EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE HACIA EL 2021
Informe-Defensorial-N-174-Final
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Educación Intercultural Bilingüe hacia el <strong>2021</strong><br />
que se repitan situaciones de burla, menosprecio o discriminación hacia los<br />
hablantes de estas lenguas.<br />
6.2. MARCO JURÍDICO DE PROTECCIÓN D<strong>EL</strong> DERECHO AL USO DE<br />
LAS LENGUAS ORIGINARIAS<br />
El uso de las lenguas originarias ha sido reconocido como un derecho de los<br />
pueblos indígenas en el ordenamiento jurídico internacional y nacional. En<br />
el ámbito internacional, el Convenio N° 169 de la Organización Internacional<br />
del Trabajo, establece en su artículo 29 que «deberán adoptarse disposiciones<br />
para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el<br />
desarrollo y la práctica de las mismas». Otra norma relevante es el Pacto Internacional<br />
de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 27 establece que «en los<br />
Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas no se negará<br />
a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde,<br />
en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia<br />
vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio<br />
idioma». También reconoce que todas las personas son iguales ante los tribunales<br />
y cortes de justicia, por lo que toda persona acusada de un delito tendrá el<br />
derecho a ser informada en un idioma que comprenda y de forma detallada. 275<br />
Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que los Estados<br />
Partes deberán alentar a los medios de comunicación a tener en cuenta<br />
las necesidades lingüísticas de los niños pertenecientes a grupos minoritarios<br />
o indígenas, con la finalidad de velar porque tengan acceso a información y<br />
material procedentes de fuentes nacionales e internacionales que contribuyan<br />
a promover su bienestar, tarea en la que estos medios desempeñan una<br />
importante función. 276 Del mismo modo, su artículo 30, en concordancia con<br />
275 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Art. 14: 1. Todas las personas son iguales ante<br />
los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las<br />
debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en<br />
la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación<br />
de sus derechos u obligaciones de carácter civil. (…)<br />
3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las<br />
siguientes garantías mínimas:<br />
a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza<br />
y causas de la acusación formulada contra ella.<br />
276 Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 17: Los Estados Partes reconocen la importante<br />
función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a<br />
información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la<br />
información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral<br />
y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:<br />
(…) d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades<br />
lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena.<br />
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