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PREMIO CAPBA A LA OBRA CONSTRUIDA 2018
PREMIO ESTIMULO 2021
CATEGORIA INVESTIGACION Y TEORIA
SEGUNDO PREMIO
(b)La nueva ley de locaciones urbanas
…“Como en las novelas de historias paralelas que confluyen al final, los inquilinos afectados por el
nuevo régimen de locaciones se encontrarían con los desalojados por expropiaciones, los
erradicados de las villas de emergencia y otros marginados sociales, alternando en los míseros
intersticios de ese enorme y deforme monstruo llamado conurbano bonaerense. Pero esto ya es
adelantarnos al final de nuestra historia.”…(3)
Una política anhelada desde largo tiempo atrás por los propietarios de
viviendas de alquiler, es que desde 1943, en mayor o menor medida se siguió
una política de intervención en el mercado inmobiliario que permitió en gran
medida y sobretodo en la década peronista (1943-1955) el acceso de los
asalariados a la propiedad de las viviendas, en Propiedad Horizontal, ley
sancionada en 1948 o en la posibilidad de acceso a viviendas tipo chalecito
peronista que construía el Banco Hipotecario Nacional el cual se insertaba en
el Sistema Bancario Nacionalizado, es decir había una lógica en el
congelamiento que acercaba la propiedad de las viviendas a los
trabajadores. Cuando comenzó esta política en el área de Capital y GBA el 62
% de los habitantes alquilaban su casa (1947), en 1970 se había reducido ese
número a un 22,5%, cuando se aplico la nueva ley de locaciones urbanas
alquilaba un 20 % aproximadamente. Las excusas y razones para la nueva
ley, son las razones y las excusas de los burgueses porteños, quienes en gran
medida son los beneficiarios de las políticas de Cacciatore, intendente de
facto hasta 1981, cuando lo sucederá Del Cioppo, el director de la CMV,
encargado de la erradicación de villas.
…” Cuando fenecía el plazo de vigencia de la vieja ley, los medios anunciaban los
lineamientos básicos del nuevo régimen:
(1) Comprendería solamente a las locaciones contratadas antes de enero de
1974.Los alquileres pactados con posterioridad a esa fecha se regirían
exclusivamente por el Código Civil.
(2) Comprendería solamente a los inmuebles destinados a vivienda y a los
ocupados por entidades del estado (oficinas, escuelas, organismos, etc.) No
alcanzaría, por lo tanto, a los alquileres de inmuebles destinados a comercio,
industria, profesionales o entidades civiles.
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