EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE HACIA EL 2021
Informe-Defensorial-N-174-Final
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Informe Defensorial Nº 174<br />
Las entrevistas a directores y docentes tuvieron como objetivo el conocimiento<br />
de la organización e implementación de la EIB en sus respectivas instituciones<br />
educativas, así como las dificultades y retos que afronta el personal docente.<br />
En ese sentido, se solicitó información respecto a:<br />
a) La formación en EIB, el dominio oral y escrito de la lengua indígena; el uso<br />
de la lengua indígena y la presencia de la cultura en los procesos de enseñanza<br />
aprendizaje, así como la disponibilidad y uso de materiales en EIB. 15<br />
b) La evaluación del dominio del idioma en el proceso de contratación; el<br />
acompañamiento pedagógico recibido en EIB.<br />
c) El conocimiento y proceso de registro como institución educativa EIB, y<br />
de ser el caso, del personal docente en el Registro nacional de docentes<br />
EIB.<br />
d) De la misma forma se requirió información sobre los mecanismos que<br />
genera la institución educativa para garantizar la participación de los<br />
padres, madres de familia y líderes de las comunidades.<br />
Las observaciones de aula permitieron contrastar la información brindada<br />
a fin de conocer la forma en que se desarrollan los aprendizajes en la lengua<br />
y cultura indígena y en castellano. Asimismo, se observó el uso de los<br />
materiales educativos elaborados por la DIGEIBIRA y las dificultades para<br />
implementar la EIB en el aula. A su vez, se realizaron reuniones con líderes,<br />
padres y madres de familia, y estudiantes indígenas respectivamente, las cuales<br />
permitieron conocer su opinión sobre la gestión y el funcionamiento de la<br />
escuela, las fortalezas que identifican y las expectativas para su mejora.<br />
Los instrumentos de recojo de información fueron diseñados con el aporte de<br />
UNICEF y previamente validados en una fase piloto aplicada en la institución<br />
educativa de Cantagallo (Lima).<br />
4. Supervisión al proceso de consulta previa del Plan Nacional de EIB<br />
En reiteradas oportunidades hemos recomendado al Ministerio de Educación<br />
aprobar un nuevo Plan nacional de EIB. Asimismo, se señaló que previa a<br />
su aprobación, de conformidad con el Convenio N° 169 de la OIT y la Ley<br />
N° 29785, el Estado debía someterlo a un proceso de consulta previa por constituir<br />
una medida que afecta derechos colectivos de los pueblos indígenas.<br />
15 Estos factores constituyen parte de las condiciones mínimas con las que debe contar una institución<br />
educativa de EIB. Cabe señalar que corresponde al Ministerio de Educación realizar un análisis más<br />
específico sobre los procesos pedagógicos en EIB y definir su calidad en estos términos.<br />
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