Sala Art - AELPA - Asociación Española de Letrados de Parlamentos
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<strong>de</strong> ETA. Como hemos dicho, y ahora reiteramos, no se trata <strong>de</strong> un elemento,en todo caso no escrito, que concurriría en los diferentes supuestos <strong>de</strong>hecho <strong>de</strong> la LO 6/2002, pues éstos sólo requieren la comprobación <strong>de</strong>acciones directas o indirectas <strong>de</strong> apoyo a una organización terrorista.Consecuentemente, los Demandantes han apoyado en las intervencionestelefónicas la prueba <strong>de</strong> una circunstancia <strong>de</strong> hecho que es innecesarioconsi<strong>de</strong>rar en este proceso y, por lo tanto, la legalidad <strong>de</strong> las intervencionestelefónicas es sólo una cuestión abstracta, sobre la que no proce<strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiónalguna <strong>de</strong> esta <strong>Sala</strong>.En segundo lugar, porque, <strong>de</strong> cualquier manera, las relaciones entremiembros <strong>de</strong>l PCTV/EHAK y Batasuna están acreditadas por otros medios<strong>de</strong> prueba que no han sido impugnados por la parte Demandada y que noprovienen <strong>de</strong> las intervenciones telefónicas. Algunos <strong>de</strong> ellos, inclusive,aportados por la propia <strong>de</strong>mandada, <strong>de</strong>muestran la participación activa <strong>de</strong>personas pertenecientes a la dirección política <strong>de</strong> Batasuna en elPCTV/EHAK (ver Fº Dº octavo). En particular no ha sido impugnada lalegalidad <strong>de</strong> las diligencias <strong>de</strong> seguimiento cuyas actas se han incorporado ala prueba. De las actas <strong>de</strong> esas diligencias se <strong>de</strong>duce, al menos, que DªNekane Erauskin Otegi tomó parte en reuniones <strong>de</strong> directivos <strong>de</strong> Batasuna el7.6.07, el 6.9.07 y el 19.11.07, circunstancia que constituye un elemento más<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco probatorio. Asimismo, mediante la diligencia <strong>de</strong> entrada yregistro -tampoco impugnada por la Demandada- or<strong>de</strong>nada por el JuzgadoCentral <strong>de</strong> Instrucción Nº 5 mediante el auto <strong>de</strong> 5.10.07 en las DP 320/07-Dasí como en el sumario 35/02 (seguido por colaboración con banda armada),y dictado a instancia <strong>de</strong> la Brigada Provincial <strong>de</strong> Información <strong>de</strong> SanSebastián <strong>de</strong> la misma fecha, se ha obtenido la documentación queconsi<strong>de</strong>ramos en el Fº Dº séptimo <strong>de</strong> esta sentencia, en relación a lautilización por parte <strong>de</strong> Batasuna <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong>l PCTV/EHAK en elpolígono <strong>de</strong> Belartza para reuniones <strong>de</strong> sus dirigentes.La parte Demandada, entien<strong>de</strong>, en contra <strong>de</strong> lo sostenido en el párrafoanterior, que <strong>de</strong>l auto <strong>de</strong> 5.2.07 (DP 203/05 PA) sería posible <strong>de</strong>rivar una49