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MARINA CIVIL 114<br />
> Adopción del Código Polar y<br />
examen y adopción de enmiendas<br />
al código MARPOL<br />
14<br />
La adopción del Código Polar y<br />
enmiendas del MARPOL en el MEPC<br />
68 completan el proceso para hacer<br />
el Código obligatorio tanto en virtud<br />
del Convenio SOLAS y MARPOL. Tras<br />
largos años debatiendo y<br />
elaborando un texto definitivo del<br />
proyecto de código internacional<br />
para los buques que operen en<br />
aguas polares (Código Polar) se<br />
adoptó en un entorno más político<br />
que técnico.<br />
El Código polar cubre toda la gama<br />
de diseño, construcción,<br />
equipamiento, operación,<br />
entrenamiento, búsqueda y rescate<br />
y las cuestiones de protección<br />
ambiental correspondientes a los<br />
buques que operan en aguas que<br />
rodean los dos polos, como se puede<br />
ver en la figura.<br />
Se recuerda que fue la Asamblea de<br />
la OMI en 2009 la que decidió<br />
desarrollar un código obligatorio de<br />
Directrices para los buques que<br />
naveguen en aguas polares para<br />
abordar aquellas disposiciones que<br />
se consideran necesarias para poder<br />
navegar en esas zonas con las<br />
condiciones climáticas del futuro<br />
(condiciones que en la actualidad<br />
podemos observar en los polos),<br />
satisfacer los estándares de<br />
seguridad marítima y prevenir la<br />
contaminación.<br />
El Código polar resalta los peligros<br />
potenciales de los que operan en las<br />
aguas internacionales polares,<br />
incluido el hielo, la lejanía y las<br />
condiciones severas, que suelen<br />
estar en continuo cambio y<br />
proporciona metas y requisitos<br />
funcionales en relación con los<br />
diseños, construcción, operaciones,<br />
equipamiento, capacitación y<br />
salvamento de los buques que<br />
> Aguas polares.<br />
naveguen en aguas árticas y<br />
antárticas.<br />
Antes de la adopción definitiva del<br />
Código Polar se llevaron a cabo, en<br />
esta sesión, las siguientes acciones:<br />
- Se adoptó el proyecto de<br />
enmienda a los Anexos I, II, IV y V<br />
del convenio MARPOL con el<br />
objetivo de conferir carácter<br />
obligatorio a la utilización de las<br />
disposiciones relativas al medio<br />
ambiente del Código polar.<br />
- Se aprobó el proyecto de circular<br />
MEPC sobre las orientaciones<br />
para la publicación de<br />
certificados, manuales y libros<br />
registro revisados del convenio<br />
MARPOL con el fin de cumplir las<br />
prescripciones relativas al medio<br />
ambiente del Código polar.<br />
> Zonas especiales y zonas marinas<br />
especialmente sensibles (ZMES)<br />
Establecimiento de las fechas de<br />
entrada en vigor de la zona especial<br />
del mar Báltico.<br />
En el MEPC 67 ya se habían<br />
examinado las repercusiones de la<br />
implantación de las reglas 1.10, 11.3 y<br />
13.2 del Anexo IV sobre aguas sucias<br />
del Convenio MARPOL relacionadas<br />
con la aplicación de las<br />
disposiciones relativas a las zonas<br />
especiales a los buques nuevos. En<br />
esta sesión, la mayoría de los<br />
Estados bálticos, ocho de los nueve,<br />
informaron de que tenían<br />
suficientes instalaciones portuarias<br />
de recepción disponibles y pidieron<br />
que se fijase la fecha en la que<br />
entraría en vigor la zona especial del<br />
mar Báltico en relación con las<br />
zonas marinas bajo su soberanía o<br />
sujetas a sus derechos de soberanía<br />
y su jurisdicción, para los buques de<br />
pasaje nuevos el 1 de junio de 2019 o<br />
posteriormente, y para los buques<br />
de pasajes existentes el 1 de junio de<br />
2021 o posteriormente.<br />
.....................................................................<br />
ZMES en el mar Báltico, una<br />
parte del mar de Coral y en<br />
Mauritania<br />
.....................................................................<br />
Antes de adoptar las fechas para<br />
esta entrada en vigor y tras realizar<br />
un extenso debate y un<br />
asesoramiento jurídico se observó<br />
que la zona propuesta era distinta<br />
de la definida en el Anexo IV del<br />
Convenio de MARPOL por lo que era<br />
necesario introducir una enmienda<br />
del Anexo IV del Convenio para que<br />
pudiera entrar en vigor la zona