Empoderamiento%20de%20Mujeres%20Adolescentes
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las ma son sujetos y titulares de derecho. Es<br />
la obligación de los estados reconocer y garantizar<br />
que ellas, como todos los seres humanos,<br />
puedan gozar y ejercer plenamente de todos<br />
sus derechos, incluyendo las medidas especiales<br />
de protección en consonancia con la evaluación<br />
de sus facultades. 32 aun reconociendo<br />
que muchas adolescentes se encuentran en situaciones<br />
de vulnerabilidad, el abordaje para<br />
lograr su empoderamiento y mejorar su salud<br />
debe hacerse necesariamente desde la perspectiva<br />
del ser humano y no de la víctima.<br />
las acciones encaminadas al empoderamiento<br />
de las mujeres adolescentes y jóvenes cuentan<br />
con un marco normativo sustentado en tratados<br />
internacionales de derechos humanos de<br />
carácter jurídicamente vinculante para los países<br />
firmantes y en compromisos políticos (ej.<br />
conferencias y declaraciones) que establecen<br />
pautas específicas para cumplir estos tratados<br />
signados por los Estados Partes. así estos gobiernos<br />
se comprometen a respetar, proteger,<br />
y asegurar la aplicación de los derechos de las<br />
El empoderamiento de las<br />
mujeres adolescentes como<br />
un derecho básico<br />
adolescentes y promover la equidad de género<br />
al formular sus políticas y programas. Entre<br />
los tratados más explícitos se encuentran:<br />
5.1. lA ConvEnCión dE los<br />
dErECHos dEl niño (Cdn) 33<br />
la CDN define como niña/o a todo ser humano<br />
menor de 18 años, citando las necesidades<br />
generales de la infancia. En consecuencia, las<br />
ma son titulares de todos los derechos y las<br />
medidas especiales de protección que en esta<br />
Convención se consagran con implicaciones<br />
concretas en su salud y desarrollo (art. 24) 34 .<br />
los padres, 35 las escuelas y las comunidades<br />
juegan un rol fundamental en este proceso<br />
y están obligados a proporcionar dirección<br />
y orientación a las ma en el ejercicio de sus<br />
derechos, a brindarles posibilidades genuinas<br />
de expresar libremente su opinión y tenerla en<br />
cuenta, conforme a su edad y madurez, y a<br />
proporcionarles un entorno seguro y propicio<br />
para su desarrollo (art. 5, 12). así mismo, los<br />
trabajadores de la salud tienen la obligación<br />
32 la Convención de los Derechos del Niño reafirma que para el caso de personas menores de 18 años existen algunos derechos<br />
específicos y adicionales en condición de su edad.ver: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/k2crc_sp.htm<br />
33 Este instrumento entró en vigor el 2 de septiembre de 1990 y ha sido ratificado por antigua y Barbuda, argentina, Bahamas,<br />
Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, granada,<br />
guatemala, guyana, Haití, Honduras, jamaica, méxico, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, república Dominicana, Saint<br />
Kitts y Nevis, Santa lucía, San vicente y las granadinas, Suriname, Trinidad y Tóbago, uruguay y venezuela.<br />
34 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se considera el instrumento fundamental para la protección<br />
del derecho a la salud, se reconoce “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física<br />
y mental”. (art. 12). ver anexo 1 para la lista de tratados internacionales de derechos humanos en los que se reconoce el<br />
derecho a la salud.<br />
35 O cualesquiera otras personas legalmente responsables del niño/a.<br />
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