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definida. Este hecho determinó que<br />

no se pudieran establecer tales<br />

fechas. Esto supone que se deberá<br />

esperar al próximo MEPC69 para<br />

que se presenten propuestas de<br />

enmiendas al Anexo IV del<br />

Convenio MARPOL y así poder<br />

establecer definitivamente las<br />

fechas de entrada en vigor de la<br />

zona especial del mar Báltico.<br />

Ampliación de la zona marina<br />

especialmente sensible (ZMES) de<br />

la Gran Barrera de Coral y del<br />

estrecho de Torres, para que incluya<br />

la parte sudoeste del mar de Coral.<br />

Esta ampliación de la ZMES<br />

consiste en incluir<br />

aproximadamente el 12% de todo el<br />

mar de Coral. Este porcentaje se<br />

encuentra dentro de la zona<br />

económica de Australia y de la<br />

Reserva marina de la<br />

Commonwealth del mar de Coral,<br />

reserva considerada como una zona<br />

protegida en virtud de la legislación<br />

ambiental nacional. La zona<br />

propuesta se considera<br />

particularmente vulnerable a los<br />

daños ocasionados por el<br />

transporte marítimo debido a la<br />

combinación del aumento de estas<br />

actividades, la lejanía de la zona, su<br />

sensibilidad ecológica y las<br />

características naturales y de<br />

patrimonio reconocidas que se dan<br />

en toda la zona.<br />

La propuesta incluye la<br />

implantación de tres nuevos<br />

sistemas de organización del tráfico<br />

marítimo como medidas de<br />

protección que tienen como<br />

propósito reducir el máximo peligro<br />

posible de que se dañe el frágil<br />

ecosistema de los arrecifes de coral<br />

como consecuencia del transporte<br />

marítimo que actualmente se está<br />

llevando a cabo por la zona<br />

determinada. Las medidas de<br />

protección establecidas son:<br />

1. Dos derrotas de dos<br />

direcciones de cinco millas de<br />

anchura en la parte sudoeste<br />

del mar de Coral.<br />

2. Una zona a evitar en la parte<br />

sudoeste del mar de Coral.<br />

Esta nueva zona marina<br />

especialmente sensible (ZMES) es<br />

una mejora al equilibrio entre el<br />

transporte marítimo y la protección<br />

ambiental ya que es una zona que<br />

reúne los criterios ecológicos, en<br />

particular, por su singularidad o<br />

rareza, carácter natural, diversidad y<br />

vulnerabilidad, así como por sus<br />

características sociales, económicas<br />

y de patrimonio cultural.<br />

Posible ZMES en Mauritania.<br />

Es interesante destacar esta primera<br />

propuesta de ZMES en el continente<br />

africano, que recaería en la zona<br />

exclusiva de Mauritania, en aguas<br />

adyacentes al parque nacional de<br />

Banc d’Arguin. En 1989 se inscribió<br />

este parque nacional en la Lista del<br />

Patrimonio mundial teniendo un<br />

“valor universal excepcional” al ser<br />

el hábitat más importante en el<br />

Atlántico occidental para los pájaros<br />

anidadores y las aves zancudas<br />

migratorias. Actualmente esta<br />

propuesta solo se ha informado por<br />

la delegación de Mauritania por lo<br />

que se deberá esperar al próximo<br />

comité el MEPC69 donde está<br />

previsto que se presente de manera<br />

formal tal propuesta de la zona<br />

marina que de momento cumple<br />

con todos los criterios para<br />

convertirse en una posible zona<br />

marina especialmente sensible<br />

(ZMES).<br />

> Otros asuntos a destacar<br />

Además se examinó la propuesta<br />

de enmiendas al certificado IOPP<br />

relativa a la falta de coherencia en<br />

el cumplimiento de las secciones 5.1<br />

y 5.2 del modelo B, la actual regla 18<br />

del anexo I que cubre todo el<br />

histórico de petroleros desde la<br />

entrada en vigor en su aplicabilidad<br />

actual para buques tanque de<br />

doble casco que ha generado<br />

confusión e incertidumbre en el<br />

sector y que podrían subsanarse<br />

creando entradas únicas para los<br />

tanques de lastre separado y<br />

emplazados de modo que sirvan de<br />

protección, y el sistema de lavado<br />

de crudos. Este asunto se<br />

continuará en el MEPC69.<br />

También se tomó nota del proyecto<br />

sobre la gestión de la<br />

contaminación biológica de los<br />

buques que se había presentado ya<br />

en el MEPC67 y que se extenderá<br />

hasta finales de 2015. El resultado<br />

de este proyecto para prevenir la<br />

contaminación biológica por<br />

adherencias en el casco contribuirá<br />

a un futuro examen de las<br />

Directrices sobre biocontaminación.<br />

Finalmente se aprobó el proyecto<br />

de enmiendas a la regla 12 del<br />

Anexo I del Convenio MARPOL sobre<br />

tanques de residuos de<br />

hidrocarburos. Este tema ha sido<br />

principalmente impulsado desde<br />

España desde el año 2011, cuando se<br />

adoptó la circular MEPC.1/Circ 755<br />

que alteraba el contenido de la<br />

regla. Con estas enmiendas se da<br />

solidez a la regla y se hace<br />

obligatorio el cumplimiento<br />

retroactivo.<br />

Así, en general, se espera que en el<br />

próximo periodo de sesiones en 2016<br />

el Comité MEPC69 siga avanzando<br />

en materia de protección del medio<br />

marino para continuar la tarea<br />

primordial de salvaguardar las aguas<br />

marítimas internacionales.•<br />

Belén ARRIBAS GÁMEZ<br />

(Consejería de Transportes.<br />

Embajada de España en Londres) 15

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