07.11.2015 Views

B&E

3OdOzcxDL

3OdOzcxDL

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

MARINA CIVIL 114<br />

> Adopción del Código Polar y<br />

examen y adopción de enmiendas<br />

al código MARPOL<br />

14<br />

La adopción del Código Polar y<br />

enmiendas del MARPOL en el MEPC<br />

68 completan el proceso para hacer<br />

el Código obligatorio tanto en virtud<br />

del Convenio SOLAS y MARPOL. Tras<br />

largos años debatiendo y<br />

elaborando un texto definitivo del<br />

proyecto de código internacional<br />

para los buques que operen en<br />

aguas polares (Código Polar) se<br />

adoptó en un entorno más político<br />

que técnico.<br />

El Código polar cubre toda la gama<br />

de diseño, construcción,<br />

equipamiento, operación,<br />

entrenamiento, búsqueda y rescate<br />

y las cuestiones de protección<br />

ambiental correspondientes a los<br />

buques que operan en aguas que<br />

rodean los dos polos, como se puede<br />

ver en la figura.<br />

Se recuerda que fue la Asamblea de<br />

la OMI en 2009 la que decidió<br />

desarrollar un código obligatorio de<br />

Directrices para los buques que<br />

naveguen en aguas polares para<br />

abordar aquellas disposiciones que<br />

se consideran necesarias para poder<br />

navegar en esas zonas con las<br />

condiciones climáticas del futuro<br />

(condiciones que en la actualidad<br />

podemos observar en los polos),<br />

satisfacer los estándares de<br />

seguridad marítima y prevenir la<br />

contaminación.<br />

El Código polar resalta los peligros<br />

potenciales de los que operan en las<br />

aguas internacionales polares,<br />

incluido el hielo, la lejanía y las<br />

condiciones severas, que suelen<br />

estar en continuo cambio y<br />

proporciona metas y requisitos<br />

funcionales en relación con los<br />

diseños, construcción, operaciones,<br />

equipamiento, capacitación y<br />

salvamento de los buques que<br />

> Aguas polares.<br />

naveguen en aguas árticas y<br />

antárticas.<br />

Antes de la adopción definitiva del<br />

Código Polar se llevaron a cabo, en<br />

esta sesión, las siguientes acciones:<br />

- Se adoptó el proyecto de<br />

enmienda a los Anexos I, II, IV y V<br />

del convenio MARPOL con el<br />

objetivo de conferir carácter<br />

obligatorio a la utilización de las<br />

disposiciones relativas al medio<br />

ambiente del Código polar.<br />

- Se aprobó el proyecto de circular<br />

MEPC sobre las orientaciones<br />

para la publicación de<br />

certificados, manuales y libros<br />

registro revisados del convenio<br />

MARPOL con el fin de cumplir las<br />

prescripciones relativas al medio<br />

ambiente del Código polar.<br />

> Zonas especiales y zonas marinas<br />

especialmente sensibles (ZMES)<br />

Establecimiento de las fechas de<br />

entrada en vigor de la zona especial<br />

del mar Báltico.<br />

En el MEPC 67 ya se habían<br />

examinado las repercusiones de la<br />

implantación de las reglas 1.10, 11.3 y<br />

13.2 del Anexo IV sobre aguas sucias<br />

del Convenio MARPOL relacionadas<br />

con la aplicación de las<br />

disposiciones relativas a las zonas<br />

especiales a los buques nuevos. En<br />

esta sesión, la mayoría de los<br />

Estados bálticos, ocho de los nueve,<br />

informaron de que tenían<br />

suficientes instalaciones portuarias<br />

de recepción disponibles y pidieron<br />

que se fijase la fecha en la que<br />

entraría en vigor la zona especial del<br />

mar Báltico en relación con las<br />

zonas marinas bajo su soberanía o<br />

sujetas a sus derechos de soberanía<br />

y su jurisdicción, para los buques de<br />

pasaje nuevos el 1 de junio de 2019 o<br />

posteriormente, y para los buques<br />

de pasajes existentes el 1 de junio de<br />

2021 o posteriormente.<br />

.....................................................................<br />

ZMES en el mar Báltico, una<br />

parte del mar de Coral y en<br />

Mauritania<br />

.....................................................................<br />

Antes de adoptar las fechas para<br />

esta entrada en vigor y tras realizar<br />

un extenso debate y un<br />

asesoramiento jurídico se observó<br />

que la zona propuesta era distinta<br />

de la definida en el Anexo IV del<br />

Convenio de MARPOL por lo que era<br />

necesario introducir una enmienda<br />

del Anexo IV del Convenio para que<br />

pudiera entrar en vigor la zona

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!