B&E
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- En el próximo acuerdo sobre el<br />
cambio climático de la CMNUCC<br />
debería alentarse a la OMI y a la<br />
OACI a que tuvieran en cuenta las<br />
necesidades de los países en<br />
desarrollo, en particular, los<br />
pequeños Estados insulares en<br />
desarrollo (PEID) y los países<br />
menos adelantados (PMA).<br />
.....................................................................<br />
El acuerdo sobre el cambio<br />
climático deberá tener en<br />
cuenta los países en desarrollo<br />
.....................................................................<br />
Los objetivos de reducción de<br />
emisiones de gases para el transporte<br />
marítimo.<br />
> Nivel 1 de potencia mínima acordado para petroleros.<br />
En cuanto al objetivo de reducción de<br />
las emisiones de gases de efecto<br />
invernadero para el transporte<br />
marítimo internacional se indicó que<br />
fuese coherente con que el<br />
calentamiento global, se mantenga<br />
por debajo de 1,5º C y que se acuerden<br />
medidas necesarias para alcanzarlo.<br />
Se deberá estar pendiente a la<br />
reunión de la COP21 de la CMNUCC en<br />
París, a finales de año, para observar si<br />
se producen más avances.<br />
> Contaminación atmosférica y<br />
eficiencia energética<br />
> Nivel 1 de potencia mínima acordado para graneleros.<br />
Hoy en día, la contaminación<br />
atmosférica es una realidad. Dada<br />
esta situación es importante la<br />
concienciación que se está llevando a<br />
cabo para reducir los factores<br />
contaminantes conectados con el<br />
mundo marítimo.<br />
Índice de eficiencia energética (EEDI)<br />
de los buques<br />
Exámenes del EEDI prescritos en la<br />
regla 21.6 del Anexo VI del Convenio<br />
MARPOL.<br />
El Convenio MARPOL en su regla 21.6<br />
del Anexo VI sigue manteniendo el<br />
carácter confidencial de la base de<br />
datos en el seno de la Organización<br />
para su uso en el proceso de examen<br />
del EEDI, que ha comenzado sus<br />
estudios para la implantación de la<br />
segunda fase a aplicar desde 2020.<br />
En relación con la presentación de<br />
datos de los buques por parte de los<br />
Estados miembros y de las sociedades<br />
de clasificación (no limitadas a los<br />
miembros de la IACS) ésta seguirá<br />
siendo voluntaria y esta información,<br />
que ya se está proporcionando,<br />
supondrá un paso más hacía una<br />
mejora de la normativa del EEDI.<br />
Enmiendas a las Directrices de 2014<br />
sobre reconocimiento y certificación<br />
del EEDI.<br />
Se creyó conveniente establecer un<br />
nuevo texto refundido de las<br />
Directrices de 2014 sobre<br />
reconocimiento y certificación del<br />
índice de eficiencia energética de<br />
proyecto que en breve se distribuirá<br />
mediante una circular MEPC. Al<br />
mismo tiempo, se recalcó la<br />
utilización de la norma ISO 15016:2015<br />
para los buques con respecto a los<br />
cuales se lleven pruebas de mar a<br />
cabo el 1 de junio de 2015 o<br />
posteriormente.<br />
Enmiendas a las Directrices de 2014<br />
sobre el método de cálculo del EEDI<br />
obtenido para buques nuevos.<br />
Teniendo en cuenta el nuevo proyecto<br />
a las Directrices 2014 sobre el método<br />
de cálculo del índice de eficiencia<br />
energética de proyecto (EEDI) 11