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viviendas a fin de conocer con exactitud la cantidad de las mismas”
En el punto 1.3.2 se mencionaba el tema de
los Certificados de Asentamientos
Precario (CAP) en los que quedarían
asentados los datos de filiación de los
vecinos, obtenidos en el caso. Los CAP
deberían “ser exhibidos por el villero ante
cualquier Autoridad Municipal, Policial o
CAP, Certificado de asentamiento precario
Seguridad, que así lo requiera”. A su vez
(inciso 1.3.3), la CMV confeccionaría por
cada vecino una “Ficha Legajo” que sería “utilizada por el personal afectado a
las etapas de desaliento y erradicación. Sirve además para volcar en ella,
cronológicamente, el proceso desarrollado por la familia hasta su
erradicación”.
Desaliento.”Es aquel accionar que lleva paulatinamente a la población villera
a no encontrar motivaciones que justifiquen su permanencia en la villa”. Las
previsiones desmotivadoras de la CMV ocupan una carilla y algo mas con
seis distintas variantes de vigilancia, prohibición y control. Control de
comercio “ilegal”, industrias, talleres, depósitos. Clausuras y
decomisos.”Prohibición estricta de vender, comprar, ceder o alquilar las
viviendas existentes, como así también la ampliación o nuevas
construcciones”. Prohibido circular y estacionar “dentro del radio de la villa”.
Demolición inmediata de casas abandonadas o aquellas en que se constata
su venta o alquiler”.
La sexta normativa (o punto “efe”), es particularmente sugerente:
“La presencia constante del personal del “Departamento de Vigilancia
Interna”, motivando a la población villera a encontrar la solución a su
problema habitacional, mediante la compra de un terreno o retomando a su
país o provincia de origen”…
…”Erradicación. ”Es el accionar que permite la liberación de los terrenos
afectados `por las Villas de Emergencia…exige la implementación y
concentración de recursos humanos, materiales y económicos, cuya
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