Directorio Nacional Diaconos Permanentes - United States ...
Directorio Nacional Diaconos Permanentes - United States ...
Directorio Nacional Diaconos Permanentes - United States ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
educación (por ejemplo, inscripción, libros, grabaciones) y para aspectos obligatorios de la<br />
formación (por ejemplo, retiros obligatorios, talleres).<br />
Pérdida del estado diaconal<br />
99. Un diácono puede regresar al estado laico mediante dispensa canónica otorgada por la<br />
Santa Sede. Una vez retirado o dispensado, no disfrutará de ningún derecho o privilegio<br />
otorgado a los clérigos por la ley de la Iglesia. 103 Cualquier responsabilidad, financiera o<br />
legal, cesa por parte de la diócesis.<br />
Revocación de las facultades diaconales<br />
100. Se recuerda a los obispos que si el ministerio de un diácono permanente resulta<br />
ineficaz o aún perjudicial debido a alguna dificultad personal o comportamiento<br />
irresponsable, su misión y sus facultades ministeriales deberán ser revocadas por el obispo<br />
diocesano de acuerdo con la Ley Canónica.<br />
Responsabilidad diocesana<br />
101. El obispo diocesano debe proporcionar una póliza de seguro que cubra la<br />
responsabilidad legal de la diócesis por actos del diácono permanente en el curso de su<br />
ministerio público oficial. Las mismas normas que rigen la responsabilidad legal de los<br />
sacerdotes deben aplicarse a los diáconos permanentes.<br />
Servicios de un diácono de otra iglesia diocesana<br />
102. Un obispo diocesano no está obligado a aceptar a un diácono permanente —ordenado<br />
o incardinado en otro sitio— para un nombramiento a un ministerio diocesano o parroquial.<br />
Sin embargo, como un diácono permanente es un clérigo ordenado, el obispo ordinariamente<br />
no puede prohibir a un diácono permanente visitante el ejercicio de su orden siempre y<br />
cuando el diácono no esté bajo censura.<br />
59