El empoderamiento es el proceso personal, social y político que genera y fortalece las capacidades de las adolescentes y sus organizaciones para el ejercicio pleno de sus derechos con un sentido de co-responsabilidad.
5 las ma son sujetos y titulares de derecho. Es la obligación de los estados reconocer y garantizar que ellas, como todos los seres humanos, puedan gozar y ejercer plenamente de todos sus derechos, incluyendo las medidas especiales de protección en consonancia con la evaluación de sus facultades. 32 aun reconociendo que muchas adolescentes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, el abordaje para lograr su empoderamiento y mejorar su salud debe hacerse necesariamente desde la perspectiva del ser humano y no de la víctima. las acciones encaminadas al empoderamiento de las mujeres adolescentes y jóvenes cuentan con un marco normativo sustentado en tratados internacionales de derechos humanos de carácter jurídicamente vinculante para los países firmantes y en compromisos políticos (ej. conferencias y declaraciones) que establecen pautas específicas para cumplir estos tratados signados por los Estados Partes. así estos gobiernos se comprometen a respetar, proteger, y asegurar la aplicación de los derechos de las El empoderamiento de las mujeres adolescentes como un derecho básico adolescentes y promover la equidad de género al formular sus políticas y programas. Entre los tratados más explícitos se encuentran: 5.1. lA ConvEnCión dE los dErECHos dEl niño (Cdn) 33 la CDN define como niña/o a todo ser humano menor de 18 años, citando las necesidades generales de la infancia. En consecuencia, las ma son titulares de todos los derechos y las medidas especiales de protección que en esta Convención se consagran con implicaciones concretas en su salud y desarrollo (art. 24) 34 . los padres, 35 las escuelas y las comunidades juegan un rol fundamental en este proceso y están obligados a proporcionar dirección y orientación a las ma en el ejercicio de sus derechos, a brindarles posibilidades genuinas de expresar libremente su opinión y tenerla en cuenta, conforme a su edad y madurez, y a proporcionarles un entorno seguro y propicio para su desarrollo (art. 5, 12). así mismo, los trabajadores de la salud tienen la obligación 32 la Convención de los Derechos del Niño reafirma que para el caso de personas menores de 18 años existen algunos derechos específicos y adicionales en condición de su edad.ver: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/k2crc_sp.htm 33 Este instrumento entró en vigor el 2 de septiembre de 1990 y ha sido ratificado por antigua y Barbuda, argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, granada, guatemala, guyana, Haití, Honduras, jamaica, méxico, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, república Dominicana, Saint Kitts y Nevis, Santa lucía, San vicente y las granadinas, Suriname, Trinidad y Tóbago, uruguay y venezuela. 34 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se considera el instrumento fundamental para la protección del derecho a la salud, se reconoce “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. (art. 12). ver anexo 1 para la lista de tratados internacionales de derechos humanos en los que se reconoce el derecho a la salud. 35 O cualesquiera otras personas legalmente responsables del niño/a. 45
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