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E/CN.4/1571<br />
página 2<br />
particular el derecho a la libre determinación y que, <strong>com</strong>o resultado de esa presunta<br />
denegación de los derechos humanos, muchos individuos habían escapado del país|<br />
y se instaba a las Naciones Unidas a que investigasen esa situación 2/,<br />
6. La Comisión tuvo también ante sí un resumen de una <strong>com</strong>unicación, de fecha 21<br />
de febrero de 1975» procedente de la. Unión Bubi de Fernando Poo. En esa <strong>com</strong>unicación<br />
se denunciaba él régimen, de opresión que, según se afirmaba, preva-lecia en<br />
Guinea Ecuatorial, se afirmaba que Edmundo Bosio Dioco, ex Vicepresidente de la<br />
República y dirigente del pueblo bubi, había sido asesinado por las autoridades<br />
de Guinea Ecuatorial por no estar de acuerdo con el régimen,, y se pedía a las<br />
Naciones Unidas que investigasen las condiciones que habían rodeado su muerte y<br />
la política de denegación de los derechos humanos que, según se afirmaba, existía<br />
en el ppís. . •<br />
7. El Gobierno de Guinea Ecuatorial rechazó las acusaciones que figuraban en<br />
dichas <strong>com</strong>unicaciones en dos cartas, fechadas el 28 de marzo de 1975 y el. 11 de<br />
abril de 1975 ¿/.. En la primera carta, el Gobierno de Guinea Ecuatorial declaraba<br />
que las acusaciones que figuraban en el informe preparado por el representante de<br />
la Federación Internacional'pro Derechos del Hombre se basaban en mentiras lanzadas<br />
contra el legítimo Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial y su<br />
Presidente Vitalicio por "unos grupitos de individuos fracasados que están siendo<br />
pagados por colonialistas e imperialistas, con la sola intención de hacer renacer<br />
en Guinea Ecuatorial el odioso y repugnante pasado colonial...". Se alegaba también<br />
-que el informe estaba basado en "unas conversaciones subversivas... con individuos<br />
desconocidos por el pueblo y Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial,<br />
qiiienes se han autodenominado exilados políticos". El Gobierno instaba a las<br />
Naciones Unidas a que rechazasen el informe, ya que se refería a una misión concerniente<br />
a Guinea Ecuatorial, pero no a una misión realizada en Guinea Ecuatorial.<br />
El Gobierno de Guinea Ecuatorial rechazó también la segunda <strong>com</strong>unicación ronsiderándola<br />
un "documento subversivo [que no tenía] indicio alguno de veracidad". El<br />
Gobierno declaraba a este respecto que el Sr. Edmundo Bosio Dioco, ex Vicepresident<br />
de la. República de Guinea Ecuatorial, había sido encontrado muerto en una habitación<br />
de su propia residencia, tras haber ingerido un veneno, y que no había sido<br />
asesinado por nadie. El Gobierno declaró que la <strong>com</strong>unicación había sido instigada<br />
por España, qué en su opinión "viene y sigue trabajando con.unos grupitos de mentalidad<br />
separatista, con el fin de triunfar por la. .división de ..una...unidad política,<br />
de un Estado africano libre e independiente, Miembro de las..Na,;CÍones Unidas y de<br />
la Organización de la Unidad Africana, <strong>com</strong>o. lo..es la República de Guinea Ecuatorial<br />
8. En sus nuevas observaciones escritas relativas al documento E/GN.4/R«12/Add.l,<br />
presentadas el 27 de octubre de 1975 4/? ®1 Gobierno de Guinea Ecuatorial declaró .<br />
que las alegaciones qué se hacían en el informe presentado por la Federación Internacional<br />
pro Derechos del Hombre "no merecen, la consideración, del Gobierno de la '<br />
República de Guinea Ecuatorial". El Gobierno, que rechazaba varias acusaciones<br />
concretas que figuraban en ese informe, indicó que ' se :рроп1а "a .cualquier. acto de';<br />
la Comisión de' Derechos Humanos" que tuviera,<strong>com</strong>o base las imputaciones que se re-,<br />
gistraban en dicho informe "de conformida,d con el Artículo 2, párrafo. 7, de la. •-<br />
Carta de las Naciones Unidas".<br />
2/ E/CN.4/R.12/Add.l.<br />
¿/ E/CN.4/GR.75/4 (respuestas del Gobierno N— I.527 y -1.528).<br />
.4/ E/CN.4/R.I5.