REVISTA PESCA ENERO 2018
La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información e ideas obtenidas de diversas fuentes, que exponen la temática de la pesca en el Perú y el mundo, con el objeto de contribuir a la formación de opinión propia en base a la lectura de las notas publicadas. Siendo la pesca una actividad poco difundida y poco conocida por el ciudadano común, pretende contribuir a la generación de mayor conocimiento individual derivada del análisis de los artículos. Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es gratuita para quien desee conocer el sector pesquero y mantenerse informado sobre su temática.
La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información e ideas obtenidas de diversas fuentes, que exponen la temática de la pesca en el Perú y el mundo, con el objeto de contribuir a la formación de opinión propia en base a la lectura de las notas publicadas.
Siendo la pesca una actividad poco difundida y poco conocida por el ciudadano común, pretende contribuir a la generación de mayor conocimiento individual derivada del análisis de los artículos. Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es gratuita para quien desee conocer el sector pesquero y mantenerse informado sobre su temática.
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Lino Perea<br />
MARES Y OCÉANOS<br />
La Organización Marítima Internacional (OMI o IMO por<br />
sus siglas en inglés) es una agencia especializada de la<br />
Organización de la Naciones Unidas (ONU), que tiene la<br />
responsabilidad de establecer la reglamentación del<br />
transporte marítimo internacional. Con sus oficinas localizadas<br />
en Londres, Reino Unido de la Gran Bretaña,<br />
cuenta en la actualidad con 172 estados miembros y<br />
tres miembros asociados.<br />
El propósito fundamental de la OMI es poder establecer<br />
y regular un marco normativo de referencia para el<br />
transporte de carga marítima o de la seguridad de la<br />
vida humana, que incluye su seguridad, el cuidado del<br />
medio ambiente marítimo, la cooperación técnica, de<br />
seguros y la eficiencia de los medios de transportación<br />
marítima. Esta organización opera y es gobernada y financiada<br />
por una asamblea de miembros, que inclusive<br />
acepta organizaciones no gubernamentales como asesores,<br />
a través de cinco comités, de Seguridad Marítima,<br />
Jurídico, Protección del Medio Marino, Cooperación Técnica<br />
y de Facilitación, más otras instancias administrativas<br />
que la organización juzgue necesarias para su operación.<br />
La asamblea debe aprobar las reglas y directrices que<br />
recomendará a sus estados miembros, relativas a la seguridad<br />
de los mares, la prevención de accidentes y la<br />
prevención y contención de la contaminación de mares<br />
y océanos, ocasionada por la navegación marítima en el<br />
medio marino, ya sea por asignación, por la normatividad<br />
consensuada internacionalmente, o por enmiendas<br />
a las reglas o directrices convenidas con la OMI.<br />
Con respecto a las economías menos desarrolladas, la<br />
OMI puede tomar las medidas que estime apropiadas<br />
para fomentar la cooperación técnica, tomando en<br />
cuenta el respeto y las necesidades de estas economías.<br />
También puede emitir las convocatorias que considere<br />
necesarias para mejorar los procedimientos internacionales,<br />
o preparados por los comités seleccionados,<br />
aprobando los convenios idóneos para habilitar la convivencia<br />
marítima de los estados miembros.<br />
Dentro del cúmulo de asignaturas encomendadas a la<br />
OMI se encuentran las recientemente aprobadas que<br />
incluyen reformas al Convenio Internacional para la Seguridad<br />
de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), así como<br />
al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación<br />
por los Buques (MARPOL 73/78), con las instancias<br />
marítimas con sede en Londres, Reino Unido.<br />
Fuente<br />
https://www.diariodexalapa.com.mx/columna/mares-y-oceanos-i<br />
La Constitución Política del Perú establece los principios que rigen la propiedad y el acceso a la explotación de los<br />
recursos naturales. Así, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación y el Estado es<br />
soberano en su uso (Artículo 66°). También dispone que las condiciones sean establecidas por ley orgánica, para su<br />
uso por particulares.<br />
Asimismo, el Artículo 67° declara que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible<br />
de los recursos naturales.<br />
Sobre la base de este mandato constitucional la Ley sobre el Uso Sostenible de los Recursos Naturales Renovables<br />
(Ley N.° 26821) establece el marco general para promover y regular la sostenibilidad, persiguiendo un equilibrio dinámico<br />
entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. De acuerdo<br />
con este principio, las condiciones de acceso para cada recurso deben ser reguladas por leyes especiales.<br />
El marco normativo principal de los recursos hidrobiológicos viene dado por la Ley General de Pesca (Ley N° 25977).<br />
Esta ley norma la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo y asegurar un aprovechamiento responsable<br />
de los recursos hidrobiológicos.<br />
Revista Pesca Enero <strong>2018</strong> 59