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Empoderamiento%20de%20Mujeres%20Adolescentes

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oles de género y las relaciones familiares. En<br />

varias conferencias mundiales de las Naciones<br />

unidas también se ha examinado esta clase de<br />

objetivos y se han desarrollado programas adicionales<br />

de acción pertinentes, en particular, los<br />

de la Conferencia mundial de Derechos Humanos<br />

de 1993, la Conferencia Internacional de<br />

1994 sobre la Población y el Desarrollo en El<br />

Cairo (y sus procesos +5 y +10) y la Cuarta<br />

Conferencia mundial sobre la mujer, realizada<br />

en 1995 en Beijing (y sus procesos +5 y +10)<br />

y recientemente la 10° Conferencia regional<br />

sobre la mujer de américa latina y el Caribe<br />

2007, Consenso de Quito (ver anexo 2).<br />

5.3. lA ConvEnCión<br />

intErAMEriCAnA PArA PrEvEnir,<br />

sAnCionAr y ErrAdiCAr lA<br />

violEnCiA ContrA lA MUJEr<br />

“ConvEnCión dE bEléM do PArá” 39<br />

además de contar con las convenciones mencionadas,<br />

la región de las américas es la única<br />

en el mundo que cuenta con una convención<br />

particular para prevenir, sancionar y erradicar<br />

la violencia contra la mujer. la Convención reconoce<br />

que la eliminación de la violencia contra<br />

la mujer es condición indispensable para<br />

su desarrollo individual y social y su plena e<br />

igualitaria participación en todas las esferas de<br />

vida. la Convención define a la violencia contra<br />

la mujer como cualquier acción o conducta,<br />

basada en su género, que cause muerte, daño<br />

o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la<br />

mujer, tanto en el ámbito público como en el<br />

privado (art.1). menciona específicamente que<br />

la violencia contra la mujer puede ocurrir dentro<br />

de la familia y en la comunidad incluyendo<br />

el lugar de trabajo e incluso las instituciones<br />

educativas, los establecimientos de salud, o<br />

39<br />

40<br />

5. El empoderamiento de las mujeres adolescentes como un derecho básico 47<br />

cualquier otro lugar (art. 2). Bajo esta convención<br />

los Estados Partes tienen el deber de tomar<br />

en cuenta la situación de vulnerabilidad a la<br />

violencia que puedan sufrir las mujeres por ser<br />

adolescentes, estar embarazadas, o a razón de<br />

su situación socioeconómica desfavorable, su<br />

raza o su condición étnica, entre otras (art. 9).<br />

la Convención establece un programa para la<br />

acción nacional para acabar tal discriminación<br />

(art.7) y permite la presentación individual de<br />

peticiones o quejas de violación del artículo 7<br />

ante la Comisión Interamericana de Derechos<br />

Humanos (art.12).<br />

5.4. lA ConvEnCión<br />

ibEroAMEriCAnA dE los<br />

dErECHos dE los JóvEnEs (CidJ) 40<br />

la CIDj reconoce explícitamente a las personas<br />

de entre 15 y 24 años de edad como sujetos<br />

y titulares de derechos, sin perjuicio de los<br />

que igualmente les beneficie a los menores de<br />

edad por la aplicación de la CDN. reconoce<br />

que los jóvenes conforman un sector social<br />

que tiene características singulares en razón de<br />

factores psico-sociales, físicos y de identidad<br />

que requieren una atención especial por tratarse<br />

de un periodo de la vida donde se forma<br />

y consolida la personalidad, la adquisición de<br />

conocimientos, la seguridad personal y la proyección<br />

al futuro. En su artículo 23, la CIDj<br />

hace explicita mención al derecho a la educación<br />

sexual para ser impartida en todos los niveles<br />

educativos, y la importante función de la<br />

familia, para fomentar conductas responsables<br />

en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su<br />

plena aceptación e identidad, así como la prevención<br />

de las enfermedades de transmisión<br />

sexual, el vIH/sida, los embarazos no deseados<br />

y el abuso o violencia sexual.<br />

Este instrumento entro en vigor el 5 de marzo de 1995. la lista de los países que han ratificado esta convención esta disponible<br />

en: http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-61.html<br />

Este instrumento entro en vigor el 1ro de marzo de 2008. a la fecha, ha sido ratificada por siete países: Costa rica, Ecuador,<br />

Honduras, republica Dominicana, uruguay, Bolivia y España. http://convencion.oij.org/aplicacion.php

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