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Empoderamiento%20de%20Mujeres%20Adolescentes

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las ma son sujetos y titulares de derecho. Es<br />

la obligación de los estados reconocer y garantizar<br />

que ellas, como todos los seres humanos,<br />

puedan gozar y ejercer plenamente de todos<br />

sus derechos, incluyendo las medidas especiales<br />

de protección en consonancia con la evaluación<br />

de sus facultades. 32 aun reconociendo<br />

que muchas adolescentes se encuentran en situaciones<br />

de vulnerabilidad, el abordaje para<br />

lograr su empoderamiento y mejorar su salud<br />

debe hacerse necesariamente desde la perspectiva<br />

del ser humano y no de la víctima.<br />

las acciones encaminadas al empoderamiento<br />

de las mujeres adolescentes y jóvenes cuentan<br />

con un marco normativo sustentado en tratados<br />

internacionales de derechos humanos de<br />

carácter jurídicamente vinculante para los países<br />

firmantes y en compromisos políticos (ej.<br />

conferencias y declaraciones) que establecen<br />

pautas específicas para cumplir estos tratados<br />

signados por los Estados Partes. así estos gobiernos<br />

se comprometen a respetar, proteger,<br />

y asegurar la aplicación de los derechos de las<br />

El empoderamiento de las<br />

mujeres adolescentes como<br />

un derecho básico<br />

adolescentes y promover la equidad de género<br />

al formular sus políticas y programas. Entre<br />

los tratados más explícitos se encuentran:<br />

5.1. lA ConvEnCión dE los<br />

dErECHos dEl niño (Cdn) 33<br />

la CDN define como niña/o a todo ser humano<br />

menor de 18 años, citando las necesidades<br />

generales de la infancia. En consecuencia, las<br />

ma son titulares de todos los derechos y las<br />

medidas especiales de protección que en esta<br />

Convención se consagran con implicaciones<br />

concretas en su salud y desarrollo (art. 24) 34 .<br />

los padres, 35 las escuelas y las comunidades<br />

juegan un rol fundamental en este proceso<br />

y están obligados a proporcionar dirección<br />

y orientación a las ma en el ejercicio de sus<br />

derechos, a brindarles posibilidades genuinas<br />

de expresar libremente su opinión y tenerla en<br />

cuenta, conforme a su edad y madurez, y a<br />

proporcionarles un entorno seguro y propicio<br />

para su desarrollo (art. 5, 12). así mismo, los<br />

trabajadores de la salud tienen la obligación<br />

32 la Convención de los Derechos del Niño reafirma que para el caso de personas menores de 18 años existen algunos derechos<br />

específicos y adicionales en condición de su edad.ver: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/k2crc_sp.htm<br />

33 Este instrumento entró en vigor el 2 de septiembre de 1990 y ha sido ratificado por antigua y Barbuda, argentina, Bahamas,<br />

Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, granada,<br />

guatemala, guyana, Haití, Honduras, jamaica, méxico, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, república Dominicana, Saint<br />

Kitts y Nevis, Santa lucía, San vicente y las granadinas, Suriname, Trinidad y Tóbago, uruguay y venezuela.<br />

34 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se considera el instrumento fundamental para la protección<br />

del derecho a la salud, se reconoce “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física<br />

y mental”. (art. 12). ver anexo 1 para la lista de tratados internacionales de derechos humanos en los que se reconoce el<br />

derecho a la salud.<br />

35 O cualesquiera otras personas legalmente responsables del niño/a.<br />

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