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EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE HACIA EL 2021

Informe-Defensorial-N-174-Final

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Educación Intercultural Bilingüe hacia el <strong>2021</strong><br />

que se repitan situaciones de burla, menosprecio o discriminación hacia los<br />

hablantes de estas lenguas.<br />

6.2. MARCO JURÍDICO DE PROTECCIÓN D<strong>EL</strong> DERECHO AL USO DE<br />

LAS LENGUAS ORIGINARIAS<br />

El uso de las lenguas originarias ha sido reconocido como un derecho de los<br />

pueblos indígenas en el ordenamiento jurídico internacional y nacional. En<br />

el ámbito internacional, el Convenio N° 169 de la Organización Internacional<br />

del Trabajo, establece en su artículo 29 que «deberán adoptarse disposiciones<br />

para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el<br />

desarrollo y la práctica de las mismas». Otra norma relevante es el Pacto Internacional<br />

de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 27 establece que «en los<br />

Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas no se negará<br />

a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde,<br />

en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia<br />

vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio<br />

idioma». También reconoce que todas las personas son iguales ante los tribunales<br />

y cortes de justicia, por lo que toda persona acusada de un delito tendrá el<br />

derecho a ser informada en un idioma que comprenda y de forma detallada. 275<br />

Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que los Estados<br />

Partes deberán alentar a los medios de comunicación a tener en cuenta<br />

las necesidades lingüísticas de los niños pertenecientes a grupos minoritarios<br />

o indígenas, con la finalidad de velar porque tengan acceso a información y<br />

material procedentes de fuentes nacionales e internacionales que contribuyan<br />

a promover su bienestar, tarea en la que estos medios desempeñan una<br />

importante función. 276 Del mismo modo, su artículo 30, en concordancia con<br />

275 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Art. 14: 1. Todas las personas son iguales ante<br />

los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las<br />

debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en<br />

la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación<br />

de sus derechos u obligaciones de carácter civil. (…)<br />

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las<br />

siguientes garantías mínimas:<br />

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza<br />

y causas de la acusación formulada contra ella.<br />

276 Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 17: Los Estados Partes reconocen la importante<br />

función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a<br />

información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la<br />

información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral<br />

y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:<br />

(…) d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades<br />

lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena.<br />

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