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Sala Art - AELPA - Asociación Española de Letrados de Parlamentos

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organización terrorista en forma directa o indirecta. Es claro que un partidopolítico que apoya <strong>de</strong> alguna manera al terrorismo vulnera los principios<strong>de</strong>mocráticos y consecuentemente incurre en las previsiones <strong>de</strong>l art. 9.2. LO6/2002. Por apoyo se entien<strong>de</strong> toda forma <strong>de</strong> cooperación que facilite, enforma directa a la organización armada o indirectamente a susorganizaciones políticas instrumentales, la actuación violenta o política, <strong>de</strong>legitimación o <strong>de</strong> proselitismo <strong>de</strong>l terrorismo. Consecuentemente en elpresente caso, <strong>de</strong> acuerdo con el objeto procesal configurado por losostenido en las <strong>de</strong>mandas y las contestaciones <strong>de</strong> los <strong>de</strong>mandados a lasmismas, se trata <strong>de</strong> establecer la relevancia jurídica <strong>de</strong> las relaciones y <strong>de</strong>las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l partido <strong>de</strong>mandado con el partido instrumental(ilegalizado) <strong>de</strong> la organización terrorista ETA en relación al art. 9.2.LO6/2002.Las relaciones existentes entre ETA y Batasuna ya han sidoestablecidas en la STS <strong>de</strong> 27.3.2003, en la que se <strong>de</strong>cidió que Batasuna<strong>de</strong>bía ser ilegalizado como partido político por incurrir en diversos supuestos<strong>de</strong> hecho previstos en el art. 9.3. LO 6/2002 en relación con el art. 9. 2. a. y c<strong>de</strong> la misma ley, es <strong>de</strong>cir, por “vulnerar sistemáticamente las liberta<strong>de</strong>s y<strong>de</strong>rechos fundamentales” y por “complementar y apoyar políticamente laacción <strong>de</strong> organizaciones terroristas”. La <strong>Sala</strong> estimó en dicho prece<strong>de</strong>nteque “las conductas [<strong>de</strong>l Partido Batasuna] que (...) han sido objeto <strong>de</strong>examen, tanto aisladas como en su conjunto tienen entidad suficiente paraser incardinadas en el art. 9 <strong>de</strong> la LOPP”, aplicando al caso los supuestos<strong>de</strong> hecho previstos en dicho artículo, apartados 1., 2, 2.a., 2.b., 2.c. y 3 <strong>de</strong>dicha ley.En esa sentencia se estableció, a<strong>de</strong>más, que el factor <strong>de</strong>cisivo, a losefectos <strong>de</strong> la subsunción bajo las previsiones legales <strong>de</strong> la LO 6/2002, no esla forma jurídica <strong>de</strong> la organización, sino el sentido real <strong>de</strong> la conductapolítica <strong>de</strong> la misma. Por lo tanto, se dijo, las conductas imputadas aBatasuna “analizadas separadamente probablemente llevarían a <strong>de</strong>clararque están realizadas en el puro marco <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> expresión y el55

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