12.07.2015 Views

Gaceta N° 256 - Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Gaceta N° 256 - Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Gaceta N° 256 - Comisión Nacional de los Derechos Humanos

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

jurídicas como propias al consi<strong>de</strong>rar que la jurispru<strong>de</strong>ncia internacional sobre <strong>de</strong>rechos humanosconstituye un elemento que <strong>de</strong>be observarse para exten<strong>de</strong>r el alcance <strong>de</strong> tales <strong>de</strong>rechosy forman parte <strong>de</strong> un diálogo jurispru<strong>de</strong>ncial entre cortes y organismos protectores <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoshumanos, y se inscriben en la protección más amplia y extensiva <strong>de</strong> <strong>los</strong> <strong>de</strong>rechos queeste organismo está obligado a reconocer.Asimismo, en el caso <strong>de</strong> <strong>los</strong> Hermanos Gómez Paquiyauri c. Perú, la Corte Interamericana,citando al Tribunal Europeo, señaló que el análisis <strong>de</strong> la gravedad <strong>de</strong> <strong>los</strong> actos que puedanconstituir tratos crueles, inhumanos o <strong>de</strong>gradantes o tortura, es relativo y <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> todaslas circunstancias <strong>de</strong>l caso, tales como la duración <strong>de</strong> <strong>los</strong> tratos, sus efectos físicos y mentalesy, en algunos casos, el sexo, edad, y estado <strong>de</strong> salud <strong>de</strong> la víctima entre otros. Así, al igualque en el sistema europeo, la vulnerabilidad particular <strong>de</strong> la víctima pue<strong>de</strong> ser el factor agravanteque convierta el trato que en otras circunstancias hubiera sido calificado como cruel,inhumano o <strong>de</strong>gradante, en tortura.En el presente, la Comisión <strong>Nacional</strong> observa que <strong>los</strong> hechos son <strong>de</strong> una especial gravedadya que V2 y V3, madre e hija, respectivamente, esta última <strong>de</strong> tres años <strong>de</strong> edad, fueronviolentadas en el domicilio <strong>de</strong> su familiar, V4, don<strong>de</strong> fueron <strong>de</strong>tenidas, privadas <strong>de</strong> su libertadincomunicadas hasta el día siguiente y presenciaron el trato violento que infligieron elementosnavales en contra <strong>de</strong> su esposo y padre, V1. Estos hechos se han traducido en un dañopsicológico grave que ha <strong>de</strong>jado secuelas emocionales y mentales relevantes en las víctimas,<strong>de</strong> tal gravedad que por sí solas <strong>de</strong>ben calificarse como el más grave <strong>de</strong> <strong>los</strong> tratos, seguido <strong>de</strong>la tortura, como lo es el trato inhumano.Por lo anterior, al advertirse que V2 presentó un estrés postraumático agudo y la valoraciónpsicológica practicada a V3 concluyó que su salud mental se encuentra alterada y que esfactible que en <strong>los</strong> próximos meses y/o años se presente una formación <strong>de</strong>l síntoma <strong>de</strong>rivada<strong>de</strong> <strong>los</strong> hechos motivos <strong>de</strong> la queja, atendiendo a las circunstancias <strong>de</strong>l caso y la condición <strong>de</strong>niñez que presenta V3, así como la angustia y el daño severo que esto pudo haber ocasionadoen su madre, V2, se <strong>de</strong>termina que hay elementos suficientes para acreditar que en elpresente nos encontramos en un caso <strong>de</strong> trato inhumano.Respecto <strong>de</strong> V4, esta Comisión <strong>de</strong>termina que no es posible hacer pronunciamiento sobrela posible violación a sus <strong>de</strong>rechos humanos a la integridad y seguridad corporal, <strong>de</strong>bido aque manifestó su <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> no continuar con el presente expediente <strong>de</strong> queja, lo que imposibilitóa profesionales médicos y psicólogos <strong>de</strong> este organismo evaluar su condición física ypsicológica a fin <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar si fue víctima <strong>de</strong> actos consistentes en tratos crueles, inhumanosy/o <strong>de</strong>gradantes por elementos <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> la Marina.En efecto, como consta en acta circunstanciada <strong>de</strong> 16 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2011, la agraviadamanifestó que no recibió ningún golpe y que por ello consi<strong>de</strong>raba innecesario que la certificaraun médico <strong>de</strong> este organismo nacional. Asimismo, en posterior diligencia en la ciudad <strong>de</strong>Colima, Colima, que consta en acta circunstanciada <strong>de</strong> 8 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2011, un visitador adjuntoy un psicólogo <strong>de</strong> esta institución se constituyeron en su domicilio ante quienes manifestóque no tiene interés en continuar con el presente expediente <strong>de</strong> queja.Ahora bien, no pasa <strong>de</strong>sapercibido para este organismo nacional la falta <strong>de</strong> profesionalismocon que se condujeron <strong>los</strong> elementos navales en el presente, ya que <strong>los</strong> mismos acontecieroncon la presencia <strong>de</strong> V3. Esta situación se agravó por varias razones: en primer lugar, porque<strong>los</strong> hechos ocurrieron en casa <strong>de</strong> su abuela, V4, <strong>de</strong> una forma ilegal, en segundo, porquepresenció <strong>los</strong> golpes que infligieron a su padre, y en tercero, porque ella misma fue <strong>de</strong>teniday privada <strong>de</strong> su libertad hasta el día siguiente en instalaciones navales. Todo lo anterior, comoya se <strong>de</strong>sarrolló en párrafos prece<strong>de</strong>ntes, es violatorio <strong>de</strong> <strong>los</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> <strong>los</strong> niños, niñasy adolescentes que protege nuestro sistema jurídico, lo que obliga a esta Comisión a ponerénfasis en la manera <strong>de</strong> prevenirla.En efecto, es una obligación <strong>de</strong> las instituciones estatales en su conjunto prever aquellassituaciones en que niñas y niños se encuentren presentes en <strong>los</strong> lugares don<strong>de</strong> se realiza unaRecomendaciones145CNDH1990/2011

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!