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CAPBA IV . REVISTA IDEAS Por más ideas siglo XXI. N° 23

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PREMIO CAPBA A LA OBRA CONSTRUIDA 2018

PREMIO ESTIMULO 2021

CATEGORIA INVESTIGACION Y TEORIA

SEGUNDO PREMIO

(b)La nueva ley de locaciones urbanas

…“Como en las novelas de historias paralelas que confluyen al final, los inquilinos afectados por el

nuevo régimen de locaciones se encontrarían con los desalojados por expropiaciones, los

erradicados de las villas de emergencia y otros marginados sociales, alternando en los míseros

intersticios de ese enorme y deforme monstruo llamado conurbano bonaerense. Pero esto ya es

adelantarnos al final de nuestra historia.”…(3)

Una política anhelada desde largo tiempo atrás por los propietarios de

viviendas de alquiler, es que desde 1943, en mayor o menor medida se siguió

una política de intervención en el mercado inmobiliario que permitió en gran

medida y sobretodo en la década peronista (1943-1955) el acceso de los

asalariados a la propiedad de las viviendas, en Propiedad Horizontal, ley

sancionada en 1948 o en la posibilidad de acceso a viviendas tipo chalecito

peronista que construía el Banco Hipotecario Nacional el cual se insertaba en

el Sistema Bancario Nacionalizado, es decir había una lógica en el

congelamiento que acercaba la propiedad de las viviendas a los

trabajadores. Cuando comenzó esta política en el área de Capital y GBA el 62

% de los habitantes alquilaban su casa (1947), en 1970 se había reducido ese

número a un 22,5%, cuando se aplico la nueva ley de locaciones urbanas

alquilaba un 20 % aproximadamente. Las excusas y razones para la nueva

ley, son las razones y las excusas de los burgueses porteños, quienes en gran

medida son los beneficiarios de las políticas de Cacciatore, intendente de

facto hasta 1981, cuando lo sucederá Del Cioppo, el director de la CMV,

encargado de la erradicación de villas.

…” Cuando fenecía el plazo de vigencia de la vieja ley, los medios anunciaban los

lineamientos básicos del nuevo régimen:

(1) Comprendería solamente a las locaciones contratadas antes de enero de

1974.Los alquileres pactados con posterioridad a esa fecha se regirían

exclusivamente por el Código Civil.

(2) Comprendería solamente a los inmuebles destinados a vivienda y a los

ocupados por entidades del estado (oficinas, escuelas, organismos, etc.) No

alcanzaría, por lo tanto, a los alquileres de inmuebles destinados a comercio,

industria, profesionales o entidades civiles.

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