que como anexo forma Parte integrante de la<br />

presente resolución.<br />

La última información al respecto que se puede ver en<br />

el portal del MINAM es la que dice lo siguiente y es del<br />

año 2014:<br />

Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites<br />

Máximos Permisibles para efluentes de la industria pesquera<br />

de consumo humano directo. De esta manera,<br />

todos los usuarios e interesados en general están cordialmente<br />

invitados a realizar sus aportes y comentarios.<br />

Dicho documento busca tener incidencia sobre productos<br />

enlatados, congelados, curados y concentrado proteico,<br />

en especial sobre aquellas plantas de procesamiento<br />

industrial pesquero de consumo humano que<br />

utilice un porcentaje de químicos en combinación con<br />

aceites y grasas para neutralizar el PH de estos alimentos.<br />

El proyecto se encuentra disponible en el siguiente link<br />

RM-N°-178-2014-MINAM y, a la par, podrá encontrar<br />

aquí el formato para realizar sus comentarios en este<br />

enlace formato_aportes_y_comentarios_RM-178-2014-<br />

MINAM<br />

A la fecha no se conoce el resultado de esta publicación<br />

ni se sabe si los LMPs para la industria pesquera del<br />

CHD han sido aprobados.<br />

Lo que significa que solo la industria reductora de hari-<br />

Revista Pesca Enero <strong>2018</strong> 11

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