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REVISTA PESCA ENERO 2018

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información e ideas obtenidas de diversas fuentes, que exponen la temática de la pesca en el Perú y el mundo, con el objeto de contribuir a la formación de opinión propia en base a la lectura de las notas publicadas. Siendo la pesca una actividad poco difundida y poco conocida por el ciudadano común, pretende contribuir a la generación de mayor conocimiento individual derivada del análisis de los artículos. Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es gratuita para quien desee conocer el sector pesquero y mantenerse informado sobre su temática.

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información e ideas obtenidas de diversas fuentes, que exponen la temática de la pesca en el Perú y el mundo, con el objeto de contribuir a la formación de opinión propia en base a la lectura de las notas publicadas.

Siendo la pesca una actividad poco difundida y poco conocida por el ciudadano común, pretende contribuir a la generación de mayor conocimiento individual derivada del análisis de los artículos. Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es gratuita para quien desee conocer el sector pesquero y mantenerse informado sobre su temática.

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Lino Perea<br />

MARES Y OCÉANOS<br />

La Organización Marítima Internacional (OMI o IMO por<br />

sus siglas en inglés) es una agencia especializada de la<br />

Organización de la Naciones Unidas (ONU), que tiene la<br />

responsabilidad de establecer la reglamentación del<br />

transporte marítimo internacional. Con sus oficinas localizadas<br />

en Londres, Reino Unido de la Gran Bretaña,<br />

cuenta en la actualidad con 172 estados miembros y<br />

tres miembros asociados.<br />

El propósito fundamental de la OMI es poder establecer<br />

y regular un marco normativo de referencia para el<br />

transporte de carga marítima o de la seguridad de la<br />

vida humana, que incluye su seguridad, el cuidado del<br />

medio ambiente marítimo, la cooperación técnica, de<br />

seguros y la eficiencia de los medios de transportación<br />

marítima. Esta organización opera y es gobernada y financiada<br />

por una asamblea de miembros, que inclusive<br />

acepta organizaciones no gubernamentales como asesores,<br />

a través de cinco comités, de Seguridad Marítima,<br />

Jurídico, Protección del Medio Marino, Cooperación Técnica<br />

y de Facilitación, más otras instancias administrativas<br />

que la organización juzgue necesarias para su operación.<br />

La asamblea debe aprobar las reglas y directrices que<br />

recomendará a sus estados miembros, relativas a la seguridad<br />

de los mares, la prevención de accidentes y la<br />

prevención y contención de la contaminación de mares<br />

y océanos, ocasionada por la navegación marítima en el<br />

medio marino, ya sea por asignación, por la normatividad<br />

consensuada internacionalmente, o por enmiendas<br />

a las reglas o directrices convenidas con la OMI.<br />

Con respecto a las economías menos desarrolladas, la<br />

OMI puede tomar las medidas que estime apropiadas<br />

para fomentar la cooperación técnica, tomando en<br />

cuenta el respeto y las necesidades de estas economías.<br />

También puede emitir las convocatorias que considere<br />

necesarias para mejorar los procedimientos internacionales,<br />

o preparados por los comités seleccionados,<br />

aprobando los convenios idóneos para habilitar la convivencia<br />

marítima de los estados miembros.<br />

Dentro del cúmulo de asignaturas encomendadas a la<br />

OMI se encuentran las recientemente aprobadas que<br />

incluyen reformas al Convenio Internacional para la Seguridad<br />

de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), así como<br />

al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación<br />

por los Buques (MARPOL 73/78), con las instancias<br />

marítimas con sede en Londres, Reino Unido.<br />

Fuente<br />

https://www.diariodexalapa.com.mx/columna/mares-y-oceanos-i<br />

La Constitución Política del Perú establece los principios que rigen la propiedad y el acceso a la explotación de los<br />

recursos naturales. Así, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación y el Estado es<br />

soberano en su uso (Artículo 66°). También dispone que las condiciones sean establecidas por ley orgánica, para su<br />

uso por particulares.<br />

Asimismo, el Artículo 67° declara que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible<br />

de los recursos naturales.<br />

Sobre la base de este mandato constitucional la Ley sobre el Uso Sostenible de los Recursos Naturales Renovables<br />

(Ley N.° 26821) establece el marco general para promover y regular la sostenibilidad, persiguiendo un equilibrio dinámico<br />

entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. De acuerdo<br />

con este principio, las condiciones de acceso para cada recurso deben ser reguladas por leyes especiales.<br />

El marco normativo principal de los recursos hidrobiológicos viene dado por la Ley General de Pesca (Ley N° 25977).<br />

Esta ley norma la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo y asegurar un aprovechamiento responsable<br />

de los recursos hidrobiológicos.<br />

Revista Pesca Enero <strong>2018</strong> 59

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