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- En el próximo acuerdo sobre el<br />

cambio climático de la CMNUCC<br />

debería alentarse a la OMI y a la<br />

OACI a que tuvieran en cuenta las<br />

necesidades de los países en<br />

desarrollo, en particular, los<br />

pequeños Estados insulares en<br />

desarrollo (PEID) y los países<br />

menos adelantados (PMA).<br />

.....................................................................<br />

El acuerdo sobre el cambio<br />

climático deberá tener en<br />

cuenta los países en desarrollo<br />

.....................................................................<br />

Los objetivos de reducción de<br />

emisiones de gases para el transporte<br />

marítimo.<br />

> Nivel 1 de potencia mínima acordado para petroleros.<br />

En cuanto al objetivo de reducción de<br />

las emisiones de gases de efecto<br />

invernadero para el transporte<br />

marítimo internacional se indicó que<br />

fuese coherente con que el<br />

calentamiento global, se mantenga<br />

por debajo de 1,5º C y que se acuerden<br />

medidas necesarias para alcanzarlo.<br />

Se deberá estar pendiente a la<br />

reunión de la COP21 de la CMNUCC en<br />

París, a finales de año, para observar si<br />

se producen más avances.<br />

> Contaminación atmosférica y<br />

eficiencia energética<br />

> Nivel 1 de potencia mínima acordado para graneleros.<br />

Hoy en día, la contaminación<br />

atmosférica es una realidad. Dada<br />

esta situación es importante la<br />

concienciación que se está llevando a<br />

cabo para reducir los factores<br />

contaminantes conectados con el<br />

mundo marítimo.<br />

Índice de eficiencia energética (EEDI)<br />

de los buques<br />

Exámenes del EEDI prescritos en la<br />

regla 21.6 del Anexo VI del Convenio<br />

MARPOL.<br />

El Convenio MARPOL en su regla 21.6<br />

del Anexo VI sigue manteniendo el<br />

carácter confidencial de la base de<br />

datos en el seno de la Organización<br />

para su uso en el proceso de examen<br />

del EEDI, que ha comenzado sus<br />

estudios para la implantación de la<br />

segunda fase a aplicar desde 2020.<br />

En relación con la presentación de<br />

datos de los buques por parte de los<br />

Estados miembros y de las sociedades<br />

de clasificación (no limitadas a los<br />

miembros de la IACS) ésta seguirá<br />

siendo voluntaria y esta información,<br />

que ya se está proporcionando,<br />

supondrá un paso más hacía una<br />

mejora de la normativa del EEDI.<br />

Enmiendas a las Directrices de 2014<br />

sobre reconocimiento y certificación<br />

del EEDI.<br />

Se creyó conveniente establecer un<br />

nuevo texto refundido de las<br />

Directrices de 2014 sobre<br />

reconocimiento y certificación del<br />

índice de eficiencia energética de<br />

proyecto que en breve se distribuirá<br />

mediante una circular MEPC. Al<br />

mismo tiempo, se recalcó la<br />

utilización de la norma ISO 15016:2015<br />

para los buques con respecto a los<br />

cuales se lleven pruebas de mar a<br />

cabo el 1 de junio de 2015 o<br />

posteriormente.<br />

Enmiendas a las Directrices de 2014<br />

sobre el método de cálculo del EEDI<br />

obtenido para buques nuevos.<br />

Teniendo en cuenta el nuevo proyecto<br />

a las Directrices 2014 sobre el método<br />

de cálculo del índice de eficiencia<br />

energética de proyecto (EEDI) 11

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