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MARINA CIVIL 114<br />

obtenido para buques nuevos<br />

(resolución MEPC 245 (66)) para los<br />

buques gaseros se consideró<br />

apropiado adoptarlo siendo un<br />

avance en materia del EEDI.<br />

Examen de la disponibilidad de<br />

fueloil prescrito en la regla 14.8 del<br />

Anexo VI del Convenio MARPOL.<br />

12<br />

En la reunión se consideró necesario<br />

que se iniciase el examen de la<br />

disponibilidad de fueloil, según el<br />

mandato acordado, para que éste<br />

empiece antes del 1 de septiembre de<br />

2015 y así se pueda presentar un<br />

informe al MEPC 70. Una vez<br />

examinado este informe se<br />

considerará si se pueden bajar los<br />

límites de azufre de 3,50% a 0,50%.<br />

Directrices provisionales para<br />

determinar la potencia de propulsión<br />

mínima que permita mantener la<br />

maniobrabilidad del buque en<br />

condiciones desfavorables.<br />

En condiciones desfavorables es de<br />

gran relevancia la potencia de<br />

propulsión mínima, establecido en el<br />

EEDI con un cálculo de potencia al<br />

75%. Esta potencia de propulsión<br />

permite la maniobrabilidad del<br />

buque, lo cual puede suponer evitar o<br />

no un accidente en el mar. Tras la<br />

relevancia que esto supone, es decir<br />

cómo el EEDI limita realmente la<br />

potencia, se llevaron a cabo una serie<br />

de observaciones de las Directrices<br />

provisionales, que consideran dos<br />

etapas para el cálculo de potencia<br />

mínima.<br />

Una primera etapa de cálculo sencillo,<br />

basada en regresiones (si el buque<br />

tiene una potencia mínima por<br />

encima de los valores cumpliría, de lo<br />

contrario no) y una segunda etapa<br />

más detallada para el caso de no<br />

cumplir con la primera etapa.<br />

Actualmente, la potencia mínima en<br />

primera etapa se estimaba por<br />

debajo en buques pequeños y se<br />

sobreestimaba en buques grandes.<br />

> Buque portacontenedores navegando.<br />

Así las cosas se consideró que:<br />

• La seguridad es de primordial<br />

importancia para el proyecto de<br />

los buques y es preciso realizar un<br />

examen riguroso de las<br />

Directrices provisionales.<br />

• No es apropiado reforzar<br />

simplemente los actuales<br />

parámetros de la evaluación de<br />

las etapas, ya que para poder<br />

realizar un examen equilibrado,<br />

los dos proyectos de investigación<br />

internacionales que se están<br />

llevando a cabo en la actualidad<br />

deberían completarse antes de<br />

efectuar nuevas revisiones de las<br />

Directrices provisionales.<br />

• La utilización de neutralizaciones<br />

de emergencia, es decir,<br />

limitaciones de potencia,<br />

constituye una solución sencilla<br />

que se puede implantar con<br />

facilidad.<br />

• El proyecto de la fórmula EEDI es<br />

problemático, dado que da lugar<br />

a la utilización de la potencia de<br />

proyecto óptima para el motor<br />

del buque, con lo que no deja<br />

ningún margen para la utilización<br />

de la potencia en condiciones<br />

desfavorables.<br />

Con lo anterior se enmendaron las<br />

directrices de manera provisional<br />

para la primera etapa pero no se<br />

enmendó la evaluación de la segunda<br />

etapa ya que se creyó conveniente<br />

que en primer lugar se deberían<br />

finalizar los proyectos internacionales<br />

conexos de investigación. Así se<br />

consideró necesario adoptar nuevas<br />

enmiendas a las Directrices<br />

provisionales de 2013 resolución<br />

MEPC.232 (65) enmendada por la<br />

resolución MEPC. 255(67).<br />

Repercusiones en el Ártico de las<br />

emisiones de carbono negro<br />

procedentes del transporte marítimo<br />

internacional.<br />

Uno de los factores tenidos en<br />

cuenta en las emisiones que<br />

proceden de los buques y<br />

repercuten en el Ártico es el carbono<br />

negro. Hasta hoy no se tenía una<br />

definición de lo que era el carbono<br />

negro pero tras largas opiniones y<br />

argumentaciones se creyó<br />

conveniente establecer con<br />

exactitud su concepto. Siguiendo la<br />

definición de Bond et al. se<br />

determinó el carbono negro como<br />

un tipo diferenciable de materia<br />

carbonácea que se forma<br />

únicamente durante la combustión<br />

en llama de combustibles con<br />

compuestos de carbono. Se<br />

distingue de otras formas de<br />

carbono y de compuestos de

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