B&E
3OdOzcxDL
3OdOzcxDL
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
definida. Este hecho determinó que<br />
no se pudieran establecer tales<br />
fechas. Esto supone que se deberá<br />
esperar al próximo MEPC69 para<br />
que se presenten propuestas de<br />
enmiendas al Anexo IV del<br />
Convenio MARPOL y así poder<br />
establecer definitivamente las<br />
fechas de entrada en vigor de la<br />
zona especial del mar Báltico.<br />
Ampliación de la zona marina<br />
especialmente sensible (ZMES) de<br />
la Gran Barrera de Coral y del<br />
estrecho de Torres, para que incluya<br />
la parte sudoeste del mar de Coral.<br />
Esta ampliación de la ZMES<br />
consiste en incluir<br />
aproximadamente el 12% de todo el<br />
mar de Coral. Este porcentaje se<br />
encuentra dentro de la zona<br />
económica de Australia y de la<br />
Reserva marina de la<br />
Commonwealth del mar de Coral,<br />
reserva considerada como una zona<br />
protegida en virtud de la legislación<br />
ambiental nacional. La zona<br />
propuesta se considera<br />
particularmente vulnerable a los<br />
daños ocasionados por el<br />
transporte marítimo debido a la<br />
combinación del aumento de estas<br />
actividades, la lejanía de la zona, su<br />
sensibilidad ecológica y las<br />
características naturales y de<br />
patrimonio reconocidas que se dan<br />
en toda la zona.<br />
La propuesta incluye la<br />
implantación de tres nuevos<br />
sistemas de organización del tráfico<br />
marítimo como medidas de<br />
protección que tienen como<br />
propósito reducir el máximo peligro<br />
posible de que se dañe el frágil<br />
ecosistema de los arrecifes de coral<br />
como consecuencia del transporte<br />
marítimo que actualmente se está<br />
llevando a cabo por la zona<br />
determinada. Las medidas de<br />
protección establecidas son:<br />
1. Dos derrotas de dos<br />
direcciones de cinco millas de<br />
anchura en la parte sudoeste<br />
del mar de Coral.<br />
2. Una zona a evitar en la parte<br />
sudoeste del mar de Coral.<br />
Esta nueva zona marina<br />
especialmente sensible (ZMES) es<br />
una mejora al equilibrio entre el<br />
transporte marítimo y la protección<br />
ambiental ya que es una zona que<br />
reúne los criterios ecológicos, en<br />
particular, por su singularidad o<br />
rareza, carácter natural, diversidad y<br />
vulnerabilidad, así como por sus<br />
características sociales, económicas<br />
y de patrimonio cultural.<br />
Posible ZMES en Mauritania.<br />
Es interesante destacar esta primera<br />
propuesta de ZMES en el continente<br />
africano, que recaería en la zona<br />
exclusiva de Mauritania, en aguas<br />
adyacentes al parque nacional de<br />
Banc d’Arguin. En 1989 se inscribió<br />
este parque nacional en la Lista del<br />
Patrimonio mundial teniendo un<br />
“valor universal excepcional” al ser<br />
el hábitat más importante en el<br />
Atlántico occidental para los pájaros<br />
anidadores y las aves zancudas<br />
migratorias. Actualmente esta<br />
propuesta solo se ha informado por<br />
la delegación de Mauritania por lo<br />
que se deberá esperar al próximo<br />
comité el MEPC69 donde está<br />
previsto que se presente de manera<br />
formal tal propuesta de la zona<br />
marina que de momento cumple<br />
con todos los criterios para<br />
convertirse en una posible zona<br />
marina especialmente sensible<br />
(ZMES).<br />
> Otros asuntos a destacar<br />
Además se examinó la propuesta<br />
de enmiendas al certificado IOPP<br />
relativa a la falta de coherencia en<br />
el cumplimiento de las secciones 5.1<br />
y 5.2 del modelo B, la actual regla 18<br />
del anexo I que cubre todo el<br />
histórico de petroleros desde la<br />
entrada en vigor en su aplicabilidad<br />
actual para buques tanque de<br />
doble casco que ha generado<br />
confusión e incertidumbre en el<br />
sector y que podrían subsanarse<br />
creando entradas únicas para los<br />
tanques de lastre separado y<br />
emplazados de modo que sirvan de<br />
protección, y el sistema de lavado<br />
de crudos. Este asunto se<br />
continuará en el MEPC69.<br />
También se tomó nota del proyecto<br />
sobre la gestión de la<br />
contaminación biológica de los<br />
buques que se había presentado ya<br />
en el MEPC67 y que se extenderá<br />
hasta finales de 2015. El resultado<br />
de este proyecto para prevenir la<br />
contaminación biológica por<br />
adherencias en el casco contribuirá<br />
a un futuro examen de las<br />
Directrices sobre biocontaminación.<br />
Finalmente se aprobó el proyecto<br />
de enmiendas a la regla 12 del<br />
Anexo I del Convenio MARPOL sobre<br />
tanques de residuos de<br />
hidrocarburos. Este tema ha sido<br />
principalmente impulsado desde<br />
España desde el año 2011, cuando se<br />
adoptó la circular MEPC.1/Circ 755<br />
que alteraba el contenido de la<br />
regla. Con estas enmiendas se da<br />
solidez a la regla y se hace<br />
obligatorio el cumplimiento<br />
retroactivo.<br />
Así, en general, se espera que en el<br />
próximo periodo de sesiones en 2016<br />
el Comité MEPC69 siga avanzando<br />
en materia de protección del medio<br />
marino para continuar la tarea<br />
primordial de salvaguardar las aguas<br />
marítimas internacionales.•<br />
Belén ARRIBAS GÁMEZ<br />
(Consejería de Transportes.<br />
Embajada de España en Londres) 15