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MARINA CIVIL 114<br />

10<br />

sistemas de gestión de agua de lastre<br />

(D8) supuso un avance para su<br />

adopción futura.<br />

El Convenio de Control y gestión del<br />

agua de lastre y los sedimentos de los<br />

buques.<br />

En la apertura del Comité se destacó<br />

la preocupación por la lentitud con la<br />

que se está ratificando el Convenio de<br />

control y gestión de agua de lastre<br />

(BWM). Esto es debido a que desde el<br />

MEPC67 únicamente dos Estados más<br />

lo han ratificado, es decir, 44 Estados<br />

incorporando un total de 32,86 % del<br />

tonelaje de la flota mundial. El<br />

Convenio BWM entrará en vigor 12<br />

meses después de la fecha en que lo<br />

ratifiquen no menos de 30 Estados<br />

cuyas flotas mercantes combinadas<br />

representen como mínimo el 35 % del<br />

tonelaje bruto mundial. Solamente<br />

falta un 2 % para que pueda entrar en<br />

vigor pero parece existir una<br />

reticencia por los países con una flota<br />

significativa a dar este último paso<br />

por el impacto que comportará este<br />

convenio.<br />

Mediante la entrada en vigor del<br />

Convenio BWM se podrán manejar<br />

todos los asuntos relativos a su<br />

implantación en el marco del sistema<br />

de la OMI, al poderse enmendar.<br />

Hoja de ruta para la implantación del<br />

Convenio BWM.<br />

Mediante la información establecida<br />

en una hoja de ruta se elaborarán<br />

medidas para facilitar la implantación<br />

del Convenio BWM. Lo más relevante<br />

en este periodo de sesiones en<br />

relación con esa hoja de ruta es la “no<br />

penalización de quienes hayan<br />

adoptado medidas por adelantado”,<br />

que incluye esencialmente:<br />

• La no penalización (sanción,<br />

amonestación, detención o<br />

exclusión) a quienes hayan<br />

adoptado medidas para la<br />

implantación del convenio<br />

debido únicamente al<br />

incumplimiento esporádico de la<br />

norma de eficacia de la gestión<br />

de agua de lastre (D-2) en<br />

relación con la utilización de<br />

equipos de gestión de lastre por<br />

una Administración de<br />

conformidad con las Directrices<br />

para la aprobación de sistemas<br />

de gestión de agua de lastre (D8)<br />

si se dan unos requisitos<br />

determinados.<br />

.....................................................................<br />

Lentitud en la ratificación del<br />

BWM<br />

.....................................................................<br />

• La no sustitución de los sistemas<br />

de gestión del agua de lastre<br />

aprobados de conformidad a las<br />

Directrices (D8) si se han<br />

instalado anteriormente a la<br />

aplicación de las Directrices (D8)<br />

revisadas.<br />

• La no sustitución de los sistemas<br />

de gestión del agua de lastre por<br />

parte de los propietarios de<br />

buques que hayan instalado,<br />

mantenido y utilizado<br />

correctamente dichos sistemas,<br />

aprobados de conformidad con<br />

las Directrices (D8), si hay una<br />

falta esporádica de eficacia del<br />

sistema por razones que no están<br />

bajo su control ni del de la<br />

tripulación del buque.<br />

Propuestas de enmiendas al Convenio<br />

BWM.<br />

Se consideró la propuesta de<br />

enmiendas a la regla B-3 de gestión<br />

del agua de lastre para los buques del<br />

Convenio BMW basadas en las<br />

recomendaciones sobre la relajación<br />

del calendario de cumplimiento de la<br />

regla B-3, adoptada mediante<br />

resolución A.1088 (28). Se concluyó<br />

que el proyecto de enmiendas<br />

debería adoptarse conforme con lo<br />

dispuesto en lo establecido en el<br />

artículo 19 del Convenio BWM.<br />

Examen de las directrices (D8)<br />

El examen se centró en la<br />

conveniencia de que el manual de<br />

formación operacional para la<br />

tripulación del buque sea una<br />

plantilla normalizada y forme parte<br />

del procedimiento de homologación.<br />

También se consideró la posibilidad<br />

de elaborar una resolución MEPC para<br />

instar a los Estados miembros a<br />

permitir las descargas de agua de<br />

lastre tratada de los buques que<br />

tengan sistemas de gestión del agua<br />

de lastre que estén siendo sometidos<br />

a pruebas de homologación.<br />

> Reducción de emisiones de gases<br />

de efecto invernadero procedentes<br />

de los buques<br />

Cuestiones relativas a la Conferencia<br />

de Naciones Unidas sobre el cambio<br />

climático (CMNUCC).<br />

Las observaciones más destacadas<br />

que se manifestaron en relación con<br />

esa conferencia fueron las siguientes:<br />

- El modo de proceder más<br />

adecuado en relación con la<br />

eficiencia energética del<br />

transporte marítimo es la<br />

elaboración de medidas<br />

adicionales.<br />

- El establecimiento de un objetivo<br />

específico de reducción de las<br />

emisiones en el sector puede<br />

representar un obstáculo para las<br />

actividades del transporte<br />

marítimo internacional que sirven<br />

de apoyo a la comunidad<br />

internacional.<br />

- No conviene que un sector<br />

específico asuma la carga<br />

financiera ya que el fondo de<br />

adaptación se financiará con los<br />

recursos devengados por las<br />

actividades de proyectos del<br />

mecanismo para un desarrollo<br />

limpio, y no hay ningún acuerdo<br />

para que ámbitos específicos del<br />

sector sean fuentes de<br />

financiación.

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