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EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE HACIA EL 2021

Informe-Defensorial-N-174-Final

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Informe Defensorial Nº 174<br />

derecho de los pueblos indígenas a la educación incluye el derecho a impartir<br />

y recibir educación a través de sus métodos tradicionales de enseñanza y<br />

aprendizaje, así como el derecho a integrar sus propias perspectivas, culturas,<br />

creencias, valores e idiomas en los sistemas e instituciones educativas de<br />

carácter general.<br />

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos<br />

indígenas (2007) establece que las niñas y los niños indígenas tienen derecho<br />

a todos los niveles y formas de educación (artículo 14.2) y que los Estados<br />

deben adoptar medidas eficaces para que los niños tengan acceso a la educación<br />

en su propia cultura y en su propio idioma (artículo 14.3).<br />

Finalmente, el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) Nº 4, vinculado a<br />

educación, tiene como una de sus metas al 2030 eliminar las disparidades de<br />

género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de<br />

las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos<br />

indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de<br />

la enseñanza y la formación profesional (meta 4.5).<br />

De manera complementaria a este marco jurídico internacional es importante<br />

mencionar que nuestro país incorpora la EIB con el reto de formar personas<br />

bilingües con óptima competencia comunicativa en su lengua materna y en<br />

castellano, posibilitándoles la identificación con su cultura de origen y el conocimiento<br />

de otras culturas. En atención a ello, la Constitución Política de 1993<br />

reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la identidad étnica y cultural<br />

y establece que el Estado debe fomentar la educación bilingüe e intercultural,<br />

de acuerdo con las características de cada zona (artículo 17).<br />

En el 2002, el Estado promulgó la Ley N° 27818, Ley para la educación bilingüe<br />

e intercultural mediante la cual reconoció la diversidad cultural peruana<br />

como un valor y estableció que se fomente la educación bilingüe intercultural<br />

en las regiones donde habitan los pueblos indígenas (artículo 1). Un año más<br />

tarde, la Ley N° 28044, Ley general de educación estableció el tipo de educación<br />

intercultural bilingüe que debía ofrecerse en todo el sistema educativo.<br />

Según el artículo 20, una EIB estaba caracterizada por:<br />

a) Promover la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto<br />

a la diversidad cultural, el diálogo intercultural y la toma de conciencia de<br />

los derechos de los pueblos indígenas y de otras comunidades nacionales<br />

y extranjeras. Incorporar la historia de los pueblos, sus conocimientos<br />

y tecnologías, sistemas de valores y aspiraciones sociales y económicas.<br />

b) Garantizar el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del<br />

castellano como segunda lengua, así como el posterior aprendizaje de<br />

lenguas extranjeras.<br />

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