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MARINA CIVIL 114<br />
10<br />
sistemas de gestión de agua de lastre<br />
(D8) supuso un avance para su<br />
adopción futura.<br />
El Convenio de Control y gestión del<br />
agua de lastre y los sedimentos de los<br />
buques.<br />
En la apertura del Comité se destacó<br />
la preocupación por la lentitud con la<br />
que se está ratificando el Convenio de<br />
control y gestión de agua de lastre<br />
(BWM). Esto es debido a que desde el<br />
MEPC67 únicamente dos Estados más<br />
lo han ratificado, es decir, 44 Estados<br />
incorporando un total de 32,86 % del<br />
tonelaje de la flota mundial. El<br />
Convenio BWM entrará en vigor 12<br />
meses después de la fecha en que lo<br />
ratifiquen no menos de 30 Estados<br />
cuyas flotas mercantes combinadas<br />
representen como mínimo el 35 % del<br />
tonelaje bruto mundial. Solamente<br />
falta un 2 % para que pueda entrar en<br />
vigor pero parece existir una<br />
reticencia por los países con una flota<br />
significativa a dar este último paso<br />
por el impacto que comportará este<br />
convenio.<br />
Mediante la entrada en vigor del<br />
Convenio BWM se podrán manejar<br />
todos los asuntos relativos a su<br />
implantación en el marco del sistema<br />
de la OMI, al poderse enmendar.<br />
Hoja de ruta para la implantación del<br />
Convenio BWM.<br />
Mediante la información establecida<br />
en una hoja de ruta se elaborarán<br />
medidas para facilitar la implantación<br />
del Convenio BWM. Lo más relevante<br />
en este periodo de sesiones en<br />
relación con esa hoja de ruta es la “no<br />
penalización de quienes hayan<br />
adoptado medidas por adelantado”,<br />
que incluye esencialmente:<br />
• La no penalización (sanción,<br />
amonestación, detención o<br />
exclusión) a quienes hayan<br />
adoptado medidas para la<br />
implantación del convenio<br />
debido únicamente al<br />
incumplimiento esporádico de la<br />
norma de eficacia de la gestión<br />
de agua de lastre (D-2) en<br />
relación con la utilización de<br />
equipos de gestión de lastre por<br />
una Administración de<br />
conformidad con las Directrices<br />
para la aprobación de sistemas<br />
de gestión de agua de lastre (D8)<br />
si se dan unos requisitos<br />
determinados.<br />
.....................................................................<br />
Lentitud en la ratificación del<br />
BWM<br />
.....................................................................<br />
• La no sustitución de los sistemas<br />
de gestión del agua de lastre<br />
aprobados de conformidad a las<br />
Directrices (D8) si se han<br />
instalado anteriormente a la<br />
aplicación de las Directrices (D8)<br />
revisadas.<br />
• La no sustitución de los sistemas<br />
de gestión del agua de lastre por<br />
parte de los propietarios de<br />
buques que hayan instalado,<br />
mantenido y utilizado<br />
correctamente dichos sistemas,<br />
aprobados de conformidad con<br />
las Directrices (D8), si hay una<br />
falta esporádica de eficacia del<br />
sistema por razones que no están<br />
bajo su control ni del de la<br />
tripulación del buque.<br />
Propuestas de enmiendas al Convenio<br />
BWM.<br />
Se consideró la propuesta de<br />
enmiendas a la regla B-3 de gestión<br />
del agua de lastre para los buques del<br />
Convenio BMW basadas en las<br />
recomendaciones sobre la relajación<br />
del calendario de cumplimiento de la<br />
regla B-3, adoptada mediante<br />
resolución A.1088 (28). Se concluyó<br />
que el proyecto de enmiendas<br />
debería adoptarse conforme con lo<br />
dispuesto en lo establecido en el<br />
artículo 19 del Convenio BWM.<br />
Examen de las directrices (D8)<br />
El examen se centró en la<br />
conveniencia de que el manual de<br />
formación operacional para la<br />
tripulación del buque sea una<br />
plantilla normalizada y forme parte<br />
del procedimiento de homologación.<br />
También se consideró la posibilidad<br />
de elaborar una resolución MEPC para<br />
instar a los Estados miembros a<br />
permitir las descargas de agua de<br />
lastre tratada de los buques que<br />
tengan sistemas de gestión del agua<br />
de lastre que estén siendo sometidos<br />
a pruebas de homologación.<br />
> Reducción de emisiones de gases<br />
de efecto invernadero procedentes<br />
de los buques<br />
Cuestiones relativas a la Conferencia<br />
de Naciones Unidas sobre el cambio<br />
climático (CMNUCC).<br />
Las observaciones más destacadas<br />
que se manifestaron en relación con<br />
esa conferencia fueron las siguientes:<br />
- El modo de proceder más<br />
adecuado en relación con la<br />
eficiencia energética del<br />
transporte marítimo es la<br />
elaboración de medidas<br />
adicionales.<br />
- El establecimiento de un objetivo<br />
específico de reducción de las<br />
emisiones en el sector puede<br />
representar un obstáculo para las<br />
actividades del transporte<br />
marítimo internacional que sirven<br />
de apoyo a la comunidad<br />
internacional.<br />
- No conviene que un sector<br />
específico asuma la carga<br />
financiera ya que el fondo de<br />
adaptación se financiará con los<br />
recursos devengados por las<br />
actividades de proyectos del<br />
mecanismo para un desarrollo<br />
limpio, y no hay ningún acuerdo<br />
para que ámbitos específicos del<br />
sector sean fuentes de<br />
financiación.