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MARINA CIVIL 114<br />
obtenido para buques nuevos<br />
(resolución MEPC 245 (66)) para los<br />
buques gaseros se consideró<br />
apropiado adoptarlo siendo un<br />
avance en materia del EEDI.<br />
Examen de la disponibilidad de<br />
fueloil prescrito en la regla 14.8 del<br />
Anexo VI del Convenio MARPOL.<br />
12<br />
En la reunión se consideró necesario<br />
que se iniciase el examen de la<br />
disponibilidad de fueloil, según el<br />
mandato acordado, para que éste<br />
empiece antes del 1 de septiembre de<br />
2015 y así se pueda presentar un<br />
informe al MEPC 70. Una vez<br />
examinado este informe se<br />
considerará si se pueden bajar los<br />
límites de azufre de 3,50% a 0,50%.<br />
Directrices provisionales para<br />
determinar la potencia de propulsión<br />
mínima que permita mantener la<br />
maniobrabilidad del buque en<br />
condiciones desfavorables.<br />
En condiciones desfavorables es de<br />
gran relevancia la potencia de<br />
propulsión mínima, establecido en el<br />
EEDI con un cálculo de potencia al<br />
75%. Esta potencia de propulsión<br />
permite la maniobrabilidad del<br />
buque, lo cual puede suponer evitar o<br />
no un accidente en el mar. Tras la<br />
relevancia que esto supone, es decir<br />
cómo el EEDI limita realmente la<br />
potencia, se llevaron a cabo una serie<br />
de observaciones de las Directrices<br />
provisionales, que consideran dos<br />
etapas para el cálculo de potencia<br />
mínima.<br />
Una primera etapa de cálculo sencillo,<br />
basada en regresiones (si el buque<br />
tiene una potencia mínima por<br />
encima de los valores cumpliría, de lo<br />
contrario no) y una segunda etapa<br />
más detallada para el caso de no<br />
cumplir con la primera etapa.<br />
Actualmente, la potencia mínima en<br />
primera etapa se estimaba por<br />
debajo en buques pequeños y se<br />
sobreestimaba en buques grandes.<br />
> Buque portacontenedores navegando.<br />
Así las cosas se consideró que:<br />
• La seguridad es de primordial<br />
importancia para el proyecto de<br />
los buques y es preciso realizar un<br />
examen riguroso de las<br />
Directrices provisionales.<br />
• No es apropiado reforzar<br />
simplemente los actuales<br />
parámetros de la evaluación de<br />
las etapas, ya que para poder<br />
realizar un examen equilibrado,<br />
los dos proyectos de investigación<br />
internacionales que se están<br />
llevando a cabo en la actualidad<br />
deberían completarse antes de<br />
efectuar nuevas revisiones de las<br />
Directrices provisionales.<br />
• La utilización de neutralizaciones<br />
de emergencia, es decir,<br />
limitaciones de potencia,<br />
constituye una solución sencilla<br />
que se puede implantar con<br />
facilidad.<br />
• El proyecto de la fórmula EEDI es<br />
problemático, dado que da lugar<br />
a la utilización de la potencia de<br />
proyecto óptima para el motor<br />
del buque, con lo que no deja<br />
ningún margen para la utilización<br />
de la potencia en condiciones<br />
desfavorables.<br />
Con lo anterior se enmendaron las<br />
directrices de manera provisional<br />
para la primera etapa pero no se<br />
enmendó la evaluación de la segunda<br />
etapa ya que se creyó conveniente<br />
que en primer lugar se deberían<br />
finalizar los proyectos internacionales<br />
conexos de investigación. Así se<br />
consideró necesario adoptar nuevas<br />
enmiendas a las Directrices<br />
provisionales de 2013 resolución<br />
MEPC.232 (65) enmendada por la<br />
resolución MEPC. 255(67).<br />
Repercusiones en el Ártico de las<br />
emisiones de carbono negro<br />
procedentes del transporte marítimo<br />
internacional.<br />
Uno de los factores tenidos en<br />
cuenta en las emisiones que<br />
proceden de los buques y<br />
repercuten en el Ártico es el carbono<br />
negro. Hasta hoy no se tenía una<br />
definición de lo que era el carbono<br />
negro pero tras largas opiniones y<br />
argumentaciones se creyó<br />
conveniente establecer con<br />
exactitud su concepto. Siguiendo la<br />
definición de Bond et al. se<br />
determinó el carbono negro como<br />
un tipo diferenciable de materia<br />
carbonácea que se forma<br />
únicamente durante la combustión<br />
en llama de combustibles con<br />
compuestos de carbono. Se<br />
distingue de otras formas de<br />
carbono y de compuestos de